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Sujetos De Navegacion VENEZUELA


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  1.996 Visitas

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Los Sujetos de la Navegación

El Capitán

El Capitán es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima.

Son obligaciones del Capitán:

1. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos.

2. Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.

3. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios.

4. Dar aviso de inmediato al propietario o armador de todo embargo o retención que afecte al buque, y tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de éste, de la carga y prestar la debida atención a los pasajeros, si fuere el caso.

5. Celebrar contratos de fletamento o de transporte de mercancías con la autorización del propietario, armador o su agente naviero.

6. Los demás actos o contratos relativos a la gestión ordinaria del buque y al normal desarrollo del viaje.

7. Cualquier otra que le asigne la ley.

El Capitán debe tener a bordo la siguiente documentación:

1. Copia del contrato de fletamento, de ser el caso.

2. Manifiesto de carga.

3. Conocimiento de embarque, y los demás documentos relacionados con la expedición.

4. Documentos aduaneros y todos los que le sean impuestos por las autoridades administrativas.

5. Cualquier otra que establezca la ley.

El Agente Naviero

El agente naviero, en ejercicio de su representación, está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás documentos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. El agente naviero designado para realizar o que realice ante la aduana y las autoridades portuarias las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto venezolano, tiene la representación activa y pasiva, conjunta o separadamente de su Capitán, propietario o armador, cuando éstos no estuvieren domiciliados en el lugar, ante los entes públicos y privados, a todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque realice a dicho puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe por escrito a otro en su reemplazo.

En su primera gestión ante la capitanía de puerto, el agente naviero, indicará el nombre, domicilio y dirección del propietario o armador del buque, siendo responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.

El Armador

El Armador es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel. Se presume que el propietario del buque es su armador, o lo son sus copropietarios, salvo prueba en contrario. El armador responde civilmente de las obligaciones contraídas por el Capitán, en lo que concierne al buque y a la expedición marítima. Así como por las indemnizaciones en favor de terceros, por los hechos del Capitán, oficiales y tripulación.

El armador no es responsable en los siguientes casos:

1. Si se prueba que los hechos del Capitán, de los oficiales o la tripulación, son ajenos al buque o a la expedición marítima.

2. Si quien persigue la responsabilidad señalada en el numeral anterior, fuere copartícipe de los hechos del Capitán, oficiales y tripulación.

3. Si se trata de hechos ejecutados por el Capitán, en su calidad de delegado de la autoridad pública.

4. Si se prueba que el Capitán ha tenido noticias o prestado su anuencia a hechos ilícitos efectuados por los cargadores, salvo la responsabilidad personal de aquel.

5. En los demás casos previstos en la ley.

El armador podrá limitar contractualmente su responsabilidad, salvo expresa prohibición legal. Podrá limitar su responsabilidad civil en los siguientes casos:

1. Reclamaciones derivadas de muertes, lesiones corporales, pérdidas o averías sufridas por las cosas, incluidos daños a obras portuarias, dársenas, vías navegables y ayudas a la navegación que se hayan producido a bordo o estén directamente vinculadas con la explotación del buque o con operaciones de salvamento, y los perjuicios derivados de cualquiera de estas causas.

2. Reclamaciones derivadas de perjuicios por retrasos en el transporte de la carga, los pasajeros o el equipaje de éstos.

3.

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