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Derecho Penal Supuestos Practicos

Hugiogh26 de Abril de 2012

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DERECHO PENAL: Modalidad especial de evaluación.

Resolución de tres supuestos prácticos

PRIMER supuesto práctico

“Manuela Martínez, vecina del inmueble situado en la Calle Correría número 26, es encargada por su vecina de rellano de regarle las plantas y subirle las persianas mientras ella se somete a una operación quirúrgica. Para que pueda realizar su labor le entrega una copia de las llaves de su domicilio con el objeto de que pueda acceder a este durante su ausencia.

Manuela cumple fielmente su misión pero realiza una copia de las llaves recibidas que no entrega a su vecina cuando esta regresa del Hospital.

Gracias a este favor la complicidad crece entre ambas confesando la vecina a María que uno de los cuadros expuestos en su salón en un Picasso original y que guarda una Visa Oro en su joyero que nunca ha usado y que reserva para utilizar sólo en ocasiones excepcionales.

Manuela, el 15 de marzo, aprovechando que su vecina se entretiene maquillándose en el baño mientras ella la espera probándose unos vestidos en su dormitorio, extrae la Visa Oro del Joyero y copia el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el dígito de control.

Con estos datos Manuela realiza adquisición a través de tiendas on-line por valor de 250€.

Tres días después (18 de marzo), Manuela decide apropiarse la nueva Termo Mix de su vecina. Para ello se cuela en su casa haciendo uso de la copia de llaves que obra en su poder. Al extraer el aparato de cocina del armario que lo contiene decide terminar con el juego de té que tan feo le parece dejándolo hecho añicos en el fregadero. Manuela no lo sabe pero el juego perteneció a un descendiente de la familia real y está valorado en 6.000€.

Meses más tarde, durante las vacaciones de verano de su vecina, Manuela decide que el Picasso lucirá mejor en el cuarto de baño de su chalet de la sierra y, para evitar pruebas delatoras (tiene de nuevo las llaves que su vecina le ha facilitado para que riegue las plantas) opta por forzar la cerradura. Antes de coger el cuadro debe romper la vitrina del mueble que lo custodia provocando en el mismo enormes destrozos.

La vecina regresa antes de lo esperado y encuentra a Manuela en el portal con el cuadro recién sustraído entre los brazos.”

CUESTIONES

1. Analiza, desde un punto de vista penal, la acción de Manuela Martínez del 15 de marzo. Recuerda examinar los puntos de la teoría del delito así como las posibles eximentes, agravantes y/o atenuantes que pudieran concurrir. Indicar el artículo o artículos vulnerados (si los hubiera) y proponer pena.

La acción realizada por Manuela el día 15 de Marzo consiste en aprovechar el descuido de su vecina, que permanece en la ducha, para obtener los datos de la tarjeta de crédito necesarios para realizar las posteriores compras a través de Internet. El obtener los datos de la tarjeta no es constitutivo de delito o falta puesto que no se apropia de la tarjeta dejándola en el mismo sitio.

Posteriormente, utiliza dicha tarjeta por Internet para realizar compras por un valor total de 250€, lo que ya si es constitutivo de delito según lo establecido en el artículo 248 apartado C del Código Penal: “se consideran reos de estafa los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”

Como la cantidad de lo defraudado es de 250€, por tanto inferior a 400€, no constituye un delito de estafa tipificado en el artículo 249 del CP, sino una falta tipificada en el artículo 623.4 del CP (“Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.”)

Por lo expuesto anteriormente, a Manuela le corresponde una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses según lo establecido en el artículo 623 del CP.

Podríamos pensar que, Manuela, abusa de la confianza de su vecina, quién le considera su amiga, y en tal caso la pena se vería modificada por la agravante genérica del artículo 22.6 del CP, pero si revisamos diferentes sentencias del TRIBUNAL SUPREMO, como por ejemplo la Sentencia 1753/2000, de 8 de noviembre, comprobamos que es incompatible la aplicación simultánea del delito de estafa con la agravante genérica sexta del art. 22 --abuso de confianza--, con lo que la pena no se ve modificada.

2. Analiza, desde un punto de vista penal, la acción de Manuela del 18 de marzo. Recuerda examinar los puntos de la teoría del delito así como las posibles eximentes, agravantes y/o atenuantes que pudieran concurrir. Indicar el artículo o artículos vulnerados (si los hubiera) y proponer pena.

