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Suponga que una persona natural va a firmar un pagaré en calidad de otorgante y desea saber ¿cómo debe firmar?


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  325 Visitas

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Fernando Ortiz Garrido U00093064

Guillermo Andrés Medina Suarez U00091839

  1. Suponga que una persona natural va a firmar un pagaré en calidad de otorgante y desea saber ¿cómo debe firmar?

El otorgante en el pagare es la persona que se compromete a realizar el pago, por lo que es el sujeto pasivo.

La firma puede ser:

  • Legible o no legible, completa o parcial, con ortografía o sin ella, en el idioma nacional o extranjero, símbolos de identificación personal e inclusive puede estar formado por signos caligráficos que no constituyen letras.

Solo importa que se obtenga la autenticidad de la firma por reconocimiento de su autor o mediante testimonios, peritaciones e indicios, o que se presuma legalmente su autenticidad.

  1. Redacte un ejemplo donde se ponga de presente la firma de un título valor a través de representante legal.  En esta situación ¿Qué exigencias impone el principio de literalidad? Y ¿qué ocurre si no se cumple con tal exigencia?

Mediante escritura pública N°01 los socios de la constructora Make Brothers, nombraron como representante legal de dicha constructora al señor Martín de Francisco. Dicho nombramiento fue legalizado con la inscripción de la escritura pública en el registro mercantil. Como representante legal y otorgante Martin de Francisco suscribió 1 pagaré por valor de $20.000.000 COP con la Financiera Comultrasan como beneficiaria, fijando como fecha para el pago el 15 de Febrero del 2017.

Para que un representante legal pueda otorgar títulos valores en nombre de su empresa, el principio de literalidad exige lo siguiente:

  • La representación legal debe ser debidamente acreditada.
  • Los representantes legales se reputarán autorizados por el simple hecho de su nombramiento.
  • Los límites de esta autorización serán los que señalan los estatutos o poderes respectivos, debidamente inscritos.

Si un representante legal no cumple con las exigencias planteadas anteriormente y dentro del tiempo establecido se obligará personalmente como si hubiera obrado en nombre propio. Esto quiere decir que, si Martin de Francisco no hubiera cumplido con los requisitos exigidos por el principio de literalidad, la constructora Make Brothers ya no estaría obligada a cumplir con la obligación estipulada en el pagaré, si no por el contrario Martín de Francisco deberá asumir personalmente dicha obligación en el plazo estipulado, ya que se trata de un título valor de contenido crediticio siguiendo el principio de literalidad.

  1. Redacte un ejemplo donde se ponga de presente la firma de un título valor a través de mandatario. En esta situación ¿Qué exigencias impone el principio de literalidad? Y ¿qué ocurre si no se cumple con tal exigencia?

Luis Carlos Sarmiento Torres Colombiano, pero con residencia en los Estados Unidos, frecuentemente viaja a Colombia para dedicarse a la administración de unas residencias ubicadas en el municipio de Floridablanca-Santander. Por motivos personales y laborales frecuentemente viaja de USA a Colombia, para no dejar abandonada la administración de las residencias concede poder especial a su primo Andrés Felipe Torres Arias únicamente para el mantenimiento de estas, el poder especial asigna a Andrés Felipe la expedición de cheques a nombre de su primo para el pago de la nómina de los trabajadores que hacen el mantenimiento a la residencia.

Para que una persona suscriba por otro un título valor, el principio de literalidad exige lo siguiente:

  • Dicha representación deberá conferirse mediante poder general o especial.

La firma del autor de un documento privado puede ser suplida por la de otra persona a quien aquel ruegue que firme por él, y tal ruego puede probarse por la (1) certificación del notario o juez ante quien se reconoce por el autor del documento, o (2) por confesión de éste, o por (3) testimonios de quienes hayan presenciado el acto, así sea que también lo hayan firmado o no.

Si un mandatario no cumple con las exigencias planteadas anteriormente se obligará personalmente como si hubiera obrado en nombre propio. También podría decirse, que, si Andrés Felipe no cumple con los requisitos en el poder especial, deberá este hacerse personalmente responsable de las obligaciones que suscriba.

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