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Sociologia Juridica


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  12.919 Palabras (52 Páginas)  •  377 Visitas

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SOCIOLOGIA DE LAS PROFESIONES JURIDICAS, ESTUDIOS DE DERECHO

Y EJERCICIO DE LA ABOGACIA

Introducción

La Educación Jurídica y sus Características

La Educación Dogmática y La Educación Crítica

Críticas a la Educación Jurídica

Condiciones para el surgimiento de la Profesión Jurídica

Evolución de la Profesión Jurídica

Características de La Profesión Jurídica Moderna

Roles Tradicional y Nuevo de los Abogados (Jueces, Fiscales, Defensores, Policías, Administradores de Prisiones, etc.).

Rol Social del Abogado. Rol Profesional y Rol Político (tribunal supremo de justicia)

Ética de los Abogados.

Conclusión

INTRODUCCIÓN

En el marco de los parámetros legales, el desarrollo de las leyes está vinculado permanentemente al progreso de los ciudadanos que integramos la sociedad, puesto que somos los únicos seres "pensantes" del planeta, tenemos contradicciones originales que sólo en el campo de la aplicación de las ciencias y normativas jurídicas pueden ser solventadas.

Para hablar de las leyes debemos actuar permanentemente como entes participantes activos de la sociedad, puesto que una sociedad sin leyes no es viable ni es posible, bajo ningún concepto, desarrollar nuestro propio análisis y mucho menos expresar nuestros criterios, sin ser vulnerables a los que consideran que los extremos son posibles, y mucho peor necesarios. En el campo social las variantes ideológicas son muchas, y estas variantes poseen intrínsecamente cada una de sus direcciones a seguir y a tomar y lógicamente las discrepancias surgen a modo de resistencia - dominación, por parte del otro y por tratar de imponer sus ideas, pensamientos, criterios y filosofías de vida.

Comenzar a cambiar estos paradigmas es necesario y fundamental para colaborar con el desarrollo de nuestra sociedad, colaborar con el aprendizaje y con una nueva forma de concepción cultural, donde el conocimiento de las leyes y de sus procedimientos sea algo natural, normal y lo más importante; cambiar la concepción que tiene la sociedad sobre los juristas; y darle un sentido u orientación más adecuada a la realización de las leyes, para así ir quebrando con los paradigmas impuestos inicialmente por aquellos que, en algún momentos determinados, tomaron muy en serio la idea que prácticamente eran "los enviados de los dioses", y por lo tanto tomaron atribuciones casi constitucionales por sobre las grandes mayorías, buscando siempre el desconocimiento para los más carentes del saber, en vez de aperturar la igualdad de los derechos para los más desposeídos, tal como hoy día lo establece nuestra ley fundamental, la carta magna de la República.

En el curso del presente informe, se analizan los temas más importantes sobre la formación del derecho, los agentes naturales interventores, el conocimiento y la aplicación de las leyes, temas muy importantes a debatir, para colaborar con el desarrollo de una sociedad justa y coherente con los principios de igualdad y de confraternidad que entre los seres humanos, como miembros de una especie "pensante" en este planeta, y más como ciudadanos de una misma República, de un mismo país.

LA EDUCACIÓN JURÍDICA

La educación jurídica puede ser conceptualizada desde diversos puntos de vista. Si lo entendemos como el conjunto de conocimientos y experiencias que permiten comprender y usar el derecho en la sociedad, debemos hacer entonces una distinción entre educación Jurídica formal y educación jurídica informal: la educación Jurídica formal, de la cual nos ocuparemos en nuestro estudio se entiende como el entrenamiento oficial en instituciones universitarias que acreditan a un individuo para el ejercicio del derecho, por lo menos en una jurisdicción determinada. La educación jurídica informal sería el conjunto de conocimientos y experiencias adquiridas a través de la familia, grupos de amigos, medios de comunicación, contactos con tribunales y el posterior ejercicio profesional entre otros, y que no acreditan oficialmente a un individuo para el ejercicio del derecho.

Ahora bien, en nuestro estudio entenderemos a la educación Jurídica como un área de estudio. Nos permitiremos delimitar, a los fines de nuestro análisis, lo que entendemos por área de estudio de la educación jurídica: a) estudia el proceso de cambio que se va generando en el estudiante de derecho desde el momento que inicia la carrera hasta que formalmente la culmina. b) según Pérez Perdomo (1975:48) estudia la conexión de la enseñanza jurídica con la concepción misma del derecho, los fines del derecho, con el rol o los roles que se espera desempeñen en la sociedad los profesionales así graduados.

Al asumir a la educación jurídica desde esta perspectiva, podemos identificar dos niveles de análisis acordes con los objetivos que anteriormente hemos señalado como propios de esta área de estudio:

• Dinámica Interna, es decir el conjunto de transformaciones que se generan en los estudiantes de derecho en su paso por la facultad.

• "Las conexiones” de la educación jurídica formal con su entorno, entendido este último fundamentalmente como el entorno socio-jurídico dentro del cual el sistema de educación jurídica opera. En otras palabras, el estudio de las relaciones que la educación jurídica guarda con la sociedad y el sistema Jurídico.

La educación jurídica en muchos sentidos será entonces un fenómeno cultural específico. A la par de las diferencias políticas, sociales, económicas y Jurídicas, existen razones suficientes para considerarlas, como factores importantes al momento de analizar la educación jurídica formal, la cual en ningún momento podrá ser entendida fuera de su entorno.

La relación que estos dos niveles mantienen entre sí es de constante comunicación: uno altera y a la vez se ve alterado por el otro. La dinámica interna del sistema de educación jurídica formal afecta y se ve afectada por el contexto socio-jurídico en general, de la misma forma las conexiones con el contexto socio-jurídico, en sentido amplio, influirán decisivamente en la dinámica interna de la enseñanza jurídica.

Lo que quiere decir, que al ubicarse en alguno de los niveles de análisis, necesariamente se tenga que hacer referencia al otro. Por ejemplo, si nos ubicamos en el primer nivel de análisis con el objeto de conocer en qué medida las formas de razonar de los estudiantes de derecho varían en su paso por la Facultad, ello nos llevaría necesariamente a tomar en cuenta las características de las relaciones que el razonamiento guarda con el contexto socio-jurídico en que el proceso tiene lugar.

Entraremos ahora a ver en detalle cada uno de los niveles antes propuestos.

Primer Nivel de Análisis:

Educación Jurídica como Transición de la Cultura Jurídica Externa a la Cultura Jurídica Interna

Entender como parte del objeto de estudio de la educación jurídica, el estudio de los procesos de cambio que se generan en los estudiantes de derecho como consecuencia del aprendizaje formal del derecho, nos lleva necesariamente a preguntarnos ¿Qué es lo que cambia?

En su paso por la Facultad el estudiante se enfrenta a un conjunto de conocimientos que serán percibidos, interpretados y analizados, tomando como punto de referencia el conjunto de conocimientos que en relación al tema se hayan adquirido con anterioridad. Al iniciar los estudios de derecho el individuo no es una tabla rasa, muy por el contrario, llega en muchos de los casos influidos por un contexto familiar y social sensible al derecho.

Este conjunto de conocimientos, creencias y valores en relación al derecho, que el estudiante tiene antes de iniciar la carrera, constituye su cu1tura jurídica externa (Friedman, 1987:222). Al ingresar a la Facultad esta cultura jurídica externa se expondrá a un proceso de transformación y poco a poco estas experiencias en la educación jurídica formal contribuirán a redefinir en gran medida su cultura jurídica, hasta el punto en que comience a construir una cultura jurídica interna, propia de un operador del derecho.

Podríamos entonces atribuirle a la educación jurídica, dos aspectos fundamentales: 1) El estudio de los factores estructurales que inciden en la transición de la cultura jurídica externa a la cultura jurídica interna. Dentro de estos factores podemos identificar: objetivos de la institución y métodos de enseñanza, entre otros. 2) El estudio de los factores internos que operan en el proceso de transformación, la forma como el estudiante percibe el derecho, como razona en él y como se sirve de él cuando se entiende a sí mismo como parte del sistema jurídico.

Segundo Nivel de Análisis:

Educación Jurídica y Entorno Jurídico

El modelo de educación jurídica formal que cada sociedad diseña está determinado en gran medida por la forma como ésta concibe el derecho, por las fuentes del derecho que le son propias y por la forma como opera el derecho desde una perspectiva procedimental. Es decir, la sociedad y las características del sistema jurídico sirven de entes moldeadores de lo que serán las características de la educación en cada país.

La relación que mantiene la educación jurídica formal con el mundo jurídico, se realiza principalmente a través de las universidades. La concepción del derecho que se tenga determinará el tipo de conexiones que deben establecerse para alcanzar sus fines.

La educación jurídica se comunica con el entorno socio-jurídico a través de los modelos de educación jurídica.

Nos interesa destacar dos tipos de conexiones que en términos generales caracterizan los modelos de educación jurídica del Sistema del Common Law y del Sistema del Derecho Codificado.