El día 18 de Marzo, Manuela, utilizando la copia de las llaves de casa de su vecina que ella misma hizo sin permiso de su titular, entra en casa de su vecina. Este hecho sería constitutivo de un allanamiento de morada tipificado en el artículo 202 del CP, pero como además de entrar en la vivienda, se apodera de la Termo Mix de su vecina, el delito de allanamiento de morada, por concurso de delitos, queda absorbido por el delito contra el patrimonio que analizamos a continuación.

Como Manuela utiliza unas llaves que no son las destinadas por la vecina para abrir la cerradura, al apoderarse de la Termo Mix, está cometiendo un delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el Código Penal en el artículo 238.4 al utilizar una llave falsa para entrar en la vivienda. Además concurre la circunstancia agravante específica del artículo 241 del CP al encontrarse la casa habitada, aunque en el momento de producirse el robo sus moradores no se encuentren en ella. (La pena a imponer a Manuela según el artículo 241 por el delito de robo con fuerza en las cosas será de 2 a 5 años.)

Antes de continuar analizando la acción de Manuela al destrozar las tazas de té, vamos a profundizar en el empleo de la llave falsa y en el concepto de casa habitada por si hubiera lugar a duda:

• Respecto al empleo de llave falsa, la jurisprudencia considera en repetidas sentencias, que son llaves falsas las obtenidas por un medio que constituya infracción penal. (ha de entenderse los casos de robo, hurto, "retención indebida", acción engañosa o, en definitiva "por un medio que constituya infracción penal", entre lo que incluye la apropiación indebida, comprendiendo tanto a los delitos como a las faltas.) Un ejemplo de estas sentencias lo tenemos en la Sentencia 1313/2001, de 25 de junio del Tribunal Supremo.

• Respecto al concepto de casa habitada, tenemos la aclaración en el mismo manual de la asignatura en la página 225, en la cual se explica que no es necesario la actualidad de uso de la morada, pero que tampoco puede entender una casa deshabitada. En este caso, la vivienda está habitada aunque en el momento de producirse el robo sus moradores se encuentren ausentes.

Manuela, seguidamente, tras apoderarse de la Termo Mix, procede a destrozar el juego de las tazas de Té que tan feo le parece. Es de significar que estas tazas de Té pertenecieron a un descendiente de la familia real y está valorado en 6.000€. Si entendemos el juego como un bien de valor artístico, histórico, cultural o científico, lo que se produce es un delito contra el patrimonio histórico tipificado en el artículo 323 del CP, si por el contrario no entendemos el juego de tazas de Te como un bien histórico, lo que se produce es un delito de daños al superar los daños los 400€, tipificado en el Artículo 263 del CP.

Si acudimos a la Ley 16/1985, entendemos que los bienes que gozarán de singular protección y tutela serán los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada. Al no decir el caso práctico expresamente que se trata de un bien histórico, entenderemos que lo que se produce es un delito de daños del art. 263 del CP.

Para el cálculo de la pena, como anteriormente señalamos, por el delito de robo del art. 241 la pena es de 2 a 5 años de prisión. Y como el delito de daños anteriormente expuesto no puede ser incluido dentro del delito de robo (no es necesario que destroce el juego de tazas para apoderarse de la Termo Mix), entendemos que se produce un concurso real de delitos, que por aplicación del artículo 73 del Código penal, la pena a imponer será la correspondiente a las diversas infracciones a cumplir de forma simultánea si fuera posible, por lo tanto, la pena final a imponer será la de 2 a 5 años de privación de libertad por el delito de robo, y una pena de multa de 6 a 24 meses por el delito de daños según el artículo 263.

3. Analiza, desde un punto de vista penal, la acción de Manuela Martínez del verano. Recuerda examinar los puntos de la teoría del delito así como las posibles eximentes, agravantes y/o atenuantes que pudieran concurrir. Indicar el artículo o artículos vulnerados (si los hubiera) y proponer pena.

En Este caso concreto, Manuela, accede a la vivienda a través de una llave legítima (se la proporciona su vecina), y para llevarse el cuadro rompe la vitrina que lo custodia, apoderándose de él. Esta

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