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TEMA DE LA ATRIBUCION DE COMPETENCIA CIVIL A JUEZ PENAL EN MATERIA DE EXCEPCIONES LA PREJUDICILIDAD CIVIL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  4.395 Palabras (18 Páginas)  •  305 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO[pic 1]

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA ATRIBUCION DE COMPETENCIA CIVIL A JUEZ PENAL EN MATERIA DE EXCEPCIONES LA PREJUDICILIDAD CIVIL

(Titulo tentativo del trabajo de grado)

Autores:

Escobar Yhonatan C.I.: 24.679.820

Rodriguez Bladimir C.I.: 22.264.740

Tutor:

Wilmer Muñoz

Barquisimeto, Abril 2014

Resumen

Al momento de abordar tal investigación es importante resaltar que la justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. Ahora bien, la justicia no se ocupa de cuáles son estas relaciones, sino de cuáles deberían ser. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». En el caso de Venezuela esta justicia es administrada por un conjunto de  tribunales de todas las jurisdicciones cuya misión consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos. En la siguiente investigación se pretende dar una visión general de la organización y marco legal del sistema de justicia en Venezuela, y en especial, del Poder Judicial. Para ello, es ante todo importante hacer referencia a los cambios constitucionales que se materializaron en Venezuela en 1999, por la entrada en vigencia de una nueva Constitución, la cual introdujo una  nueva concepción de la administración de justicia, que constituye un avance y podrían ser un factor determinante para la definitiva modernización del Poder Judicial venezolano.        

Introducción

Una de las características más importante que debe tener una nación es una buena administración de la justicia ya que ese es el inicio de un buen desenvolvimiento dentro de la sociedad por tal motivo se hace referencia a aquellos personajes que lideran los procesos judiciales como son los jueces que son personas naturales designada por el estado con el fin de impartir justicia a aquellas personas que recurren ante ellos para conseguir que se hagan valer sus derechos como venezolano o venezolana.

 Cada juez es competente en su materia y estos poseen autonomía con respecto a su trabajo y es por ello que nace la motivación de indagar más sobre el tema. Por lo tanto dicha investigación se basa en aquella potestad que se le otorga a los jueces penales para resolver conflictos civiles en cuestiones de prejudiciales. De allí surgen una serie de interrogantes las cuales deben ser despejadas en este trabajo de grado.

El origen de la investigación como tal, deriva de lo estipulado en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal (Decreto N° 9.042                                     12 de junio de 2012) establece:      

Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, aun no haya sido decidida por el tribunal civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, el Juez o Jueza penal, si la considera procedente, la declarará con lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto de que la jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá participarle por oficio al Juez o Jueza civil sobre esta circunstancia para que éste o ésta la tengan en cuenta a los fines de la celeridad procesal.

Si opuesta la cuestión prejudicial civil, aún no se encontrare en curso la demanda civil respectiva, el Juez o Jueza, si la considera procedente, le acordará a la parte proponente de la misma, un plazo que no excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil competente a objeto de que plantee la respectiva controversia, y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil.

Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado, o vencido el término fijado para la duración de la suspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a la reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles y hayan sido incorporadas por las partes

CAPITULO I

El Problema

Planteamiento del problema

Para poder adentrarse en la controversia como tal, se debe tener el suficiente conocimiento sobre lo que son los jueces y de donde provienen, de acuerdo a esto se puede expresar que los jueces provienen de Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos; estos eran aquellas personas que estudiaban el Derecho y que lo ejercían como una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en general. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y pre revolucionario cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses.

No obstante, con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho. Así el juez del Derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consistía simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia está al alcance de todos.

De acuerdo a esto el investigador puede llevar el concepto de juez a la actualidad; ya que por juez se caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

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