Derecho Constitucional
marlentorsar31 de Enero de 2013
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En este escrito podrán obtener una información sintetizada de facultades otorgadas y suspendidas que se le otorgan a la sociedad. También encontraran artículos que las rigen; como también se les facilitaran párrafos de importancia y relevantes en nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Las preguntas que se contestaran son: ¿Qué son las garantías individuales? ¿Por qué llegan a ser suspendidas? ¿Qué son las facultades extraordinarias? ¿Quién las ejecuta? ¿Qué es la soberanía? ¿Quién la creo? ¿Tiene validez en la actualidad?
Temas: No. De Página
Introducción…………………………………………………………………….. 2
I. Facultades Extraordinarias:
¿Qué son?
Artículo que la rige……………………………………………………….……. 4-6
II. Suspensión de Garantías:
¿Qué son?
Artículo que la rige………………………………………………………....... 7-12
III. La soberanía:
Significado
Artículo que le rige………………………………………………………….. 13-14
Conclusión……………………………………………………………………… 15
Bibliografía..................................................................................................16
I. Facultades Extraordinarias:
Como medios de proveer al Poder Ejecutivo de las autorizaciones necesarias para hacer frente en forma idónea a una situación grave o que entrañe grande peligro. Contiene ambos preceptos, la posibilidad de otorgar facultades al Ejecutivo, para suspender total o parcialmente en toda la república o en parte de ella. El ejercicio de los derechos del hombre que la constitución consagra como garantías individuales y facultades legislativas por si, de acuerdo con las necesidades que se presente.
La existencia de todo orden constitucional: el de libertad del que gozan los particulares y el de autoridad de que están investidos los gobernantes. El jefe del ejecutivo tiene la facultadad de remover libremente a dichos funcionarios y que llegado el caso podría hacerlo hasta encontrar quien le diera el acuerdo deseado, debemos concluir que el titular directo de esa calificación es el presidente de la república.
En la actualidad ya no existe duda de que se trata de facultades legislativas esa es la razón por lo que es el congreso de la unión el único que las puede otorgar.
Principios generales que regulan las Facultades Extraordinarias
A. Por virtud del congreso de la Unión por medio del cual concede facultades extraordinarias al presidente de la república en los términos del artículo 29(En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública , o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro conflicto, sola mente el presidente de los estados unidos mexicanos , de acuerdo con los titulares de las secretarias del estado y la procuraduría general de la república y con la aprobación del congreso de la Unión o de la comisión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente , rápida y fácilmente la situación) este es autorizado en forma temporal ,y tansitoria a ejercitar un cúmulo de facultades expresamente determinadas , que ordinariamente son confiadas a un órgano colegiado.
B. No desaparece como poder sigue existiendo y está facultado para ejercer las facultades que le han conferido a la constitución.
C. Cuando se alude a facultades extraordinarias se hace referencia solo a un hecho simple: una traslación temporal del ejercicio departe de las actividades legislativas.
D. articulo 131. es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del artículo 117.
E. Con la reforma constitucional del 28 de marzo de 1951 se agrego al art 131 el siguiente párrafo
El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación he importación expedidas por el propio congreso y para crear otra y asi como para restringir y para prohibir las exportaciones e importaciones y el tránsito de productos artículos y efectos cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior la economía del país la estabilidad de producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Constituye una derogación al principio de la división de poderes y una delimitación de las garantías, por su carácter excepcional debe ejercerse dentro de la justa medida y con la conveniente precisión concretándose los termino de dichas facultades.
II. Suspensión de Garantías
Art29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Causa de pedir: son tales, los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otra que ponga a la sociedad en grandes conflictos o peligro.
Pero a juicio de quien queda la determinación de la gravedad o de la importancia de determinada situación; quien puede calificar de grave o de gran conflicto o de interruptora de la paz pública determinada situación.
Ponderados los elementos aportados por el presidente de la republica el acurdo de los funcionarios indicados, queda a juicio del congreso, diputados y senadores, el otorgamiento o rechazo del acurdo para que el presidente de la republica, pueda suspender las garantías individuales.
Titular de la petición: es el presidente de la republica, solamente él, con el acurdo de sus secretario de estado, los jefes de departamento y el procurador general de la republica.
Lapso de duración y destinatario del acurdo: la autorización al presidente de la republica debe darse para ejercerlo por tiempo determinado, dejando al presidente de la republica, la selección de las garantías que habrán de suspenderse para que pueda enfrentar adecuadamente el problema que hubiera motivado la medida. debe ser general y por ultimo determinada.
Naturaleza de la medida: la suspensión de garantías es un fenómeno jurídico constitucional que implica la cesación de vigencias de las garantías que consignen determinados preceptos y la cesación privada de los efectos constitucionales que las regulan.
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose
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