El tipo de conexión característico del modelo de educación jurídico en el Sistema del Common Law enfatiza la necesidad de que la enseñanza del derecho permita al individuo desarrollar destrezas específicas para enfrentarse a la sociedad como una especie de Ingeniero social. El objetivo de la enseñanza jurídica consiste en que los estudiantes aprendan cómo opera el sistema de las normas jurídicas y sus efectos, y además exploren las instituciones y practicas con las cuales se crean y son impuestas.

La otra forma de conexión se caracteriza por la preeminencia del formalismo, bajo esta concepción

Cuando se enseña derecho se estudia o pretende estudiar el derecho como algo separado, distinto. Como un sistema autónomo para usar palabras más pedantes. Como algo que está allí muerto, separado de nosotros mismos. La enseñanza del derecho tiene pues el grave defecto de perpetuar una concepción de la disciplina jurídica, en formalismo, que la evolución de la sociedad a sometido a grave crisis (...) (Pérez Perdomo, 1975:39).

Resulta evidente que el tipo de conexión que predomine en cada realidad concreta, dependerá del Sistema Jurídico y de su concepción del derecho, por lo que resulta completamente coherente el que frente a Sistemas Jurídicos diferentes como son el Sistema del Common law y el Sistema de Derecho Codificado se desorrollen diferentes modelos de educación jurídica. Sin embargo, ello no impide que puedan existir objetivos comunes que podrían ser perseguidos por el sistema de enseñanza, en este sentido Keyserling (1933:113) señala que el objetivo final de la educación jurídica consiste en transmitir el derecho como instrumento que se sirve de técnicas legales para alcanzar sus fines.

Merryman (1975:168) señala que el analizar la educación jurídica en una sociedad determinada provee una visión de su Sistema Jurídico. En el se puede ver una expresión de las actitudes básicas acerca del derecho: qué es el derecho, qué son los abogados, cómo el sistema opera o debe operar.

Resulta evidente el hecho de que la educación jurídica opera como un instrumento de transmisión de valores; en él la transmisión de la cultura jurídica da forma precisa y sin variantes, resulta un argumento a ser protegido.

Estas ideas pueden ser puestas en una forma más sociológica. El sistema jurídico es una parte del sistema social y el sistema de educación jurídica pasa a ser una parte de ese subsistema que es el sistema jurídico. Los sistemas y sus subsistemas no son autónomos, sus partes están abiertamente relacionadas unas con otras de la misma forma que una afecta la definición que se tiene del otro. Cambios en una de las partes afecta necesariamente el resto de los sistemas (Merryman, 1975: 169).

Todo ello nos reveló la importancia de estudiar comparativamente los modelos de educación Jurídica y al mismo tiempo nos permite contextualizar la complejidad de su comprensión. No parece del todo posible estudiar el sistema jurídico sin hacer mención al sistema social.

Los modelos de educación Jurídica deben ser estudiados en el contexto socio-jurídico que le son propios, si quieren ser medianamente entendidos.

CARACTERISTICAS DE LA EDUCACIÓN JURÍDICA

No es posible parcelar el modelo cultural, el modelo jurídico y el modelo pedagógico. Estos deben ser vistos como partes de una gran construcción de racionalidad que se expresa en un paradigma. A partir de esta afirmación se intenta visualizar de manera genérica como juega la relación entre el componente cultural, el jurídico y el educativo en el paradigma vigente, para luego reflexionar en torno a criterios estratégicos que permitan contribuir a un proceso de deconstrucción y construcción de nuevos ejes que hagan posible una propuesta de cambio de integración de la perspectiva de género.

Hay consenso que asistimos a un modelo que reproduce un sistema de sociedad de dominación patriarcal, que produce efectos discriminatorios para la mujer, pero que, igualmente, como cultura afecta a los varones y menoscaba su propia posibilidad de realización humana. Es un modelo definido desde la fragmentación entre el cuerpo y el alma, el cuerpo y el espíritu, que además genera una fractura frontal entre racionalidad y sensibilidad, reproduce símbolos y valores que niegan la posibilidad de autonomía y de libertad, y a través de un modelo de dominación y sumisión, niega la satisfacción de necesidades fundamentales de vida y, por ende, de felicidad humana.

Este modelo patriarcal está situado en el alma del paradigma establecido, y traspasa las distintas disciplinas del saber humano, contaminando con su enfoque cultural el proceso estratégico que valida y abre espacio a una nueva construcción global de producción cultural. De allí el temor justificado de que las modificaciones en la dimensión de género y, en particular de los derechos de la mujer, muchas veces sean funcionalizados desde el sistema, aplicándose la ley del gatopardo "de que cambie un poco para que nada cambie" (Pisano 1996).

Desde el punto de vista de la dimensión jurídica, existe claridad de que actualmente vivimos bajo la matriz formalista dominante en el pensamiento jurídico moderno. En ella el derecho como fenómeno y la justicia como aspiración encuentran su razón de ser en la forma, y no en la realidad. Lo que importa para la consideración jurídica y para la justicia legal no es el mundo de la existencia de lo que ocurre en el campo de la realidad y del ser, sino el mundo del deber ser, el que habita en las normas ajenas y lejanas muchas veces del sentir, y de las necesidades reales y tangibles de los seres humanos (Jacques 1996). Desde este paradigma positivista se construye el concepto de verdad jurídica. Lo que prima es la verdad contenida en la armazón lógico-simbólica estructurada en codificaciones y en sistemas ordenados de normas, no importando en que medida representen a los hechos que ocurren en la realidad.

El proceso de construcción de esta verdad lógica se preocupa más de guardar la armonía y coherencia del conjunto de las normas legales, que de armonizar las normas con criterios de realidad. Así, la ideología legalista como expresión del formalismo y de la concepción formal de justicia en cuanto creencia de que la verdad se encuentra en la ley plantea en el fondo un falso criterio de construcción de verdades. La comunidad como sujeto de construcción de verdad, a partir de sus propias prácticas y saberes queda, por una parte, sustituida por este modelo de representación legal y, por la otra, desprovista de capacidad para reconocerle validez de verdad a sus propias realidades. El saber de la comunidad es arrebatado por el saber de la ley. Esta la determina, la ajusta a su verdad y le ordena obediencia. Por un lado, actúa y siente un determinado mundo que lo inspira y lo impulsa, y por el otro, le somete a obedecer otra verdad en la cual ni siquiera ha participado (Jacques 1991).

En la dimensión educativa que debiera ser pilar en los procesos de saberes y de aprendizajes humanos, nos encontramos regidos por un paradigma dominante que podemos calificar como modelo pedagógico de la cooptación. Este lo es, porque caracteriza el proceso cognitivo como transmisión de saberes, que han ido asumiendo niveles tales de formalidad y ritualismo -en los programas, planes de estudios y mallas curriculares- que se han transformado en tablas de la ley, en principios fundamentales, inamovibles e intocables, los cuales se han reservado el derecho a significar el mundo y la cultura en lugar de los sujetos.

Consecuencia de lo anterior, es que hoy asistimos a la institucionalización de los procesos educativos que impiden al alumno y al profesor ser creativos y productivos, lo que ha derivado hacia una creciente compartimentación bajo la excusa de una necesaria profesionalización y tecnificación. Esto ha tenido como consecuencia un evidente divorcio entre desarrollo disciplinario y realidad. El saber disciplinario que se inicia, abierto y plural va cerrándose, estrechándose, ahogándose a sí mismo, en las certezas sobre materias a veces irrelevantes o cuestionadas, manteniendo una relación focalizada con el mundo, buscando un tipo de saber técnico profesionalizante. Una forma tal de vincular saber y realidad conduce, en primer lugar, a una desconexión con la memoria histórica, con el pasado colectivo, y con lo que podría llamarse apelando a Jung, el inconsciente colectivo de la humanidad, inmerso en lo que se denomina el sentido común (Elizalde 2001).

Desde esta aproximación conceptual, e interrelacionando los componentes analizados de género, derecho y educación, con las variables de naturaleza, proceso y producto que muestran el carácter de identidad de estrategias dinámicas interactivas y de efectos y visibilidades, se puede construir una matriz graficada en el siguiente cuadro.

NATURALEZA

(Identidad) PROCESO

(Estrategias dinámicas interactivas) PRODUCTO

(Efectos y visibilidades)

GENERO MODELO PATRIARCAL REPRODUCTIVO

(socio-cultural) SUBORDINACION

DERECHO MODELO RACIONAL-FORMAL LEGALISMO CONQUISTAS LEGALES

EDUCACION MODELO PEDAGOGICO DE LA COOPTACION TECNOLOGISMO EDUCATIVO CURRICULUM OCULTO

En esta matriz observamos el siguiente comportamiento: (a) En la dimensión de género, existe un modelo patriarcal que utiliza una estrategia de reproducción cultural generando como efecto y visibilidad un estado de subordinación; (b) desde la perspectiva del derecho la naturaleza está determinada en base al modelo racional-formal que opera mediante la estrategia central del legalismo. Ésta determina el criterio de validez de la norma, su justicia y su eficacia y la verdad jurídica en torno a la idea de la razón legal, produciendo como efecto visible la igualdad formal, esto es, la conquista declarativa legal como expresión de satisfacción; (c) por el lado del componente de educación, su identidad está constituida en un modelo pedagógico de cooptación cuya estrategia relevante se expresa en formas de trabajo pedagógico mediante un tecnologismo educativo. Éste está centrado, en mayor medida, en cómo enseñar que en cómo aprender, colocando énfasis en la valoración de técnicas y medios para lograr resultados, enmascarando a niveles de efectos un curriculum oculto que subyace en los mensajes y conductas pedagógicas.

