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Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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Sexta Sala Civil

Expediente Nº 16797

Resolución Nº 09

Lima, 26 de Diciembre 2014

FUNDAMENTOS DEL VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO GONZALES BARRON,..

La discordia se plantea únicamente por lo regale to en la sentencia emitida mediante Resol. Nº 24, de fecha 27 de noviembre de 2013, corriente de folios 483 a 492, que declara fundada en parte la demanda.

PRIMERO.- El apelante Sergio Fernández Cantoral, en su recurso de fojas 530 a 534, señala como agravios: i) a fines del mes de marzo de 2001se concluyo la construcción de Centro Comercial Polvos Azules, por lo que en abril y mayo se procedió al sorteo y adjudicación de las tiendas, adjudicándose en el mes de abril la tienda Nº 05,..

SEGUNDO.- Expuestos los agravios, conviene señalar que el artículo 364, establece que el…

TERCERO.- Por tanto, la controversia se centra en determinar si corresponde otorgar la escritura pública que corresponde a la tienda Nº 05..

CUARTO.- La demandante pretende el otorgamiento de escritura pública de los demandantes JEAN EXPORT CORPORATION S.A.C., Sergio Fernández Cantoral y la Asociación de Propietarios del Centro Comercial “Polvos Azules”, pese a que la demandante reconoce que solo celebro contrato con la primera de las nombradas, sin embargo, el juez de instancia no explica cómo puede formalizar un contrato con personas con las que no celebro un contrato, por lo que la motivación de la sentencia es insuficiente, por lo que es nula de conformidad con el artículo 139º de la Constitución, concordante con el artículo 171º del Código Procesal Civil.

QUINTO.- Debe recordarse que le otorgamiento de escritura pública, de conformidad con el artículo 1412º de Código Civil, formaliza un contrato ya celebrado, por lo que se trata de una acción contractual; lo que no puede identificarse con una declaración de propiedad, que si requiere acreditar el tracto sucesivo, lo que es un acción real.

Por tales fundamentos, y administrando justicia a nombre del pueblo,

Mi voto es por:

DECLRAR NULA la sentencia emitida mediante resolución Nº 24, de fecha 27/12/2013, corriente de folios 483 a 492, que declara fundada en parte la demanda; debiendo emitirse nueva resolución.

Exp. Nº 16797-2011-0

EL SECRETARIO DE LA SEXTA SALA CIVIL, QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE EL FUNDAMENTO DEL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR RIVERA QUISPE ES COMO SIGUE:

1. Viene en grado de apelación:

a. La Resolución Nº 22 de fecha 10/12/2013…

b. La Sentencia contenida en la Resolución Nº 24..

2. Antes de continuar debo precisar que en lo que se refiere a la apelación con calidad de diferida contra la resolución Nº 22 concuerdo con el voto del Magistrado Ponente, por tanto, mi voto en discordia únicamente es respecto de la sentencia…

3. Que, la Asociación demandada no tiene representantes legales vigentes porque desde el 14 de junio del 2006 esta acéfala…

4. Del escrito de demanda de fecha 01/09/2011 corriente de fojas 55 a 73 subsanado por escrito del 29/09/11…

5. Dentro de este contexto, es oportuno traer a colación el artículo 1412º del Código Civil que establece: “ Si por mandato de la ley o por convenio…” por su parte, el artículo 1549º de la aludida norma civil, respecto de los contratos de compraventa, regula: “Es obligación esencial…”

En el caso de autos, conforme a lo señalado precedentemente la parte accionante pretende que se formalice los contratos de compra venta del 05/12/2003 y 06/03/2008 no existe de que el objeto de ambos es la tienda Nº 05…, del mismo modo, … sin embargo, en lo que atañe al consentimiento, reconocimiento o conformidad de los contratantes en los dos negocios que aquí se pretende elevar a Escritura Pública se deben considerar diferentes aspectos que a continuación se van a desarrollar.

6. Antes que nada, se debe tener presente que por Resolución Nº 07 del 19/01/2012 obrante a fojas 150 se tuvo por RECHAZADA la contestación de demanda de don Sergio Fernández Cantoral y se declaró la REVELDIA de la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules, en consecuencia, en aplicación del artículo 461º del Código Procesal Civil ello causa la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda. En cuyo efecto, se debe considerar que la propia demandante señala en su demanda que la actual propietaria de la tienda es la Asociación de Propietarios…

7. De lo anotado, es posible señalar que el demandado Sergio Fernández Cantoral tiene la condición de Asociado y que la Asociación demandada le adjudico la tienda Nº 05 a dicho justiciable…

8. ....

