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Sujetos Y Medios Procesales


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  3.206 Palabras (13 Páginas)  •  311 Visitas

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Los sujetos del proceso y medios de comunicación procesal

PRECISIONES LEXICOLÓGICAS Y CONCEPTUALES

Juez: Magistrado integrante del Poder Judicial investido de la autoridad requerida para desempeñar la función jurisdiccional, estando obligado al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las leyes.

Corte: Vocablo equivalente a tribunal; denominación para la Suprema Corte de Justicia o Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del

Parte: Atributo o condición del actor, demandado o tercero legitimado a intervenir, que comparecen ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa y a los que obligará la sentencia que se dicte.

Abogado: Defender enjuicio a una persona por escrito o de palabra por profesional universitario, con título hábil. Le compete también la representación de su defendido y con el nuevo CPC. Así como Etimológicamente significa propender a la Conciliación si fuera posible. Significa llamado a asistir.

Ministerio Público: En 10 civil, cuando está permitida su actuación como parte o dictaminador. Si bien su papel es menor que en el proceso penal no puede desconocerse su importancia para la materia civil y procesal civil.

Auxiliar: Colaborador, asistente, desempeñando funciones de colaboración jurisdiccional ó de auxilio judicial.- Se distinguen en el Código entre Auxiliares Jurisdiccionales y Auxiliares de Justicia

I.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL. CLASIFICACIÓN

Todo Medio de comunicación es la vía o instrumento que une, relaciona o conecta a dos inteligencias, es una representación significativa es una exteriorización de esas ideas o conceptos, a través del lenguaje, un gesto, un signo escrito, una seña, etc. Todo esto integra el medio esencial de comunicación entre las inteligencias humanas. Por todo ello, existen en nuestro derecho procesal los medios de comunicación, mismos que dentro de un proceso determinado se desenvuelven y se desarrollan a través del lenguaje hablado -principalmente del lenguaje escrito-, para transmitir ideas y nociones. Mientras el proceso vive, está integrado por una serie de actos de comunicación.

El medio de comunicación procesal para Cipriano Gómez Lara es: "...El vínculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (peticiones, informaciones, órdenes de acatamiento obligatorio etc.) dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de los fines de éste...".

Los medios de comunicación se clasifican de la siguiente forma:

•Por su emisor y destinatario que pueden ser entre los Tribunales, entre estos y otras autoridades, entre los Tribunales a los particulares y entre los Tribunales de un país con los Tribunales y autoridades del exterior.

En esta clasificación encontramos por ser el más usual y la más útil en los medios de comunicación de los Tribunales a los particulares: notificaciones, emplazamiento y citaciones.

•Medios de comunicación formales y materiales. Siendo los primeros,

establecidos por la Ley y los materiales, aunque no estén reglamentados por la ley, sirven para comunicar una resolución a una parte.

•Medios objetivos y subjetivos. Los objetivos son todos los que utilizan instrumentos materiales o inmuebles para hacer llegar la noticia procesal; los subjetivos, cuando el instrumento de la notificación es una persona. Al respecto cabría mencionar aquí al Secretario o Actuario del Tribunal, quien constituye un verdadero transmisor de la comunicación procesal.

II.- EMPLAZAMIENTOS

A) CONCEPTO.

Eduardo Pallares, dice que "Emplazamiento: Significa el acto de emplazar". Esta palabra, a su vez, quiere decir; "dar un plazo, citar a una persona, ordenar que comparezca ante el Juez o el Tribunal, llamar a juicio al demandado".

Caravantes señala "Aunque estas palabras (citación, emplazamiento y notificación), latamente consideradas, suelen confundirse, según su significación estricta, aparecen entre ellas diferencias notables. Por citación se entiende el llamamiento que se da por orden judicial a una persona, para que se presente en el Juzgado o Tribunal en el día y hora que se le designan, bien a oír una providencia, o a presenciar un acto o diligencia judicial que suele perjudicarla, bien a prestar una declaración. De acuerdo con la autorizada opinión de Escriche, emplazamiento es " la citación que se hace a una persona de orden del juez para que comparezca en el Tribunal en el día y hora que se le designa”. También se le denomina citación, o sea, el llamamiento que de orden del juez se hace a una persona para que comparezca en juicio "a estar en derecho".

EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO.

Finalmente debemos de mencionar que los efectos del emplazamiento son:

I. - Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación aún cuando después deje de serlo en relación al demandado porque este cambie de domicilio o por otro motivo legal;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, quedando a salvo siempre el derecho de invocar la incompetencia.

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial,

V.- Originar el interés legal en las obligaciones precuniarias sin causa de réditos.

III.- NOTIFICACIONES

A) CONCEPTO.

La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Las notificaciones deben de hacerse personalmente, por cédula, por Boletín Judicial, por edictos, por correo y por telégrafo. La personal es aquella que debe hacerse generalmente por el Secretario, Actuario del juzgado teniendo frente así a la persona interesada y comunicándole de viva voz la noticia pertinente. Las notificaciones por cédula, mediante instructivo o por rotulón y que coinciden en cuanto a su forma implican la necesidad de entregar a las partes o a sus abogados o representantes, y aún quizá que simplemente se fijen en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos y oficiales en los que se deben transcribir, integrar, la resolución o acuerdo que se está notificando, a la vez que contiene la indicación del órgano jurisdiccional

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