En un juego de cruces de los distintos modelos referenciales podemos construir el siguiente diagrama que muestra los distintos espacios de pertenencia específicos y de relación con los otros modelos de aplicación.

Diagrama de matriz de civilización vigente

En las estrategias de integración que surgen al ligar los diferentes círculos que expresan las distintas esferas conceptuales, se puede ordenar los siguientes criterios de relación. La interacción con el campo de lo jurídico narrado en el numeral 5 da cuenta que el factor de legalidad (expresión estratégica del modelo jurídico racional-formal) es determinante en la valoración de cada relación. Esto produce efectos y visibilidades de subordinación que se traducen en la aplicación de distintos campos de los cuales destacamos; el ámbito de lo formal declarativo, el ámbito de la legitimidad y el ámbito de la moral.

En el campo formal declarativo, la existencia o ausencia de discriminación, en la medida que el marco-formal lo exprese. Si hay igualdad formal no hay problema de discriminación. Se tiene la idea de que el problema jurídico discriminatorio de género se resuelve por la igualación ante la norma. En el ámbito de la legitimidad, se opera sobre la base de que la legitimidad está determinada por la legalidad, por lo tanto, las normas que expresan una realidad de género pero que no han sido sancionadas formalmente como legales, carecen de validez. En el campo de la moral, se construye la idea de la moral legal, que expresa una aceptación de conducta a nivel de conciencia, justificada en la permisibilidad de la descripción normativizada, aún cuando dicha conducta sea esencialmente antiética y discriminatoria.

Es importante tener a la vista el modelo de justicia y felicidad que plantea Platón: para quien, únicamente el justo es feliz y el injusto infeliz, así "la vida más justa es la más feliz", y el justo es alguien que se conduce legalmente, y el injusto es quien actúa ilegalmente (cit. por Kelsen 1994). Para Platón es absolutamente necesario que los ciudadanos sometidos a la ley crean en la verdad de esta afirmación, aún cuando no sea verdadera, pues es una mentira necesaria que garantiza la obediencia a la ley (Ibid: 23). Por lo tanto, si yo cumplo la ley soy justo y feliz, aún cuando la ley sea discriminatoria, pues aún así soy moral.

El campo de lo educativo, se manifiesta la generación de mecanismos de reproducción educativa que producen discriminación, en la medida de que validan una cultura y una pedagogía centrada en tecnologías, orientadas a construir instrumentos que midan resultados para la reproducción cultural. En esta matriz, la relación de género con lo educativo nos pone en evidencia que el problema no es el acceso al sistema educativo, sino de la estrategia educativa de aprendizaje: qué es lo que aprendemos y cómo lo aprendemos y, específicamente, cómo aprendemos en la perspectiva de género a fin de no reproducir el patrón cultural patriarcal.

Hacia un nuevo paradigma. Una nueva matriz civilizatoria

Utilizando las mismas categorías de entradas de la matriz anterior, género, derecho y educación y las variables de naturaleza, proceso y producto, se plantea los siguientes esbozos de propuestas que sirvan como estrategias de cambio en la configuración de nuevos modelos de racionalidad.

NATURALEZA

(Identidad) PROCESO

(Estrategias dinámicas interactivas) PRODUCTO

(Efectos y visibilidades)

GENERO MODELO DE LO HUMANO AUTONOMIA SUJETO PRODUCTOR DE CULTURA

DERECHO

MODELO DE NUEVA RACIONALIDAD JURIDICA BASADO EN LA SATISFACCION NECESIDADES HUMANAS SUPERACION DE VALIDEZ-JUSTICIA Y EFICACIA, DEBER SER Y SER SUJETO DE DERECHO

EDUCACION

PEDAGOGIA DE LA RUPTURA PEDAGOGIA DEL SUJETO SUJETO SIGNIFICADOR (Producción Saber)

En base a este cuadro se explicitan las siguientes características: (a) En la dimensión de género, la naturaleza está determinada por un modelo no discriminado que puede denominarse de "lo humano (Facio 1991), que desarrolla un proceso estratégico de autonomía, y que genera como efectos visibles la creación de un sujeto productor de cultura. (b) En la perspectiva del derecho, caracterizamos la identidad como un modelo de nueva racionalidad jurídica, basado en la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, entendiendo que existe conflicto jurídico o negación de derecho, cada vez que éstas no sean satisfechas. Este modelo busca como proceso estratégico la superación de la fragmentación entre validez formal, justicia y eficacia en una aspiración real de plenitud jurídica y la superación entre la tradicional oposición entre el ser y el deber ser, dirigiendo ambos procesos en función de la satisfacción de las necesidades humanas, a través de una dinámica de conflictividad jurídica. Esta nueva naturaleza jurídica y proceso estratégico provoca como impacto de efecto y visibilidad que los seres humanos y la comunidad se tornen en sujetos de derechos y no en objeto pasivo de regulación como lo es en el modelo vigente. (c) En la dimensión de lo educativo, este nuevo paradigma nos sitúa en un modelo de pedagogía de la ruptura, que define su plan educativo estratégico en la perspectiva de la pedagogía del sujeto, logrando como efecto crear un sujeto significador en la producción del saber.

El siguiente diagrama grafica la nueva matriz a partir de una diferente forma de estructurar la relación de modelos.

Diagrama Nueva Matriz Civilizatoria

En la zona de intersección circular en este nuevo diagrama podemos precisar los siguientes criterios estratégicos de relación:

Primero. Relación de la perspectiva de género con el campo de lo jurídico. La premisa fundamental sugerida es que las demandas y necesidades de la perspectiva de género en el modelo vigente hoy se han invisibilizado al no considerar su negación como violación a los derechos humanos. En este nuevo modelo de racionalidad jurídica, ello constituye un conflicto jurídico, que exige su reconocimiento formal como derecho. El solo carácter declarativo formal, si bien constituye un elemento fundamental de garantía no resuelve en sí mismo las conductas del proceso discriminador. Como lo afirma la reunión satélite sobre los derechos humanos de las mujeres (San José, Costa Rica, 3-5 de diciembre 1992), "no se puede hablar de su vigencia plena si se continúa con las situaciones de discriminación y subordinación de las mujeres".

Este diagnóstico se confirma por los hechos, a pesar de que la Convención de los Derechos de la Mujer ha sido ratificada por casi todos los países de la región, sus disposiciones no se han incorporado en las legislaciones nacionales. No se cuenta con mecanismos, ni políticas destinadas a garantizar su vigencia, pues si no se dictan las normas requeridas para su pleno ejercicio, ni se aseguran recursos que la hagan posible, su ineficiencia queda en evidencia (Silva L. 1996). Debe abandonarse la ilusión de que la igualdad se logra con su declaración formal y debemos estimular el anhelo legislativo no sólo para dictar leyes, sino de preocuparse del control para su efectiva aplicación. La estrategia jurídica debe plegarse así, no sólo en torno a la consagración, sino también a la implementación y exigibilidad de los derechos de igualación con medidas concretas, todo ello, en un marco que considera los derechos de las mujeres como derechos humanos y no como meras conquistas legales temáticas. Esta perspectiva de género en los Derechos Humanos podría producir una humanización global de este conjunto de normas fundamentales (Ferrari 1989). En este punto, a mi juicio, es muy importante la consideración –que dice relación al carácter de la educación jurídica- de que la perspectiva de género no se traduzca en un derecho humano más, específico y temático de legalidades, sino que constituya un enfoque global que se integre al conjunto de los derechos humanos, como parte de su filosofía y de su implementación real. Por otro lado, en el campo de la construcción de legitimidades debe entenderse que éste otorga un concepto mayor que el de legalidad y, por lo mismo, la define y no a la inversa, como sucede en el actual paradigma jurídico.

Así, entendiendo que una de las funciones del derecho, según Ferrari (1989), es la legitimación del poder, es fundamental definir estrategias de modo que la perspectiva de género como poder social se legitime determinando mandatos para crear nuevos marcos de legalidades. Desde este punto de vista, también se cuestiona la legitimidad de conjunto del procedimiento legitimador, si éste está constituido únicamente en base a legalidades. Así se supera el comportamiento de licitud legal y se constituyen licitudes legítimas que responden a un poder sustentado en una base, tanto de realidad, como de necesidades humanas fundamentales, considerando a los sujetos como productores de saber jurídico.