De la precisiones anotadas; tenemos que de acuerdo al Estatuto de la Asociación demandada una persona jurídica-como la demandada Jean Export Corporation SAC-no podía tener la condición de Asociada, por ende, el documento en referencia (Ficha de Padrón) no se condice con el Referido Estatuto,… por tanto, si dicha Empresa no pudo adquirir (en su condición de socio) la tienda Nº 05 tampoco podía transferirla, se concluye que no atañe la formalización del contrato en referencia.

9. A mayor abundamiento, referente al contrato de Reconociendo de Deuda y la compraventa con pago de Retroventa del 05/12/2003, es menester tener en cuenta que el artículo 246º del CPC señala: “El documento privado reconocido tiene...” en merito de lo dispuesto en los articulo 461º, III del TP del CPC y lo expuesto en dos considerandos precedentes es posible afirmar que las instrumentales que corren en autos no causan convicción suficiente para ordenar la formalización del negocio jurídico…

10. Ahora, en lo que atañe al contrato de compra venta suscrito entre Jean Export Corporation SAC (a través de sus gerente Luis Arnaldo Marquez Flores) y doña Gina Rosa Rosas Valdivia con fecha 06/03/2008 que corre a fojas 20 y 21 … no obstante, siendo que la codemandada Jean Export Corporation no podía tener condición de Asociada (por impedimento del Estatuto), esto es, no podía ser titular del bien sub litis; y, tampoco pudo transferirlo a la accionante Gina Rosa Rosas Valdivia, quien tiene la condición de Asociada condenada, pero que no ha demostrado que la solicitud de la formalización de los contratos…responden a que estos cumplan con los requisitos mínimos (precio, objeto y consentimiento) para su otorgamiento.

Por estas consideraciones:

MI VOTO es porque SE REVOQUE la Sentencia contenida en la Resolución Nº 24 de fecha 27/12/2013…; y REFORMANDOLA que declare INFUNDADA la demanda en todos sus extremos;…

RIVERA QUISPE

SEXTA SALA CIVIL

Exp. Nº 16797-2011-0-1801-JR-CI-39

Resolución Nº 06

Lima, 02 de setiembre de 2014

VISTOS:

Interviene como Juez Superior ponente, el señor Solís Macedo.

MATERIA DEL RECURSO:

Es objeto de apelación:

a) La Resolución Nº 22 de fecha 10/12/2013 (fs 477 a 475) que declara improcedente la intervención como litisconsorte necesario de Marleni Rosario Lopez Titto,

b) La Sentencia contenida en la Resolución Nº 24, de fecha 27 de diciembre de 2013 (fs 483 a 492) …

DESCRIPCION DE VICIOS Y/O ERRORES

I. Agravio relevante señalado por Marleni Rosario Lopez Titto (en adelante la tercera y/o la cónyuge del adjudicatario)…

II. Agravios relevantes señalados por el adjudicatario en apelación respecto de la Sentencia..

2.1. El juzgado no ha tenido en cuenta al momento de sentenciar que la Tienda (inscrita a nombre de la Asociación), fue adjudicado a recurrente en abril del 2001, es decir, dentro de la vigencia de la sociedad conyugal…

2.2. Que la Asociación no ha intervenido en el 1er ni 2do contrato -

2.3. Que s han tenido en cuenta que Jean Export es una persona jurídica y que la Asociación está formada solo por personas naturales…

2.4. Que las constancias, Fichas de Socio (entiéndase de Jean Export y la demandante), etc. expedidos por la Asociación.

2.5. Existe afectación a la garantía del debido proceso…

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El objeto de la pretensión contenida en la demanda (fs 55 a 73), es,…

SEGUNDO: En principio, debemos señalar que el objeto de los procesos de otorgamiento de escritura pública…(ver Cas. 1168-03-Cono Norte y Cas. 2944-03-Lima). Decimos reformalizar, pues lo que generalmente se busca es mutar (cambiar)…(Exp. Nº 1248-01-Lima, en Data 30,000 G.J.).

