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Solicitud nulidad inspeccion policia


Enviado por   •  15 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

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Doctora

INSPECTORA 12 C BARRIOS UNIDOS

ES.D.

  1. En mi calidad de apoderado de la parte querellada sociedad Inversiones Creciente S.A.S., me permito solicitar a su despacho se proceda a la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, por cuanto no se realizó en debida forma, la notificación de la presente querella a mi representada, tal como a continuación sustentaré:
  1. Establece el Código Nacional de Policía en su articulo “ART. 228.—Nulidades. Los intervinientes en el proceso podrán pedir únicamente dentro de la audiencia, la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, solicitud que se resolverá de plano. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición, que se resolverá dentro de la misma audiencia.
  1. A su vez, establece el articulo 208 del C.P.A.C.A, que las causales de nulidad en todos los procesos serán las establecidas en el C.P.C. hoy C.G.P. Al respecto, el C.G.P. en su numeral 8 indica que es causal de nulidad la indebida notificación.
  1. Dentro del expediente se observa, que el pasado 9 de abril de 2019, el despacho avoca conocimiento de la querella presentada por la señora XXXXXXXXXXXX, y ordena citar a las partes para la audiencia el pasado XX de XXXXXX de 20xx a las 10:00 A.M.  En cumplimiento de lo ordenado se libró el día xx de xxxxx de 20xx,  citación a la sociedad XXXXXXXXXXXX a la dirección CaXXXXX, la cual fue recibida por una señora de nombre XXXXXXXXXXX
  1. Así mismo, se evidencia que dentro del referido tramite que el pasado xx de xxxxxxxxxxxxxx de 20xxxx, el auxiliar del despacho fijó un aviso en la dirección xxxxxxx.
  1. Frente a lo anterior, es pertinente manifestarle al despacho, que dichas notificaciones no se realizaron conforme a lo establecido en la ley, es de precisar que frente a las personas jurídicas privadas, la notificación debe realizarse directamente a su representante legal o quien haga sus veces, pero adicionalmente, en la dirección de su domicilio. Como sabemos el domicilio social es uno de los atributos que confiere el legislador a la persona jurídica, en este caso la sociedad mercantil, el cual es, el "lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales", según lo estipulado en el artículo 86 del Código Civil en armonía con el artículo 633 ibidem. A su vez, el Código de Comercio establece que "La sociedad se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución." Conforme a los preceptos citados, el domicilio social es uno sólo, sin perjuicio que la administración o dirección coincidan con aquél, o que para el desarrollo de sus negocios sociales abra uno o más establecimientos de comercio o sucursales, dentro o fuera del domicilio de la sociedad, adicionalmente, el C.G.P. en su artículo 291 establece que la notificación de los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además una dirección electrónica. Si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas".
  1. Hecha la anterior precisión, la notificación de la diligencia programada por su despacho se debió librar a la dirección del domicilio de la querellada y no a la dirección de la obra, ya que a pesar de ser recibida por una persona que en su momento era una asesora comercial, dicha notificación nunca le fue comunicada al representante legal, lo que le impidió asistir a la mencionada audiencia. No obstante lo anterior, si se revisa el aviso publicado el predio Cxxxxxxxxxxxxxxxx dicha dirección ya no existiría por cuanto los lotes del predio en que se adelantó la construcción fueron englobados quedando como dirección del predio el xxxxxxxxx siendo también imposible que dicho aviso fuera conocido por la querellada.

Las anteriores circunstancias no permitieron que la querellada tuviera conocimiento de la presente querella y mucho menos de la fecha programada por su despacho para el pasado xxxx de xxxxxx de 20xx, siendo imposible señora inspectora poder ejercer nuestro derecho de defensa y presentar ante usted los descargos respectivos. Es por lo anterior, que solcito se declare la nulidad de lo actuado y se disponga a realizar nuevamente la primera audiencia.

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