Por su parte, en el ámbito de la moral, el nuevo modelo sustenta la concepción de una ética jurídica por sobre una moral legal. En este sentido, constituye una ruptura a niveles de conciencia, en cuanto se configura una conducta antitética en la medida que se despliega o reproduce una conducta violatoria, no de una norma legal, sino de situaciones discriminatorias o de negación de derecho por la vía de impedir la satisfacción de una necesidad humana fundamental y en el caso de la perspectiva de género, la necesidad de autonomía, de identidad, libertad y participación.

Segundo, relación de la perspectiva de género con la dimensión educativa. Podemos identificar tres ejes fundamentales que configuran un nuevo marco sobre el cual diseñar estrategias educativas

El primero es de la trasferencia del paradigma del formar al paradigma del formar-se. El sujeto se forma a partir de sí mismo (Moya 1994). Esto implica valorizar el saber del sujeto y de su capacidad de significar en la situación de formación. Requiere enfrentar la pretensión que funda históricamente lo educativo y que sostiene que es posible formar a un otro. Esta pretensión es determinante para desestructurar los registros de validez que fundan la legitimidad de las prácticas de formación dominante, en los que se sostiene y reproduce la idea que lo que es legítimo en mí y para mí, es lo que sostiene este otro dominante.

La reformulación del estatus de validez del conocimiento constituye el segundo eje. Esto significa constituir mi capacidad de significar, en la situación de vida. Me significo a mí mismo y significo mi relación con el entorno. Esto alude a la manera de cómo yo gestiono mi propia capacidad de formación. De esta manera se cuestiona el status de validez del saber (significados) necesario para aprender. En el paradigma dominante, en la misma medida que dicho status se reserva al saber del enseñante, un saber externo al sujeto, en esa misma medida se niega validez al status de mi propio saber. Esta negación bloquea mi posibilidad de pensar en otra dirección que no sea la que señala un pretendido "sentido correcto". De este modo se ofende la posibilidad del otro como sujeto productor de saber. La reiteración de este proceso como práctica no cuestionada en lo pedagógico, sirve de soporte, entre otros, para vehiculizar un determinado pensamiento en la perspectiva de género.

El tercer eje es el paso de consumidor de significaciones ajenas a convertirse en sujeto y productor de historia cultural, lo que significa reconocerse como protagonista en la producción de cultura. Abre la posibilidad a la pertenencia de un proyecto, que es común cuando es solidario. Resignifica el concepto de liberación y resignifica la práctica liberadora. El pensamiento liberador y transformador se instituye así, no como mi sentido autorefencial, sino como la capacidad de ruptura (Moya 1996); y, por lo mismo, como capacidad del sujeto para gestionar sus compromisos y sus rebeldías, connotando la ruptura como la institución de la autonomía, en el sentido de un ethos fundado en una ética humana y humanizadora.

Como síntesis de relación de estos tres ejes con nuevas estrategias educativas en la integración de la perspectiva de género podemos proponer los siguientes grupos de estrategias: (a) Estrategias de visibilización, esto significa poner en evidencia la discriminación, estableciendo estrategias de denuncia, sensibilización y acciones de confrontación; (b) estrategias de problematización a partir de preguntas emergentes de las prácticas y realidades de los sujetos, es decir, establecer estrategias y acciones educativas tendientes a reconocerse en un contexto histórico y a desarrollar una cultura de auto-evaluación; (c) estrategias orientadas a deconstruir racionalidades dominantes en el sentido de deslegitimar la naturaleza e identidad de la relación de género, lo cual implica, principalmente, la formulación de nuevos discursos y categorías conceptuales; (d)estrategias para instituir rupturas como metodologías de refundación de nuevas prácticas, lo cual orienta metodologías y prácticas que den paso a la matriz de lo humano.

En resumen, se puede decir, que las principales características de la educación jurídica son las siguientes:

1. Nace para establecer la cultura social de un marco normativo, de manera “casi” instintiva.

2. Posee un origen en los principios éticos, morales y espirituales, de la humanidad moderna y contemporánea.

3. Sus bases primarias o fundamentales, se encuentran en todos los campos y áreas de la sociedad moderna y contemporánea.

4. Posee un origen común con otras ramas del saber, cómo la filosofía, la teología y la sociología entre otras.

5. Busca otorgar el conocimiento de manera lógica y racional, que permita la aceptación por igual de todos los ciudadanos.

EDUCACIÓN DOGMÁTICA Y EDUCACIÓN CRÍTICA

Dogma: Del latín Opinión y del Griego Dokein, Creer.

Los dogmas son esclavizantes y limitan el desarrollo autónomo y real de las ideas de las sociedades, y frustrando las personalidades naturales de los individuos que integran dichas sociedades.

El dogma, es el principio fundamental de la doctrina filosófica y religiosa, declarado como verdadero e innegable. La fuente del dogma es “La Revelación Divina”, cualquiera que sea la vía por la cual llegue, sea por escritura o tradición. El dogma aunque en si mismo no experimenta cambio alguno y se traduce en formulas, que pueden variar a través de las edades.

El dogmático pretende que sus aseveraciones sean tomadas como únicas y universales, descartando todo lo demás, por tanto la actitud dogmática esta siempre opuesta a la actitud crítica, ya que esta última se caracteriza por cuestionar todos y cada uno de los conceptos existentes, con el fin de encontrar lo más cercano a un hecho o situación real o verdadero, donde la lógica por una parte y el método científico por la otra, colaboren en dicha búsqueda con la voluntad casi completa, de ser objetivos y racionales, ante cualquier desviación subjetiva.

La educación dogmática está presidida por un pensamiento unidireccional, y basada en principios, que en la mayoría de los casos, son experiencias, que son contrarias a la realidad de las cosas, sus contenidos o los verdaderos conocimientos.

La misma es arbitraria que en muchos casos deja a un lado la visión absoluta de los hechos, y donde el sentido puro y originario, se pueden ver contaminados por la intuición y la percepción de aquel que la imparte.

La educación crítica por el contrario busca los basamentos sustanciales de cualquier cosa, hecho o acontecimientos, librando de adiciones innecesarias lo que se percibe del hecho como parte de un todo, y no como un hecho o situación aislada y única en el universo entero. Esta permite una perfecta adaptabilidad del conocimiento natural y adquirido de las cosas, permitiendo que lo implícito e imperceptible se conozca por sobre la conceptual y lo supuesto.

EDUCACIÓN DOGMÁTICA

EDUCACIÓN CRÍTICA

En este caso El Dogma forma parte de la cultura, pero no es por sí misma la forma de adquirir el conocimiento. Es en este caso donde los métodos de investigación forman el papel más importante de todos, en la educación crítica.

Existe una concepción diferente respecto a la reducción de la ciencia jurídica como dogmática jurídica, asumida por cierto sector de la doctrina contemporánea, pues se coloca a la dogmática jurídica como un nivel de la ciencia jurídica, al igual que el derecho comparado y la teoría general del derecho.

La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al derecho civil, constitucional, entre otros, correspondientes a diversos ordenamientos jurídicos. Por su parte, la teoría general del derecho viene a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la base de la observación y la explicación de sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la mayoría de los sistemas de derecho, analizando la estructura del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como las fuentes del derecho, la interpretación y aplicación del mismo.

Antecedentes Históricos De La Dogmática Jurídica

Podría decirse que la dogmática jurídica, llamada también jurisprudencia en la acepción clásica de esta última, encuentra un antecedente remoto en la escuela de las glosas y uno próximo en la escuela histórica. Desde los glosadores, y su actividad que separan los trabajos de gabinete de los de la praxis, se perfila el estudio de la jurisprudencia hasta alcanzar el estado actual en la consolidación como dogmática jurídica. Asimismo, es de destacar un cierto paralelismo entre la misma y la escuela francesa de la exégesis, dado que para ésta última el derecho viene a estar identificado con la ley, entendida como el conjunto de normas positivas, a pesar de ser catalogada como una especie dentro de las normas. Por su parte, la escuela histórica, a mediados del siglo XIX, desembocaría en un formalismo conceptual, la jurisprudencia de conceptos que presta mayor atención a los preceptos jurídicos inscritos en la ley que a las estructuras sociales destinatarias de los mismos. Se extiende la idea que una norma jurídica o enunciado resulta válido si es compatible, a nivel lógico, con el resto del sistema.

Savigny, fundador por excelencia de la llamada escuela histórica del derecho, logró comparar al derecho con la geometría, aplicando cierta metodología deductiva como lógica formal en su obra “Tratado de la posesión”. El posterior desarrollo del método se perfiló concibiendo en la labor del jurista una operación de cálculo en la cual los factores vienen a estar dados por los conceptos jurídicos. Pasado el tiempo, la dogmática jurídica empieza a constituirse a manera de denominador común de la ciencia jurídica contemporánea en los países en donde rige el sistema romano germánico, al punto que su objeto de investigación es precisado en el conjunto de normas jurídicas válidas en determinadas sociedades humanas, versando por tanto su investigación sobre ese tipo de normas. En ese sentido, se manifiesta actualmente que la misión de la dogmática jurídica consiste en realizar sistematizaciones de las normas e interpretaciones de las mismas con el fin de esclarecer su contenido.