En esta clase de procesos, se busca pues revertir de determinada formalidad del acto jurídico,… (Cas. Nº 2952-2003-Lima; Cas. Nº 2475-2010, 8.j.12; y Cas. Nº 5216-2010,8.j.5).

De otro lado,…,.. el deber de perfeccionar resulta de los artículos 1412º, 1549º, 2010º y 2022º de Codigo Civil, mediante los cuales se otorga seguridad al adquirente (Cas. Nº 2475-2010, 8.j.11).

TERCERO: Realizados los antecedentes del caso…

CUARTO: Respecto al agravio contenido en el recurso de apelación de la cónyuge del adjudicatario… sobre particular, debemos señalar que dicho agravio, debe desestimarse,…

QUINTO: Respecto a los agravios contenidos en el recurso de apelación del adjudicatario (fs 531 a 534) … Con relación al agravio referido en el punto 2.1) precedente, …dicho agravio debe desestimarse por las misma razones que se desarrollaron en el segundo párrafo, del 2do considerando y cuarto considerando precedente…

Con relación al agravio referido…, a que la asociación no ha intervenido en el 1er ni 2do contrato, no obstante aparece como única titular registral; debemos señalar que dicho agravio, también debe desestimarse, pues aun cuando no lo señala el apelante, con dicho agravio pretende insinuar que tanto el 1er como el 2do contrato son nulos, hecho que como se ha señalado en el 2do párrafo, del segundo considerando precedente, ello es inviable en esta clase de procesos, mas aun si se tiene en cuenta que nuestro Codigo Civil en materia de transferencia de bienes inmuebles ha recogido el sistema consensual o sistema frences, en virtud del cual el solo acuerdo de voluntades es suficiente para transferir el derecho de propiedad (art. 949º). Con relación al agravio referido …, respecto a que Jean Export no quiso formalizar el 1er contrato para que no opere el plazo de retroventa…debemos señalar, que dicho agravio, igualmente, deberá desestimarse, pues nuevamente, en esta clase de procesos solo se busca revestir el acto jurídico de una determinada formalidad, hecho claro está que no impide que el adjudicatario pueda hacer valer sus derechos en la forma y oportunidad respectiva,…

Con relación al agravio referido…, a que no se ha tenido en cuenta que Jean Export es una persona jurídica y que la Asociación está formada solo por personas naturales, por ende el 1er contrato no es válido. Sobre el particular, debemos señalar que dicho agravio, también deberá desestimarse, por las razones expuestas en el 2do párrafo, del 2do considerando precedente (la validez del acto jurídico objeto de formalización no se puede discutir en los procesos de otorgamiento de escritura pública).

Con relación al agravio referido…, a que las constancias, Fichas de Socio (entiéndase de Jean Export y la demandante), Informe, etc. expedidos por la Asociacion (entiéndase Secretario General), después del 14 de Junio del 2006, son invalidas, pues la Asociacion no tiene representantes legales vigentes. Al respecto, debemos señalar que dicho agravio, igualmente debe desestimarse, por las razones expuestas, en el 2do párrafo, del 2do considerando precedente y, además, porque se pretende cuestionar la valides de actos y documentos conexos con los actos jurídicos objeto de formalización, hecho que como sabemos debe hacerse valer en vía de acción.

Con relación al agravio referido…, a la afectación a la garantía del debido proceso…, deberá desestimarse por ser genérico, pues no se precisa que escritos de la parte contraria no se le notifica; además, porque dicho vicio, si existiera, debió de ser denunciado en su debida oportunidad (art. 176º del Código Procesal Civil).

SEXTO: En este orden de ideas, queda claro que la demandante ha probado los hechos que sustentan su pretensión y, por ende, debe ser estimado a la luz de lo establecido en el artículo del artículo 200º del CPC, interpretándolo contrario sensu (acredito el tracto sucesivo de las transferencias de la Tienda;…) y , de otro lado, el demandado (adjudicatario y único apelante), no solo no se ha desvirtuado los hechos de la pretensión, sino que además, se encuentra en realidad de rebelde (ver Resolución Nº 07, de fecha 10/01/2012, fs. 150); y, la codemandada, Jean Export, se allano a la demandada (ver resolución Nº 06, de fecha 22/12/211, fs.115).

DECISIÓN:

CONFRIMACION:

a) La Resolucion Nº 22

b) La Sentencia contenida en la Resolucion Nº 24…

BUSTAMANTE OYAGUE/SOLIS MACEDO

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