SOCIEDADES COMERCIALES
samiorla25 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION
Las sociedades comerciales son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios siempre que sean reportados efectivamente por la sociedad al cierre de cada ejercicio contable o fiscal.
Una persona es sujeta de derechos y obligaciones, por lo tanto, cuando a una sociedad se le atribuye personalidad, implicará reconocerle capacidad jurídica. Con esto en la mente, debemos acercarnos a las sociedades como personalidades que jurídicamente tienen capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones, con un patrimonio que se necesita para la realización del fin común u objeto social por el cual la sociedad tiene su propósito de existir, este patrimonio pertenece en forma exclusiva a la sociedad y no a los socios, sin embargo, habrá situaciones en que el la responsabilidad de los socios con la sociedad incluya su propio patrimonio.
La finalidad de esta investigación es conocer a fondo, y aprender cuales son los tipos de sociedades comerciales en Colombia. Sus requisitos y normas de funcionamiento.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
• Describir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes según la legislación colombiana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Explicar el concepto de sociedad comercial.
• Determinar los diferentes criterios de clasificación de las sociedades comerciales.
• Indicar los diferentes aspectos legales considerados para la constitución de los tipos de sociedades.
• Disolución y Liquidación de Sociedades.
RESEÑA HISTORICA
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Aristóteles en la teoría de la "sociabilidad natural" del hombre, al igual que Platón, interpreta lo siguiente: El hombre es un animal social, ya que es un ser que necesita de los otros de su especie para sobrevivir, donde conlleva a experiencia de la vida colectiva o social del hombre. Por lo tanto en su libro Política Libro primero, Capítulo primero.
Indica que una sociedad es obra de la necesidad de dos o más seres quienes no pueden hacer nada sin la colaboración de otro.
En lo que se conoce de la era antigua, no se encontraban estructuras organizativas en la evolución de las sociedades comerciales, desde entonces. Su primera evidencia se encuentra en Babilonia, donde se registraban asociaciones entre personas gracias a la aparición del Código de Hammurabi, ya que planteaba ciertos cargos para la conformación de las agrupaciones.
Otro caso se indica en la Antigua Grecia, en el cual apareció una forma de asociación llamada nautikon dancion (esta tenía una gran vinculación con la actividad marítima) en este consistía en dar un buque y un aporte al armador, para realizar su respectiva expedición; si resultaba exitosamente, se devolvía una parte del aporte por un interés de acuerdo al riesgo de la empresa. Esta es considerada un antecedente en donde tiempo después es considerada como commenda, de ahí surge la llamada SOCIEDAD EN COMANDITA.
En el Imperio Romano, se regulaba como Derecho común las relaciones comerciales; se dieron dos tipos de sociedades durante el primer periodo de su tiempo, una de ellas era llamada societas ómnium bonorum donde era tipo familiar cerrado, consistía en que los socios, quienes eran terceros fuera de familias pertenecientes de la sociedad, aportaban en común la totalidad de sus patrimonios. Y la segunda sociedad es considerada societas unius negotiationis eran agrupaciones creadas para concentrar recursos con el objeto de llevarlos mediante transacciones a nivel internacional, ya sea para un negocio específico o de una sola operación, tal caso la compraventa de esclavos. Una variable de esas dos, es la denominada societatis vectigalium constituidas por los publicanos para funcionar como intermediarios en los cobros de los impuestos entre el Estado y los contribuyentes.
En el segundo periodo del imperio se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil, donde se obligó a las diferentes asociaciones organizarse bajo el control de commendas teniendo como características el anonimato del socio capitalista y la división en partes negociables de las diferentes participaciones del capital de los socios.
Llegando a la Edad Media, encontramos que comienzan a florecer distintos tipos de sociedades diferentes a las anteriores, ya que en la Baja Edad Media surgen los bancos y compañías marítimas en Italia, incluyendo a esta expansión a Alemania, en este caso el mercader saldrá para extender sus negocios.
Gracias a ese evento, se denominaba de diferentes maneras cada sociedad formada. Una de ellas se forma en Venecia con el nombre de collegantia, en donde uno de los socios denominado gestor, además de aportar la cuarta parte del capital, debe estar encargado del transporte; otro socio es llamado capitalista. Aportaba dos terceras partes de los gastos de la empresa marítima, aparece otro socio llamado tractans, quien al finalizar la expedición, retenía la cuarta parte del aporte más una cuarta parte de los beneficios obtenidos. En ello se forma la sociedad accidental o en participación. Mediante la presencia del socio capitalista y otro que cumpla la función básica del trabajo de manera correcta.
Debido a la expansión de la comercialización marítima y terrestre, la aparición de las distintas asociaciones cada vez se hacen más complejas; de ahí surgen las compañías colectivas o generales, eran tipos familiares cerrados. Donde todos los integrantes tenían su respectiva representación y responsabilidad ya que era solidaria e ilimitada, además fue necesario que terceros ingresaran, ya que pueden poseer más capital útil para la compañía.
Llegando hasta el silo XV, las sociedades se fusionaron con actividades bancarias, en el cual crearon La Banca de San Giorgio donde estuvo absorbiendo la mayoría de las sociedades financieras que prestaban al estado. En 1612 en Inglaterra de formó La Sociedad Inglesa de Las Indias Orientales; también en Dinamarca y Portugal entre los años 1616 y 1649 fueron creadas estas compañías, entre otras.
SOCIEDAD COMERCIAL
Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDADES DE HECHO
Es de hecho cuando no se constituye por Escritura Pública
Surge por acuerdo entre dos o más personas que aportan dinero, trabajo u otro bien para explotar una actividad comercial, quienes se reparten entre sí las utilidades
Se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular
Su registro mercantil es obligatorio
Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias
Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la Ley
CONSTITUCIÓN
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Cada socio responderá solidaria e ilimitadamente, de acuerdo a las obligaciones y derechos adquiridos en cumplimiento de la actividad social que constituyen
No pueden tener nombre comercial que las individualice
A pesar de no ser personas jurídicas, deben solicitar su NIT en las oficinas de la DIAN
No se matricula, por no ser persona jurídica
En la solicitud de matrícula de personas naturales socias en sociedad de hecho tienen el domicilio social
En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten su disolución y liquidación
REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE MATRÍCULA
SOCIEDAD ANONIMA
la sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.
Capital en las sociedades anónimas
El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.
El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.
Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.
Capital autorizado
Capital suscrito.
Capital pagado
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