Que es la Dogmática Jurídica

Es aquella que viene a estar dada alrededor del derecho positivo. La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país que, bajo la forma de repúblicas o monarquías constitucionales, no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.

Al decir de Carlos Santiago Nino, en la labor dogmática estaría implícita una adhesión formal al sistema legislado que se expresa mediante la recomendación de que el derecho sea aplicado y obedecido tal como es, puesto que el dogmático, al describir el derecho, recomienda su aplicación tal como surge de esa descripción.

La dogmática jurídica se identifica con la ciencia jurídica a partir del hecho de destacar el ámbito estrictamente normativo que se deduce concretamente del derecho positivo. Sin embargo, este último no tiene por qué entenderse como limitado inexorablemente al positivismo de las normas. En ese sentido, es de destacar lo afirmado por autores como Radbruch acerca de que la ciencia jurídica estrictamente concebida como dogmática del derecho puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

Ese sentido objetivo del derecho positivo es lo que permitiría la diferenciación de la ciencia jurídica en estricto respecto de la historia del derecho y de la ciencia del derecho comparado, de la sociología y la sicología jurídicas. Si bien los sociólogos se interesan por las causas fácticas o por la conducta ínter subjetiva, y los historiadores comprenden el hecho en lo que fue en el pasado, es con los filósofos con quienes encuentra una plena distinción el jurista, dado que el filósofo (en términos reduccionistas) se ocupa, en general, del sentido absoluto del hecho, sin limitación de tiempo y espacio, a diferencia del jurista, que estudia el sentido del hecho concretamente en un momento y espacio determinados, interpretando, integrando y sistematizando un ordenamiento jurídico específico en aras de su aplicación justa y racional.

Mientras la filosofía indaga los fundamentos y las causas primeras del ordenamiento jurídico en abstracto, la dogmática jurídica tiene como objeto al derecho positivo reflejado en un ordenamiento jurídico determinado. Por último, es de considerar que el contenido de la dogmática jurídica ha sido dividido en ciencia del derecho civil, ciencia del derecho penal, ciencia del derecho constitucional, entre otros.

Funciones

Concebida la dogmática jurídica como uno de los tres niveles de la ciencia jurídica en general, las funciones de aquélla han de ser vistas en relación a ciertos tipos de actividad, que se identifican con las tareas que debe efectuar el jurista, como los siguientes:

a) Suministro de CRITERIOS para la INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN del DERECHO VIGENTE. Como nivel inicial de la ciencia jurídica, la dogmática jurídica asume dos rasgos claramente determinados en cuanto que resulta propia de un específico sistema jurídico vigente o de sectores en concreto dentro del mismo (el derecho en sus diversas disciplinas). El carácter de vigente en ese sentido distingue entonces a la dogmática jurídica, viéndose reflejado en su primera función consistente, pues, en la interpretación y aplicación del derecho vigente; esto es, en cuanto una tarea que se despliega sobre una determinada normatividad positiva, encaminada hacia su aplicación y realización en una sociedad humana con el fin de solucionar problemas y conflictos que surgen en la misma, de manera inevitable por lo cual del comportamiento humano. En consecuencia, la dogmática jurídica lleva a cabo su función de interpretación y aplicación en acatamiento y respeto al principio de legalidad, reconstruyendo y reelaborando el sistema normativo.

CRÍTICAS A LA EDUCACIÓN JURÍDICA

En principio, el marco legal, permite la regulación de muchas ramas y aspectos de la vida y de la sociedad, por tanto que el derecho podría estar mucho más compenetrado con las realidades existentes en las sociedades y en los pueblos.

Existen materias que no están enmarcadas en realidades legales y situaciones, pero que por mantener el Status Quo, no se le permite su variabilidad y su renovación, para adaptarlas a las nuevas realidades y necesidades que la misma sociedad exige.

En muchos casos se crean parámetros legales, que benefician a unos pocos en perjuicio de muchos. Esas leyes preventivas nacen, en muchos momentos del temor de que se presenten esas realidades que pueden afectar a minorías, eternas beneficiarias y oligárquicas, que se convierten en perjudiciales para la sociedad misma. Si bien es real que el derecho positivo permite la prohibición y la pena de la acción, también lo real que muy poco se enseña a la edad temprana y escolar sobre lo que debe ser el conocimiento real de las leyes y sus aplicaciones. El conocimiento del derecho, debe ser impartido desde muy temprana edad, para que este forme parte de la cultura de la ciudadanía futura, y que los valores éticos, morales conjuntamente con los principios jurídicos de la vida, sean enseñados de una forma clara y precisa para el entendimiento de la colectividad en general.

Por otra parte la enseñanza del derecho requiere una constante actualización, a las nuevas realidades de la vida que impone la sociedad misma, pero en muchas escuelas de derecho la enseñanza se ha vuelto obsoleta y anticuada, por lo cual pierde el contexto real de las cosas.

Dentro de las críticas más importantes a la Educación jurídica Tenemos:

• Debe existir voluntad política para que la enseñanza del derecho sea impartida desde temprana edad en la escuela.

• La formación de las leyes debe responder a una necesidad de las cosas, y no solamente al temor enseñado e infundado por la carencia de una ley determinada.

• La enseñanza de las leyes debe ser clara y sin terminologías obsoletas, que se escapen al entendimiento de las realidades propias de cada sociedad y de cada pueblo en particular.

• La enseñanza de la ley debe ser actualizada constantemente en las escuelas de derecho de las universidades.

• La enseñanza de la ley debe estar adaptada a la posibilidad de las sociedades para adquirirlas, y la expresión de las mismas debe estar en sincrónica con la voluntad de las mayorías.

Desde otra perspectiva, se puede mencionar:

• Contenidos. El plan de estudios de derecho en la región está, en general, predominantemente orientado hacia la entrega sistemática de información. Esa información es relativa a las normas formalmente vigentes y está centrado en las disciplinas y en los principales códigos, más que en las instituciones. No se observa un currículum que considere suficientemente los aspectos éticos o sociales del fenómeno jurídico. Ese currículum es deficitario en lo relativo a las destrezas requeridas por la profesión. No existe, en general, un desarrollo amplio en la enseñanza de técnicas de litigación, métodos alternativos de resolución de conflictos o destrezas asociadas a la oralidad. La ciencia legal latinoamericana (la dogmática, vid. Supra I, 1.) es deductiva y sistemática, predominantemente normativa y carente de orientación empírica o sociológica (del tipo law and society o law and economics). Se observa ausencia en la formación de destrezas (skills) y valores asociados a la ética de la profesión.

• Evaluación. La evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje es altamente ritual y formalista y no es difícil apreciar en ella un cierto autoritarismo en la relación profesor-alumno. Enfatiza, por sobretodo, la retención memorística de la información previamente entregada por el profesor. No suelen evaluarse destrezas en el área de la investigación bibliográfica, ni tampoco en la escritura.

• Metodologías de enseñanza. La metodología de enseñanza predominante en la región es la “clase magistral” en que el profesor expone sistemáticamente la información. No hay, de manera predominante, estudios o análisis de casos o jurisprudencia. El método de casos es virtualmente inexistente. Hay un predominio del papel expositivo, central y autoritario. El debate en la sala de clases es sustituido por las preguntas de los alumnos. Estas características de la metodología de la enseñanza se relacionan, con toda seguridad, con los orígenes del sistema legal latinoamericano (vid. Supra I. 1, 2); con el centralismo propio de la cultura de la región (vid. Supra I. 3); y con la debilidad de la profesión académica que es, por su parte, un resultado de la escasez de recursos del sistema educacional.

• La profesión académica en derecho. Uno de los rasgos más frecuentes en la región, es la inexistencia de una comunidad de académicos profesionales dedicados a tiempo completo a la investigación y la enseñanza del derecho. Es este un rasgo de la totalidad del sistema universitario; aunque, con seguridad, aparece más acentuado en las escuelas de derecho. Las universidades de la región no ofrecen incentivos suficientes para la dedicación académica exclusiva y no cuentan con una carrera académica estrictamente meritocrática. A ello se suma la inexistencia de un paradigma que favorezca la investigación. El resultado es que los académicos de las escuelas de derecho en la región latinoamericana son mayoritariamente reclutados, sin concurso, de entre los abogados de mayor prestigio quienes ejercen intensamente la profesión. Como consecuencia de ello se verifica una inconsistencia de roles: los compromisos del abogado de ejercicio hacia el sistema judicial impiden la crítica hacia el sistema legal en su conjunto. Es probable que la situación se acentúe dada la expansión permanente del sistema y el no aumento de recursos hacia el sector. Existen, con todo, algunos fenómenos que podrían corregir la situación: la reforma al sector justicia en América Latina (promovida por agencias internacionales a partir de diagnósticos hechos por la economía neo institucional) está ofreciendo algunas oportunidades a la investigación en el área legal.

