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Supuesto practico. Derecho Constitucional


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2021  •  Prácticas o problemas  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  562 Visitas

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Derecho Constitucional II

SUPUESTO PRACTICO 1

Cuestiones:

1ª ¿Qué diferencias existen entre lo que pasó y lo que determina la Constitución?  

La diferencia que existe es que el PP no quiso presentarse a la investidura, mientras que tenía que haber intentado solicitar el apoyo de las cámaras. También, además de esto, se tenía que haber propuesto a un candidato 48 horas después de la anterior. Por último, según la Constitución si se ha cumplido el plazo de 2 meses, a partir de la primera investidura, ningún candidato obtuviera la confianza del Congreso, el rey tendría que disolver las Cortes y convocar elecciones, mientras que en este caso se hizo en más tiempo.

2ª ¿Tiene el Rey la obligación de entrevistarse con todos los representantes designados por los grupos parlamentarios?, ¿y con los que no se han constituido en grupo parlamentario?

Si, tiene que entrevistarse con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, pero no con los que no se han constituido en grupo parlamentario.

3ª Si ningún candidato se hubiese querido presentar, ¿podría el Rey haber propuesto un candidato a la Presidencia del Gobierno?

Si, ya que como está regulado en el artículo 62 apartado d) el rey tiene la función de proponer el candidato al Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo.

 4ª ¿Tendría el Rey el mismo margen de maniobra si un partido político hubiese obtenido mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados?

No, ya que, si el partido tiene la confianza de la Cámara no es necesario convocar nuevas elecciones

 5ª ¿El candidato a la Presidencia del Gobierno tiene que ser parlamentario?, ¿qué requisitos debe tener?

No tiene por qué ser parlamentario, con ser ciudadano español mayor de edad sería suficiente.

 6ª Redacte el artículo de la Constitución de manera tal que puedan evitarse contradicciones entre lo regulado y las situaciones que de facto se puedan volver a producir.

Sería el artículo 99 de la Constitución. Tras la renovación del Congreso, el rey propone un candidato, previamente consultándolo con los representantes. Este candidato tendrá que solicitar la confianza de la Cámara. Si no alcanza la mayoría absoluta, se someterá a la misma propuesta 48 horas después, y la confianza se entenderá si obtiene mayoría simple. Si aun así no se obtiene mayoría, se transmitirán sucesivas propuestas. Si tras los dos meses, a partir de la primera investidura, no hay ningún candidato que tenga la mayoría el rey disolverá las Cortes y convocara nuevas elecciones.

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