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Recurso De Aclaracion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  308 Visitas

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Recurso de aclaración

ORDINARIO DE ACCIÓN REVOCATORIA DE NEGOCIO JURÍDICO No. 43-07. Of. 3º. JUZGADO. SALA 358-07. Of. 3a.

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA. QUETZALTENANGO.

LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ LÓPEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

• a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeral romano I) de la parte resolutiva, Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, la cual fue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones.

• b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepción previa de prescripción, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolución se establece que se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado, situación que me confunde, por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto de mérito, en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, auto de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Cuándo los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. ...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N:

• a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde.

• b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra del auto emitido por esa Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia Quetzaltenango, con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el número 358-07 a cargo del oficial 3º., específicamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutiva de dicho auto.

• c) Que del Recurso de Aclaración

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