CONDICIONES PARA EL SURGIMIENTO DE LA PROFESIÓN JURÍDICA

Las condiciones fueron los resultados de todas las investigaciones que se han realizado, ha sido comprobadas, de manera plena, que en vida social no había una estructuración de las leyes y derechos en los pueblos.

Doctrina ya profesada por Aristóteles, la formula su famosa definición “el hombre es animal político”.

La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y complejas que son a veces, causa de razonamientos, discrepancias, de conflictos. Para evitar tales conflictos, o para resolverlos en el caso de que se produzcan, se ha creído necesario determinar los limites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de cada individuo, es decir, determinar los derechos de los limites más allá de los cuales la actividad de un hombre podría mostrar o perjudicar a sus semejantes, señalado lo mas apacible posible esa vida de relación.

“Por tanto definirse el derecho diciendo que es el conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad”.

Pero un ligero examen de las normas que regulan o rigen la vida de una sociedad humana nos mostrara inmediatamente que no todas esas reglas son reglas de derechos. La vida del hombre en sociedad esta regulada también por normas de moral, de cortesía, de costumbres, etc.

Aspectos de esa convivencia son cosas que se nos imponen en la vida, pero con distintas maneras de obligación que las normas de derecho.

En este sentido deberíamos distinguir el derecho en dos sentidos:

a. El Objetivo: Atendiendo al conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres conformes a los dictados de la justicia.

b. El Subjetivo: Como la facultad de hacer, exigir u omitir algunas cosas conforme a las limitaciones impuestas por el derecho objetivo.

La jurisprudencia: Es la enseñanza que se desprende de las decisiones y de las fallas dictadas por quienes tienen a su cargo la aplicación de las leyes.

Lo verdaderamente ideal en el orden jurídico sería que la ley pudiera regular no sólo todas las materias, sino también todos los matices infinitos e imprevisibles con que cada materia puede presentarse en la realidad. Pues no es así; en muchos casos, el texto de la ley es insuficiente para que los jueces y tribunales puedan fundar sobre su letra una resolución jurídica.

Las enseñanzas de los jurisconsultos, estos fueron tanto ayer como hoy personas basadas en el conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia. Los mismos realizan consultas sobre problemas jurídicos, enseñan el derecho, escriben libros sobre estas materias, etc., y su prestigio profesional en general es reconocido sus opiniones llegan a tener fuerza de ley.

La profesión de jurisconsulto tuvo gran importancia en la sociedad romana y puede considerarse como un producto especifico de ella.

Actualmente, las opiniones de los jurisconsultos y de los profesores y peritos en derechos constituyen una fuente supletoria de este, utilizable en las cosas de influencia de las otras fuentes.

EVOLUCIÓN DE LA PROFESIÓN JURÍDICA

A través del tiempo, diversas escuelas jurídicas han analizado este objeto de contenido amplio y complejo que es el derecho. Es impulsado por su propia naturaleza a vivir, educarse, desarrollar sus potencialidades físicas y espirituales, hasta conseguir su realización con persona, y a través del análisis y estudios surge la división del derecho. Una división fundamental del derecho es la que opone el derecho natural al derecho positivo, oposición esta que se basa en el origen y en la validez de ambos.

Lo que llamamos derecho positivo esta constituido por el conjunto de reglas de derecho tales como la ley escrita o la costumbre los han establecido. Frente a este se ha opuesto, generalmente, el derecho natural, consistente en una “seria de principios de lo justo y lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como idea, trata de realizar el derecho positivo”.

La doctrina del derecho natural sostiene que fuera de las reglas escritas o consuetudinarias existe un derecho universal, debido de la naturaleza humana o de la razón humana, por lo que también se llama derecho natural.

La diferencia que entre ambos puede señalarse es la siguiente: El derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad mientras que el derecho natural es un resultado, un producto de la razón, al que necesariamente ha de someterse la voluntad.

Derecho Consuetudinario: El derecho positivo se divide también en escrito y no escrito. El primero es que cuyos preceptos fijó la ley escrita y promulgadas a diferencia del establecido por la tradición y la costumbre, al que se da el hombre de derecho consuetudinario o no escrito.

En la abundante variedad de norma de derecho podemos advertir siempre un propósito de conciliación entre los intereses de los particulares con los intereses general o público. Pero en cada una de esas normas puede advertirse también una preferencia inclinación por el interés público en una y por el interés de los particulares o privado en otros. Ello condujo a separarlas en dos grandes grupos a los que se ha dado el nombre de derecho público y derecho privado.

CARACTERÍSTICAS DE LA PROFESIÓN JURÍDICA MODERNA

El profesional de las leyes actual de la República Bolivariana de Venezuela tiene que cumplir con las siguientes características:

a. Tener ética profesional

b. Solidaridad

c. Humanismo

d. Justicia Social

e. Sinceridad

f. Valores éticos profesionales

ROLES TRADICIONALES Y NUEVOS DE LOS ABOGADOS (JUECES, FISCALES, ADMINISTRADORES DE PRISIONES, POLICÍAS, ETC)

El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales. La función social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia doméstica, atención de inmigrantes, etc.). También se estudia el rol participativo de la abogacía en los procesos legislativos “afectantes a normas procésales y demás que se relacionen con el ejercicio profesional” (con cita del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2001 y del artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales” (Pág. 33).

El futuro de la abogacía al tratarse en la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: “en los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de nuestra profesión se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia.

En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando”.

Sin embargo yendo todavía más lejos este nuevo rol social de la abogacía debe proyectarse a dos tipos de situaciones:

a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder público.

b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causa de interés público.

ROL SOCIAL DEL ABOGADO

El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales.

En los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de esta profesión se ha justificado en cuantos garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia. En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando.

En los abogados crece con el tiempo y resalta el valor de la función social y de servicio publico de la abogacía el carácter de mediación social que poseen los abogados. Tenemos quizá la idea del abogado como defensor judicial, el abogado en estrado, postulando los derechos de su cliente. Esta idea no corresponde a la realidad. Los abogados son más mediadores sociales que otra cosa; En su bufete orienta al cliente y resuelve sus problemas, formulando propuestas que no pasan por el consabido juicio. En gran medida el abogado es un mediador o arbitro, realizando una tarea muchas veces silenciosas, y que no sale a la superficie, pero tremendamente importante cualitativa y cuantitativamente para la eficacia del derecho.

ROL POLÍTICO DEL ABOGADO

Es algo muy común la distinción entre el Jurista-Político, empleado en el sistema político, y el dedicado al ejercicio de la profesión en sentido estricto. Este ultimo será abogado, juez o tendrá algunos otros roles típicos del sistema jurídico. Este rol se ha multiplicado en el siglo XX en gran medida por que la expansión de la actividad jurídica ha permitido a los juristas una ocupación a tiempo completo en el sistema jurídico. La opinión común tiende a poner esta actividad profesional a la política, especialmente cuando se refiere al abogado que ejerce el derecho.

La creación de normas jurídicas (Legislación) por los representantes del pueblo o los gobernantes se mira como una actividad política. Pero estas normas requieren luego de una interpretación rigurosa que permita entender cada una de ellas como integrantes de un sistema general perfectamente coherente. Mientras que la legislación parece posible y hasta conveniente la participación de personas de distintas ocupaciones o preparación disciplinarias, la actividad de interpretación es la propia del jurista de aquel que tiene una preparación formal y certificada en el derecho.

Como los abogados tienen el monopolio de la representación ante los tribunales y ante organismos administrativos, naturalmente será muy importante saber que tipo de intereses van a defender ante ellos y si la defensa de algunos intereses la harán con mas vigor que la de otros. Dicho de otra manera los juristas, por el hecho de serlos expropian un conocimiento relevante para la sociedad y lo pondrán al servicio no sólo de si mismos sino de grupos sociales que nos interesan destacar:

a) En primer lugar, de quienes puedan pagar los servicios de los abogados. Pero es natural en esta sociedad que los servicios jurídicos a aquellos que no van a pagar por ellos, o van a pagar muy poco se presten con menos interés y entusiasmo que aquellos solicitados por personas que pueden pagarlos bien.

b) En segundo lugar hay personas o grupos sociales más inclinados a solicitar los servicios de abogados que otros. No sólo entre quienes no tienen como pagar los servicios jurídicos habrá renuentes a solicitarlos sino que, entre quienes tienen disponibilidad económica.

c) Por último, debe observarse que consultaran más y aprovecharan mejor los servicios de un abogado quienes estén organizados mejor para aprovechar tales servicios.

