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Superior Universitario


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  515 Visitas

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QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7.670 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, FORMALIZAN POR SU PROPIO DERECHO COMO ARRENDADOR EL C. IGNACIO MARTÍNEZ LÓPEZ Y COMO ARRENDATARIO EL O LA C. ………. SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES:

I. El C. IGNACIO MARTÍNEZ LÓPEZ da en arrendamiento y el o la C. …… lo recibe como arrendatario uno o dos cuartos S/N ubicado en la casa Número 51 de la calle Camino a la Presa, Colonia Francisco I madero, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México.

II. El arrendamiento pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $ 1,200.00 ( Ejem. MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N) mensuales, realizará el pago el último día a vencer cada mensualidad, precisamente en el domicilio del arrendador quien expedirá el recibo correspondiente.

III. Conviene expresamente el arrendatario, en que todo mes será pagado aún cuando no se use el local más que por un solo día.

IV. El arrendamiento será por cinco meses y correrá a partir del día 10 de agosto de 2012 y vence el día 09 de enero de 2013.

V. Al terminar el tiempo por lo que ha sido el contrato el arrendamiento el arrendatario se obliga a desocupar el local y si por circunstancias determinadas no se pudiera hacerlo se obliga a pagar la cantidad de $1,200.00 ( Ejem. MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N) mensuales hasta que lo desocupe o se firme nuevo contrato.

VI. Le es absolutamente prohibido al arrendatario, subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino a cualquier otra persona.

VII. El arrendatario no podrá usar el local arrendado, más que para casa habitación.

VIII. El arrendatario hace expreso reconocimiento, de que el local motivo de este contrato, lo recibe a su entera satisfacción en perfecto estado de conservación y aseo, con sus instalaciones sanitarias (drenaje y agua potable), luz y energía eléctrica completas y en condiciones normales de servicio, comprometiéndose a conservarlas en igual estado, haciendo por su cuenta las reparaciones que se originen en los servicios a que se refiere esta cláusula, hasta devolver el local con solo el natural deterioro de un uso correcto.

IX. Toda clase de mejoras, ya sean útiles o necesarias o de mero ornato que se verifiquen en el local, serán por cuenta del arrendatario, sin que pueda retirarlas al desocuparlo, ni exigir pago o indemnización por ella.

X. Las mensualidades de renta serán pagadas integras, hasta que el arrendatario entregue el local arrendado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.716 del Código Civil Vigente en el Estado, no pudiendo retenerlas por ningún otro motivo que el mandato de autoridad judicial.

XI. Para garantía del cumplimiento de este contrato, lo firma mancomunadamente el o

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