Sociedades Comerciales
6 de Agosto de 2014
11.156 Palabras (45 Páginas)268 Visitas
Sociedad Comercial: habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Clasificación de Sociedades:
* Más Antigua: donde el interés son las personas que la forman
-personalistas: interesan las personas (intuita personae) Soc Colectiva, En comandita Simple, en Comandita por Acciones, Capital Industria.
-capitalistas: in teresa el capital (intuita rei) Soc Anónima.
-mixtas: es la unión de las anteriores. SRL
* Criterio Económico:
-individualistas: importan las personas. Soc. Colectiva, en Comandita Simple, En Comandita por Acciones, Capital Industria.
-colectivistas: SA y SRL
* Criterio Jurídico
- de interés: por el cual se forma la sociedad. Soc. Colectiva.
-de cuotas: SRL
-de acciones: SA y En Comandita por Acciones.
Elementos de las Sociedades Comerciales:
Implícitos:
*consentimiento: declaración de voluntad de las personas físicas que actúan con discernimiento, intención y libertad para construir la sociedad. Efecto Societatis (voluntar de asociar, predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar de forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, dejando de lado los intereses personales para lograr el bien común)
Contrato Plurilateral, se refiere que el contrato integra a varias personas y con distintas y variadas vinculaciones.
Explícitos:
*dos o más personas: las empresas podrán ser Soc. Comerciales si esta constituida por dos o mas personas. No se aceptan Soc. Unipersonales, pero si una Soc. queda accidentalmente reducida a un solo socio, este tiene tres meses para incorporar a otro. En este plazo el Soc. Único responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones. Sino hay un nuevo Soc. Luego del plazo la Soc. debe liquidarse.
*organización: hay dos tipos: 1) organización para poder funcionar, estar integrado por órganos (Gobierno, Administración, Fiscalización, Control, etc.); 2) organización, hay que darle un nombre (puede ser de razón social, que incorpora el nombre de uno o mas socios; y la denominación social, que es un nombre de fantasía que se le agrega las siglas correspondientes) y un domicilio (es la ciudad, pueblo o jurisdicción donde se encuentra la cede social de la empresa) a la sociedad.
*tipos: nace con las Soc. Comerciales. Tienen que estar siempre y puede modificarse con el tiempo. No se puede elegir otro tipo societario que no sea de los que surgen en la ley de sociedades comerciales.
*aportes: van a conformar el capital del ente social. La sumatoria de los aportes se llama fondo común o capital social. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer. Y pueden realizarse en propiedad o en uso y goce.
*fin: debe ir en base al fin social de la sociedad, no de cada una de las partes.
*participación: se tiene que establecer la forma en que se distribuyen las ganancias y pérdidas. Si no se establece, es en base al aporte que realizo cada uno.
Pasos a seguir para la constitución de una sociedad comercial:
1) Las personas físicas manifiestan el consentimiento para asociarse
2) Se escribe el contrato por instrumento público o privado.
3) Se inscribe en el Registro Publico de Comercio, para que la sociedad este regularmente constituida. En el ámbito provincial se inscribe en un órgano administrativo que se denomina Inspección General de Justicia. Este órgano realiza un control fiscal y legal, llevando un legajo de la sociedad para que los terceros puedan verlo y controlarlo. Es obligatoria para adquirir el estatus jurídico, y si no se realiza se denominara una sociedad de hecho.
4) Se realiza la publicidad en el boletín oficial para que los terceros tomen conocimiento de la constitución de la sociedad. Es obligatoria a excepción de la sociedad colectiva.
Publicidad:
Antes de inscribir el contrato en el RPC debe publicarse un edicto por un día en el boletín oficial. Este debe contener un resumen del contrato constitutivo. Este requisito solo es exigido a las sociedades de capital (por acciones y SRL). Si no se publica el edicto o se publica en forma incompleta, no se podrá inscribir a la sociedad en el RPC y la limitación de responsabilidad de los socios será inoponible frente a los terceros.
Todas las modificaciones que se realicen posteriormente en el contrato social también deben publicarse en el boletín oficial y luego inscribirse en el registro publico de comercio.