ÉTICA DE LOS ABOGADOS

Antes de conversar a cerca de la ética de los abogados como tal, es bueno conocer el significado de la palabra ética, para así poder determinar si esta se está desarrollando o llevando a cabo dentro de los parámetros que se encuentran establecidos en La Ley del Abogado (Contiene El Reglamento y el Código de ética)

Ética: Es una parte de la filosofía que reflexiona sobre la moral, y por eso recibe también el nombre de filosofía moral, igual que hay dimensiones de la filosofía que tratan sobre la ciencia, la religión, la política, el arte, el derecho, también la reflexión filosófica se ocupa de lo moralidad y entonces recibe el nombre de ética.

Entendemos la ética como parte de la filosofía que se dedica a la reflexión sobre la moral como parte de la filosofía, la ética es un tipo de saber que intenta construirse racionalmente, utilizando para ello el rigor conceptual y los métodos de análisis y explicación propios de la filosofía, como reflexión sobre las cuestiones morales, la ética pretende desplegar los conceptos y argumentos que permitan comprender la dimensión moral de la persona humana en cuanto tal dimensión moral, es decir, sin reducirla a sus componentes psicológicos, sociológicos, económicos o de cualquier tipo (aunque, por supuesto, la ética no ignora que tales factores condicionan de hecho el mundo moral).

Una vez desplegados los conceptos y argumentos pertinentes, se puede decir que la ética, la filosofía moral, habrá conseguido dar razón de fenómeno moral, dar cuenta racionalmente de la dimensión moral humana, de modo que habremos crecido en saber acerca de nosotros mismos, y por lo tanto, habremos alcanzado un mayor grado de libertad. En definitiva, filosofamos para encontrar sentido a lo que somos y hacemos, y buscamos sentido para colmar nuestras ansias de libertad, dado que la falta de sentido la experimentamos como cierto tipo de esclavitud.

Por el conocimiento práctico del bien, la ética entraña la oposición entre el bien y el mal, al igual en la esfera del conocimiento teórico se contrapone lo verdadero y lo falso, y juzga las situaciones y las acciones de acuerdo con estos predicados (bueno o malo). En definitiva la ética puede ser definida: Como la ciencia que estudia en comportamiento del hombre en la sociedad.

El desempeño ético de los abogados, especialmente los que ejercen libremente la profesión, es válida; sin embargo, ello no puede significar una vuelta atrás para restringir el ejercicio profesional y desligar a los tribunales de justicia de una responsabilidad que les es propia, señala un trabajo de Libertad y Desarrollo. Esta materia no sólo interesa a la administración de justicia, sino a todos los ámbitos en que hay el desempeño de un profesional.

La ética no es un problema privativo de los abogados, sino que afecta a muchas otras profesiones. La falta de "ética" en un profesional en realidad constituye un hecho antijurídico. Si el ilícito constituye un delito (como por ejemplo, si se comete un fraude o una apropiación indebida), debe ser conocida y resuelta por los tribunales de justicia; si es un hecho que produce daño al cliente, sin constituir delito, el profesional incurre en responsabilidad civil, que igualmente es de competencia de los tribunales de justicia. Así lo señala la legislación vigente (artículo 4° del decreto ley 3.621, de 1981).

Pero de hecho, en más de dos décadas, los tribunales no han asumido con eficiencia esta función, o más probablemente, la población no ha visto en los tribunales a organismos que puedan resolver sus problemas, tal como puede suceder en otros ámbitos judiciales. Siendo actualmente un mandato legal vigente que la ética profesional en general y la de los abogados en particular, es de competencia de los tribunales, la pregunta que corresponde formular y que podría ser analizada en el contexto de la inauguración del Año Judicial, es por qué no ha tenido aplicación citada la norma legal.

De acuerdo al Nuevo Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, tenemos, que el nuevo instrumento deontológico incorpora instituciones que enaltecen a la abogacía y estimulan la vocación de servicio con una protección amparada en la solidaridad de todos los abogados, la Federación de Colegios, Los Colegios, sus Delegaciones y el Instituto de Prevención Social del Abogado.

De igual forma cabe destacar el carácter de obligatoriedad de su cumplimiento para todos los abogados en su vida pública y privada, la defensa de la dignidad del abogado, la solidaridad integral entre todos los abogados y sus familiares, la atención o trato preferencial que deben recibir los abogados en el ejercicio de su profesión en todos los organismos públicos, las sanciones a las conductas indecorosas en el ejercicio de la profesión, el rechazo a la preparación y al pacto de cuotalitis, el establecimiento de la diligencia y puntualidad del abogado en el ejercicio de su ministerio, el rechazo a las citas inexactas y al uso de recursos dilatorios y entorpecedores del proceso, la recomendación para la conciliación y los arreglos justos en beneficio de las partes, el establecimiento del contrato de honorarios profesionales y su sometimiento al arbitraje del Colegio de Abogados, la obligación de la defensa gratuita para los pobres y el rechazo y sanción a la competencia desleal entre colegas y a la sustitución indecorosa de los demás abogados sin que les hay cancelado sus honorarios y proventos.

Las características fundamentales en la ética del abogado encontramos las siguientes:

1. Obligatoriedad: Sus normas son de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida pública y privada, estipulada en el Artículo 1, no pudiendo “enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo”, siendo nulos todos los actos “que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas”. Tiene su origen en el Artículo 18 de la vigente Ley de abogados la cual establece que “los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Prevención social del abogado”. Estando sustentado en los ordinales 6 y 7 del artículo 30, ejusdem en lo referente al ejercicio ilegal de la profesión, muy en especial cuando se refiere a los funcionarios públicos y que es del tenor siguiente: “Quienes ejerzan un cargo público par el cual se requiera el título de abogado y no estén inscritos en un Colegio de Abogados, o incorporados al lugar, según el caso, o cuando no cumplan las obligaciones que les impone esta ley”.

2. Solidaridad: La cooperación, el respeto mutuo, la lealtad, la confraternidad y cortesía entre los colegas está señalado como norte de los profesionales que deben estar adornados de la mayor cultura en la comunidad, por lo delicado de sus funciones en la defensa por el ejercicio de los derechos y libertad de las personas. La solidaridad bien entendida tiene asidero en el gremio de los “Letrados”, de los magistrados y de los docentes de la nación por imperativo del nuevo Código de Ética Profesional. En el artículo 53 , prohíbe cobrar “honorarios a su colega por actuaciones jurídica o extrajudiciales que realice en nombre suyo o su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios deben prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como imperativo de solidaridad gremial”.

3. Cortesía de los Organismos Públicos: El abogado en el ejercicio de la profesión auxiliar de las funciones del Estado y factor de la recta administración de justicia, necesita de un trato acorde a su dignidad, sabiduría y como defensor de los derechos humanos...”Si un funcionario público es abogado, por espíritu de cofraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía”.

4. Publicidad y Propaganda: El artículo 20 de la Ley de reserva a los Colegios y Delegaciones las facultades de controlar la propaganda y publicidad de los abogados y sus servicios. El nuevo Código de Ética profesional, regula la forma en que deben ser presentados los avisos a través de los medios escritos y audiovisuales, limitándose: “a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente Colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal” Art.10.

5. Prohibición de Asegurar Resultados: Los artículos 10 y 32 del Código de Ética Profesional prohíben al abogado garantizar los resultados de sus gestiones profesionales. Igualmente censura las ofertas públicas de servicios profesionales con resultados exitosos y vencedores. “Todo anuncio de contenido cuasi comercial en el que se prometen resultados y ventajas especiales, configuran falta grave a la ética profesional del abogado”.

Dentro de los Deberes esenciales del abogado tenemos:

1. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional

4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5. Fortalecer la cofraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

Propuestas: Dado que los tribunales ordinarios no han asumido la tarea de resolver cuestiones de ética, corresponde examinar qué sistema puede proponerse para ese efecto, sin crear necesariamente nuevas estructuras y organismos, y respetando el carácter judicial que debe tener el encargado. Una clara alternativa es someter obligatoriamente esas causas al conocimiento de jueces árbitros nombrados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por un juez ordinario.

El colegio profesional a que se encuentre afiliado el profesional podría cumplir el papel de árbitro, para lo cual sería necesario que la competencia provenga de una decisión del cliente, que confiando en el prestigio del colegio, decida poner el asunto en su conocimiento. Esta decisión dependerá fundamentalmente de la opinión que tengan las personas de la respectiva organización. Así, pertenecer a un colegio que realice una actividad seria y que no esté movido sólo por la protección de los intereses de los profesionales, sería una motivo de prestigio y garantía profesional.

CRITICA A LA PROFESIÓN JURÍDICA

La principal crítica que se puede realizar es la corriente clásica que encajona el juez como simple repetidor de la norma. Estas ideas que propugnaron el método exegético de interpretación de la ley, y que pregonaron que el proceso mediante el cual sentencia el juez es un simple silogismo que nunca ha sido aplicado. Puede que haya jueces que crea que esta es su labor, sin embargo no podrán librarse de las características del sistema tradicional y que imposibilita este ejercicio de la judicatura.

