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Sociedades Comerciales


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

1. Definición y distinción entre sociedad e indivisión.

La sociedad es un contrato en el que interviene la voluntad de los asociados para poner en común una cosa con el objeto de repartir el beneficio que puede resultar de ella, así como soportar las perdidas en común. El estado de indivisión es una situación jurídica no buscada, en la que una o varias personas pueden ser titulares de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes

La sociedad tiene una significación económica y jurídica. Económica, pues tiende a una finalidad de carácter económico donde los individuos que la componen tiene un interés común. Jurídica, ya que el principal efecto jurídico que tienen la sociedades es que tienen vocación para vivir la vida jurídica como personas morales, con la adquisición de la personalidad jurídica.

En otros términos, la indivisión se caracteriza por su condición de estado precario, algo que no es de la naturaleza de la sociedad, tal como lo prevé el artículo 815 del Código Civil dominicano en cuanto a la indivisión, de que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión, permitiendo que pueda convenirse suspender la partición durante un tiempo limitado que no debe pasar de cinco años, aunque puede renovarse.

2. Distinción entre sociedad y asociación.

Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación.

La sociedad un fin económico y la asociación un fin no económico.

3. Clasificación:

Sociedades de hecho y sociedades creadas de hecho.

Sociedades abiertas y sociedades cerradas.

3.1 Las sociedades en nombre colectivo (SNC).

Son aquellas de 2 o más socios que tienen la calidad de comerciantes, en las cuales, estos responden por las obligaciones de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.

3.2 Las sociedades en comandita simple (S CS).

Son las sociedades que se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

3.4 Las sociedades en comandita por acciones (S CA)

Son sociedades hibridas entre las SA (tiene accionistas-comanditarios) y las en Comandita Simple (comanditados). Se conforma por uno o varios socios comanditados, los cuales, responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales, y 3 o más socios comanditarios, que tienen la calidad de accionistas y como tales, sólo soportan las pérdidas en la proporción de sus aportes

3.5 Las sociedades de responsabilidad limitadas (SR L).

Son aquellas que se forman por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales y cuya personalidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

3.6 Las sociedades anónimas (S A).

Son las que existen entre dos o más personas bajo una denominación social, formada libremente y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

A) De suscripción pública.

Artículo 157.Serán sociedades anónimas de suscripción pública las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores.

Párrafo I.- Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los cambios del capital social; igualmente, en la emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. Las sociedades anónimas de suscripción privada son todas las demás

B) De suscripción privada.

Son aquellas que no recurren al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o no coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o no utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier instrumento en el mercado de valores.

3.7Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).

Son un tipo de sociedad comercial, en la cual, los socios solamente son responsables hasta el monto de sus aportes respectivos. Se requiere un mínimo de 2 accionistas, un capital autorizado mínimo de Tres Millones de Pesos, entre otras características.

3.8. Las sociedades accidentales o en participación (sin personalidad jurídica.

Sociedades Accidentales o en Participación: Es el contrato convenido de manera verbal o escrita entre dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes, quienes toman el interés en una o más operaciones comerciales determinadas y transitorias, sin estar las mismas sujetas a requisitos de forma ni matriculación de conformidad a la Ley de Sociedades. Para todos los efectos de esta norma se entenderán Sociedades Accidentales o en Participación las Sociedades de Hecho y Participación reconocidas por el Código Tributario, sus Reglamentos y Normas Generales.

Las sociedades accidentales o en participación constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominación, patrimonio y domicilio sociales. No estarán sujetas a requisitos de forma ni matriculación y podrán ser probadas por todos los medios.

4. Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL)

Pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.

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