Aclaracion juicio laboral
FMP1721 de Enero de 2014
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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DOCE
DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E
LIC. ___________________, apoderada del C. _______________________, personalidad que acredito con la carta poder que obra anexa al presente expediente, por medio del presente ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco para exponer:
Que, a nombre de mi representado vengo a realizar las siguientes manifestaciones:
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, y con la finalidad de evitar dilaciones procesales que contravienen con el principio de expedites en materia laboral, y tomando en consideración tanto la manifestación vertida por la apoderada legal de petróleos mexicanos: Lic. Adriana Cárdenas Gómez en audiencia de fecha 30 de octubre de la presente anualidad, y lo asentado por la Lic. Irma Olivia Fonseca Aguilar, Actuario adscrito a esta H. Junta, en la razón de fecha ocho de noviembre DEL Año en curso, relativo a la imposibilidad de realizar la notificación de emplazamiento a las demandadas denominadas “Gerencia Regional de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Altiplano; Subgerencia de Administración de Personal Azcapotzalco, ambas de Petróleos Mexicanos;” señaladas en el escrito de demanda suscrito por mi representado, a manera de aclaración manifiesto que las citadas demandadas no son personas morales independientes, sino que se refieren a un único patrón que es la persona moral denominada: “petroleos mexicanos”, y que si bien es cierto, no existe disposición normativa que prohíba señalar a los jefes, directores, gerentes, apoderados, etc., del patrón, pues nuestra norma laboral federal en su artículo 689, no es limitativa sino enunciativa en cuanto a señalar al “patrón” o la parte demandada; también lo es que la persona moral “petróleos mexicanos” es el patrón demandado en el presente juicio y las demás demandadas señaladas como: “Gerencia Regional de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Altiplano; Subgerencia de Administración de Personal Azcapotzalco, ambas de Petróleos Mexicanos;” inclusive el “Departamento de Recursos Humanos del Hospital Central Sur de Alta Especialidad”, que ya fue emplazado al presente juicio; son parte del patrón Petróleos Mexicanos, por lo que solicito atentamente a esta H. Junta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, que provea lo necesario para tener desde este momento como demandada únicamente a la persona moral “petróleos mexicanos” por ser el único patrón y a las personas físicas codemandadas, los CC. Magdaleno Raciel Reyes Prudente y Carmelo García Ramírez, de las cuales no me desisto; asimismo, solicito respetuosamente a esta junta que con la mayor economía, concentración y sencillez, proceda a continuar el presente juicio, en virtud de que ya se encuentra emplazado el patrón y los citados codemandados físicos, constancias de notificación de emplazamiento que obran en el presente expediente a fojas 45 a 56, finalmente solicito que esta H. Junta provea lo necesario atendiendo a lo dispuesto en el numeral 685 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente pido:
PRIMERO.- Acordar de conformidad la aclaración señalada en el presenten ocurso con la finalidad de tener como demandada únicamente a la persona moral “petróleos mexicanos” por ser el único patrón y a las personas físicas codemandadas, los CC. Magdaleno Raciel Reyes Prudente y Carmelo García Ramírez.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo y con la mayor economía, concentración y sencillez, se proceda a continuar el presente juicio, en virtud de que ya se encuentra emplazado el
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