La idea de que la ley es completa y prevé las soluciones, y que la función del juez se limita a un simple proceso de subsunción es un ideal que expresado en los teóricos del sistema. Fueron llevados de la mano por el racionalismo base del positivismo jurídico, que olvidó la realidad para trabajar solo con conceptos. Lo importante era lo conceptual, lo formal, lo abstracto.

Cerrar herméticamente el sistema para que nadie osara penetrarlo, era su objetivo final, de tal suerte que el juez no pasaba de ser su mecánico operador, sin embargo se olvidaban ver la realidad y constatar que eso que pregonaban no era así. Persistía una idea de certeza y seguridad jurídica basada en la irrealidad de las abstracciones y de los conceptos. Es lo que se decía acerca de la decisión del juez; que era el producto de la interpretación univoca de la ley, y que la misma tenía el sello de garantía, de certeza y seguridad que emanaba de un elemento objetivo constituido por la ley, era simplemente falso.

Existen abogados que pretende aplicar ese método tradicional a pesar de los cambios ocurridos en nuestro país, en el que se está cambiando el paradigma de la justicia para hacerla más humana y adecuada a la realidad social que vivimos.

ROL DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

Si está en conflicto con otra persona y uno de los dos decide llevar el caso ante un tribunal, tendrá contactos con distintos profesionales de la justicia.

Éstos no se llaman de la misma manera en todos los Estados miembros y su papel así como su estatuto pueden variar considerablemente entre un Estado y otro.

En general, las distintas profesiones jurídicas son las siguientes:

Los jueces son las personas que van a resolver su litigio. Ejercen sus competencias de manera independiente.

Los fiscales o miembros de la fiscalía intervienen sobre todo en las causas penales pero también intervienen en nombre de la sociedad en algunas causas civiles, como, por ejemplo, en las relacionadas con adopciones o filiación.

Los secretarios judiciales se encargan de las tareas administrativas de los tribunales.

Los abogados aconsejan a las personas encausadas y los representan en el juicio. En la mayoría de los Estados miembros, pueden también designarse de oficio para asistir o representar gratuitamente a las personas desamparadas. Para encontrar información a este respecto haga un clic sobre Ayuda judicial.

En algunos Estados miembros, los alguaciles o agentes judiciales se ocupan, entre otras cosas, de la transmisión de los documentos judiciales.

En algunos casos usted podrá, o a veces deberá, exponer su litigio a otra persona que no sea un juez, por ejemplo a un árbitro, un mediador o un conciliador. Para encontrar información a este respecto haga un clic sobre Modalidades alternativas de solución de conflictos.

Los Estados miembros de la Unión Europea regulan las profesiones jurídicas.

Aunque, naturalmente, presentan ciertas semejanzas estas normativas son bastante diferentes de un país a otro porque en ellas persisten tradiciones a menudo antiguas.

Al hacer clic en las banderas de los Estados miembros, encontrará información adecuada sobre el estatuto y condiciones de ejercicio de las profesiones jurídicas.

La normativa comunitaria o internacional sobre las profesiones jurídicas es escasa.

Estas normativas se consideran generalmente desde un punto de vista nacional. No obstante, encontrará información haciendo un clic en los iconos "Derecho comunitario" y "Derecho internacional".

CONCLUSIÓN

Los procesos del entendimiento humano son complejos e intrigantes a la vez, aportando siempre una enseñanza a los actores principales y secundarios que participan en el desarrollo y en la concreción de los planes y los proyectos naturales de los procesos de cambios, y los que se requieran para el logro de los objetivos planteados, creando siempre nuevos esquemas, paradigmas y vínculos que en muchos momentos parecen eternos y duraderos en el tiempo.

Desde el punto de vista social, cuando los procesos de la vida logran cumplirse y los ciclos de los eventos que ocurren en la humanidad son trascendidos, siempre existe la esperanza y el deseo de que los resultados sean los más beneficiosos y favorables para nuestro mundo. Sin embargo todavía estamos en dicho proceso de transformación y de cambios, y es muy pronto para hablar de realizaciones, pues el camino augura ser un tanto más largo de lo esperado. Pero mientras que exista una voluntad plena en los seres humanos que participan en dichas transformaciones, también existirá una gran voluntad de lucha y de empeño por lograr cualquier objetivo requerido para encontrar solvencia de todos los requerimientos en el momento necesitado.

Desde una mirada global, la tarea de construir nuevos ejes de articulación de una nueva racionalidad jurídica-educativa integrando la perspectiva de género requiere a fin de ser coherentes que la construcción de estrategias, metodologías y acciones sean pensadas y desarrolladas en este enfoque; en caso contrario su impacto será minimizado y tenderán a funcionalizarse sus planteamientos en la lógica del actual modelo.

Los importantes desarrollos que en el campo, principalmente, de los servicios legales en América Latina en el área de la educación jurídica no han sido suficientes, -no por el esfuerzo y el compromiso de sus impulsores, abogados, educadores y otros profesionales y monitores sociales, con clara adhesión a las tareas de defensa de derechos y luchas legales-, sino por la compartimentación y fragmentación en los enfoques, no articulados en procesos sinérgicos.

Se ha señalado incluso que los reformadores de la educación jurídica en el Tercer Mundo han tendido a ser ingenuos al no reconocer que el mal de la educación jurídica no es sino un síntoma de un mal mucho mayor en el sistema legal y en la administración de justicia (Díaz 1993); el cual en el fondo, a mi juicio, expresa la crisis del paradigma jurídico vigente. De esta manera, las estrategias de integrar la perspectiva de género en la educación jurídica y no en la educación legal, lo que sería reproducir la racionalidad legalista, implica asumir este enfoque global. Por ello, los esfuerzos de educación jurídica de los servicios legales y las facultades de derecho deben incorporar este espíritu global y transdisciplinario. Al decir de Díaz "debe sacarse del medio de la facultad de derecho el patriarcalismo, de manera que la participación de las mujeres no sea sólo cosmética o simbólica, sino que asegure genuinamente una justicia de género"(Ibid).

Por ello deben desplegarse criterios estratégicos en la educación jurídica orientados a la deconstrucción discursiva, metodológica y práctica, en el sentido de aprender a formular nuevos procesos de aprendizaje, de promoción, de visibilización y de regulación normativa; que permitan realizar una reforma educativa-jurídica que se implemente desde las currículas de las facultades de derecho, las clínicas o consultorios jurídicos y en los distintos programas de servicios legales, los cuales tengan como finalidad acercar el derecho a las vivencias de la comunidad. La educación jurídica debe dar cuenta, a partir de su particularidad, de la complejidad de esta interrelación e integración de la perspectiva de género, pues sólo así adquiere significación y trascendencia hacia lo universal. Estamos conscientes que un desafío estratégico en el campo de la educación jurídica que ligue estos procesos, es difícil en la medida que apunta a la construcción de un nuevo paradigma. Pero, siguiendo a Capra respecto a la pregunta si podemos cambiar o no el mundo (1991), no debe importarnos la respuesta, pues ésta nos desorientaría. La respuesta afirmativa nos llevaría a la autocomplacencia, mientras que la respuesta negativa nos conduciría a la desesperación. Por eso, es preferible que demos la espalda a tales perplejidades y nos pongamos a trabajar.

Desde el punto de vista Jurídico, las enseñanzas que se pueden obtener con la puesta en práctica de los nuevos modelos gestados desde las voluntades de las mayorías, pueden no solamente traer una gran enseñanza colectiva sobre como encontrar el camino para paz y para la realización, sino también una gran motivación a la participación activa en el proceso de desarrollo tan importante para el progreso mismo de nuestros conciudadanos y de nuestra República; pues existirá siempre la vocación de crecer, la vocación por el aprendizaje, la vocación de ser felices y la vocación del respeto por los derechos de los mas desposeídos, por parte de las grandes mayorías de los pueblos. Las esperanzas en el crecimiento son muchas, y con ellas existe también el deseo de alcanzar verdaderamente y por sobre todas las cosas, el pilar que sostiene a la civilización humana, que es la añoranza de un planeta más justo y equitativo dónde la paz de los pueblos y la armonía sincrónica de los gobiernos con las necesidades verdaderas y con las realidades propias de cada sistema social sea la que predomine y se mantenga presente por siempre entre nosotros, entre la humanidad y entre los hombres de la buena voluntad que habitan en este planeta.

BIBLIOGRAFÍA

• Apuntes de Sociología Jurídica. Dr. Rafael Caldera

• BECCARIA, C.: De los delitos y las penas. Ediciones Jurídicos. Europa – América.

• C.A.D.H, hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, P.I.D.C.P., se refiere al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• IBÁÑEZ ANDRÉS P.: Temas claves de la Constitución Española Artículo “El Poder Judicial”. Material fotocopiado Pág.107.

• Ley de Abogados (Contiene el Reglamento y el Código de Ética

• SORIANO RAMON. (1997). Sociología del Derecho. Editorial Ariel Derecho.

• UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. (2003). Sociología Jurídica. Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas. Escuela de Derecho. 2da Edición.

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