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Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  275 Visitas

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Deberes y derechos establecidos relativos al uso de las TIC

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también conocidas como TIC, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las cuales abarcan un abanico de soluciones muy amplio e incluyen las tecnologías para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.

En este sentido la red que se forma a través de los diferentes medios electromagnéticos y las diferentes actividades que los medios de comunicación realizan son objeto de regulación jurídica.

Deberes

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los deberes de los medios de comunicación se encuentran establecidos en el artículo 108, en el Titulo III, Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en dicho artículo la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.

Artículo 108:

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Derechos

La consagración del derecho da acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110, en el cual el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional. El sector privado deberá exportar recursos para los mismos, entre tanto el estado garantizará el complemento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanista y tecnológica.

Artículo 110:

El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Así mimo en la CBRV, en su artículo en 156, numeral 28, establece que es el Poder Público Nacional quien tiene la competencia sobre "el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético".

Artículo 156:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:…

…28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético

Ley de Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual, en particular las patentes, se caracterizan por contener varios derechos, entre ellos el derecho de exclusión y los derechos patrimoniales. El derecho de exclusión va más allá que la simple autorización de uso, este implica que el titular tendrá la posibilidad de excluir del comercio a cualquier tercero que utilice el producto o el procedimiento contenido en una patente. El contenido del anexo a los contratos de recursos genéticos solo se aplica a la relación entre la comunidad y el solicitante de acceso a los conocimientos tradicionales.

A tal propósito, el artículo 1 de la referida Ley, establece:

"Las disposiciones de esta Ley protegen los Derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Los Derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.

Al igual forma se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.

Artículo 98.

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras

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