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Actividad Sobre Sujetos De La Navegación


Enviado por   •  25 de Mayo de 2022  •  Tareas  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  37 Visitas

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Actividad Sobre Sujetos De La Navegación

Estudiante: Angie Stephanie Meza Guevara.

Materia: Derecho Marítimo, grupo 5.

Docente: Ricardo Bernal Rodríguez.

Fecha: 20 de abril de 2022.

  1. Deberá definir a los siguientes sujetos de conformidad a la investigación que realice, preferiblemente con sus palabras:

Propietario: puede ser una persona natural o jurídica que es titular del buque, sin importar quien sea el que utilice el buque para fines comerciales. Es decir, independientemente de quien sea el que explote comercialmente el buque, el propietario es el dueño del buque, el que aparece inscrito en la matrícula de la nave. Cabe aclarar que también pueden presentarse situaciones en donde el propietario puede ser a su vez, el armador o el mismo capitán.

Armador: es aquel sujeto de la navegación el cual se encarga de explotar económicamente un buque o incluso un artefacto naval. Es posible que el armador en algunas ocasiones pueda ser el propietario del buque y en otras no. Por consiguiente, cuando el artículo 1437 define la figura del Armador en el Derecho Marítimo, básicamente alude a aquella persona natural o jurídica que su objetivo principal es explotar determinado buque u embarcación, pero desde lo comercial.

En ese orden de ideas, el armador de un buque es quien por ejemplo, busca a la tripulación calificada que necesita el buque: una tripulación que este capacitada profesionalmente y sea idónea para el desempeño de sus actividades. O también debe estar pendiente de velar por la seguridad del buque, tanto por la de la tripulación como por la de las mercancías que lleve o gestionar todo lo relacionado con los clientes, como las condiciones de los contratos al transportar la mercancía, así como encargarse de los permisos necesarios que debe contar el buque para poder navegar y lo más importante, proveer de todo lo necesario en él, como los alimentos de la tripulación, los aparatos tecnológicos, entre otros.

Agente Marítimo: la DIMAR con base en nuestro Código de Comercio define al Agente Marítimo como aquel que se encarga de representar al Armador cuando están en tierra. En otras palabras, el agente marítimo es quien actúa en nombre del armador y ejecuta aquellas operaciones del transporte marítimo que ocurren en suelo terrestre. Aquí en Colombia es obligatorio que los agentes marítimos estén registrados ante la DIMAR y sus funciones van desde actuar en nombre del armador en lo concerniente a los contratos de transporte, entregar y recibir la mercancía transportada, hacerse responsable con el capitán si no se cumplió con la entrega o recibo de las mercancías y responder en caso de pérdida de las mismas, entre otras.

Capitán: es quien se encarga de gobernar el buque, o sea, de dirigir o encaminar todo lo relacionado con el buque cuando se encuentra ejerciendo por ejemplo, el transporte de mercancías por vía marítima. Obviamente como las demás figuras, obtiene derechos pero principalmente unas obligaciones por ser el encargado de gobernar el buque como se dijo anteriormente. Tiende a pensarse que esta figura debe ser asimilada a la del propietario o a la del armador, pero en la realidad son distintas porque el capitán se encarga de manejar lo relacionado con la nave pero en sentido de funciones más técnicas que comerciales.

Sin embargo, el cumple un rol fundamental puesto que mientras se desarrolla la actividad marítima, el queda como representante del propietario o del armador frente a la tripulación, convirtiéndose en la máxima autoridad dentro del buque, también de ser el responsable de mantener el orden, etc.

Piloto Práctico: resulta que los capitanes por el grado de responsabilidad muy grande que tienen necesitan un apoyo fundamental, especialmente cuando el buque entra o sale de un determinado puerto. Por lo tanto, es relevante citar que quien se encarga de ser esta ayuda es el piloto práctico, quien es un profesional especializado y conocedor de toso lo relacionado con la navegación de buques, las condiciones del mar, del clima, etc. Sirven de guías por este motivo en todas las maniobras que requiere hacer el buque para entrar o salir de un puerto y lo interesante es que todas estas funciones las desempeñan sin coger el timón o relevar al capitán del mando de la nave.

Debido a la gran responsabilidad que tiene a cuestas, quien quiera ser piloto práctico debe contar con bastante experiencia y amplios conocimientos sobre esto, por lo que deben saber cómo manejar un timón, la dirección de las corrientes marinas y de los vientos o saber orientarse cuando están próximos a una capitanía de puerto. La ley colombiana clasifica al piloto practico según su experiencia en pilotos de segunda, de primera y máster; esta tipología es acorde según las toneladas que pese el buque a manejar.

Agente Terrestre De Armamento: son personas que más que todo fungen un papel administrativo en el sentido de que vigilan o regulan la entrada y salida de un medio de transporte, trabajando para la entidad aduanera de dicho país y supervisa el registro de dichas mercancías que salen por ese medio de transporte, entre otras.

BIMCO: sus siglas en inglés corresponden a Baltic and International Maritim Council, es una organización internacional fundada en 1905 en Copenhague, Dinamarca (allí se ubica su sede principal) y considerada como la mayor asociación marítima a nivel mundial porque reúne alrededor del 60% de los actores del transporte marítimo de 120 o 130 países.

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