La inscripción sirve como medio de publicidad para dar a conocer a terceros la existencia y características de tales actos, por lo tanto a partir de ese momento nadie podrá alegar el desconocimiento de dichos documentos ni sus contenidos. Cualquier tercero interesado en averiguar los datos inscriptos debe dirigirse a la autoridad que tenga a cargo el RPC y pedir el legajo de cada sociedad. En capital federal, el RPC esta a cargo de la inspección general de justicia.
Inscripción del reglamento: el reglamento es un documento que detalla el funcionamiento de los órganos de la sociedad y establece los derechos de los socios que no hayan sido incorporados por el contrato. Es un documento complementario del contrato por lo que también debe registrarse.
División de las sociedades comerciales
*sociedades regulares: son aquellas que han adoptado uno de los tipos previstos por la ley y que han cumplido con todos los requisitos relacionados a su constitución
*sociedades constituidas irregularmente: son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos previstos por la ley. Podemos dividirlas en:
-sociedades irregulares: son aquellas sociedades que, si bien cuentan con un contrato escrito y han adoptado uno de los tipos de la ley, no fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio. Para que le sean aplicables las leyes hay que saber si las sociedades comerciales, para esto debemos fijarnos en el objeto social que figura en el contrato. Si el objeto es comercial, la sociedad será comercial.
-sociedades de hecho: son aquellas sociedades que no cuentan con contrato escrito, o que fueron constituidas a través de un contrato con cláusulas básicas. No fueron adaptadas a ningún tipo social, ni inscriptas en el Registro Público de Comercio. Para quien le sean aplicables las leyes, las sociedades de hecho deben tener un objeto comercial. Al no tener contrato social, o al ser muy precario, para saber si su objeto es comercial debemos fijarnos que actividades lleva a cabo la sociedad en forma usual.
Debemos tener en cuenta que la distinción entre sociedades de hecho e irregulares es solo doctrinaria, ya que ambas, se le aplica exactamente el mismo régimen.
Personalidad jurídica: a esta clase de sociedades se le otorga personalidad jurídica, es decir, que son consideradas sujetos de derecho. Sin embargo, la personalidad jurídica de estas sociedades es precaria porque la sociedad puede disolverse o regularse cuando cualquiera de los socios lo exija, y es limitada porque carecen de capacidad para adquirir bienes registrables.
Responsabilidad y relación con terceros:
-responsabilidad solidaria, ilimitada y no subsidiaria: todos los socios quedan obligados por las operaciones que realice la sociedad. Responderán en forma solidaria, ilimitada y sin poder invocar al beneficio de excusión. Esto significa que también responderán en forma no subsidiaria. Es decir, que no se les puede exigir al acreedor cobrarse primero de los bienes sociales, sino que antes puede cobrarse de los bienes personales.
-inoponibilidad del contrato: las cláusulas que figuren en el contrato son inoponibles a terceros, es decir que no se pueden hacer vales frente a ellos. En cambio si serán oponibles los derechos que surjan de los contratos celebrados con terceros.
-representación de la sociedad: en las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad. Por más que el contrato establezca quien es el representante o responsable de la sociedad cualquier socio podrá representarla frente a terceros, esta regla surge de la inoponibilidad del contrato. En este caso lo que no se puede oponer a terceros es quien tiene derecho a representar a la sociedad.
-relación entre acreedores sociales y acreedores particulares: al igual que en cualquier sociedad regular, los acreedores particulares de los socios no pueden cobrarse de los bienes pertenecientes a la sociedad. Es decir que los acreedores de los socios no son acreedores de la sociedad. Pero hay una excepción: cuando se trate de bienes registrables tienen prioridad los acreedores particulares por sobre los acreedores de la sociedad. En conclusión sobre los bienes no registrables tienen prioridad los acreedores de la sociedad, y si quedan remanentes serán distribuidos a los acreedores particulares. Sobre los bienes registrables tienen prioridad los acreedores particulares, y si quedan remanentes serán distribuidos a los acreedores de la sociedad.
Relación entre los socios:
- inoponibilidad del contrato social: las cláusulas que figuren en el contrato son inoponible entre los socios. Es decir que ningún socio puede hacer valer una cláusula del contrato frene a otro socio.
-disolución de la sociedad: cualquiera de los socios puede exigir la disolución de la sociedad en cualquier momento.
Disolución y liquidación de la sociedad:
Para pedir la disolución
...