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TALLER PLAN DE EMERGENCIAS


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  290 Visitas

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ASIGNATURA

LEGISLACIÓN LABORAL

TEMA

ACTIVIDAD 7

ENSAYO

PRESENTADO POR

ALEJANDRA PATRICIA NIVIA

ID

232488

DOCENTE

ELVER COY

ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

IV SEMESTRE

FACATATIVÁ 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

CESANTIAS: Las cesantías se definen como una prestación social pagada directamente por el empresario beneficiado con el servicio del trabajador, sin importar ni el trabajo ni el tiempo de su duración. Este resulta de la prestación del servicio, de la relación laboral o el contrato de trabajo, cualquiera que sea tiempo trabajado, dentro del cual se incluyen vacaciones, incapacidades y sus pensiones de trabajo que haga el empresario.

Dentro del Código Sustantivo del trabajo se establecen las cesantías como prestaciones sociales comunes, pagadas por el empresario. Esta prestación es entregada al trabajador al finalizar su contrato o su relación de trabajo, para que tenga con solventar sus necesidades mientras se encuentra desempleado.

Por su parte los trabajadores que reconocen las cesantías deben aportar un porcentaje de esas cesantías.

La ley 52 de 1975 estableció que el derecho de los intereses a las cesantía, mediante el cual todo empresario que pague esta prestación social, deberá sufragar un interés sobre ella equivalente al 12% anual, y proporcionalmente al tiempo trabajado por razón del 1% mensual. Este interés se reconocerá y pagará sobre los saldos que en 31 de Diciembre, o en las fechas de terminación de contrato de trabajo o de liquidación parcial de cesantías.

Los intereses sobre cesantías, se deben provisional mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina, y para ello se debe aplicar el 12% sobre el valor de las cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.

Formula a utilizar

(Salario mensual * Días trabajados)/360

PRIMA LEGAL DE SERVICIOS

La prima de servicios corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades. Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.

Formula a utilizar

(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

VACACIONES

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de vacaciones pagadas, de seis días laborales y que aumentara en dos días laborales, hasta llegar a doce días. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

Realizarla y las relaciones que generan

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones. Los patrones le entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, el periodo de vacaciones que le corresponda y la fecha en deberán disfrutarlas.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, sus vacaciones serán en proporción al número de días trabajados en el

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