TEMA: EL PATRIMONIO
LucerorrmxApuntes4 de Mayo de 2016
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I.- EL PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones de una persona susceptibles de valoración económica.
- Características:
-Sólo personas físicas y morales puedes tener un patrimonio.
-Toda persona tiene un patrimonio.
-Sólo existe un solo patrimonio.
-El patrimonio constituye la garantía tácita para todo acreedor.
Bienes y derechos → Activo de una persona
Cargas y obligaciones → Pasivo de una persona
Solvencia: Capacidad de una persona para hacer frente a sus obligaciones.
*Los derechos patrimoniales se dividen en dos: Derechos reales y derechos personales o de crédito.
- Derecho personal o de crédito: Facultad que tiene el acreedor de exigir a otro llamado deudor el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.
- Derecho real: Poder jurídico que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que es oponible a terceros. (sin intermediarios.
Derechos no patrimoniales:
-Derechos humanos (facultad que otorga la constitución)
-Derecho de la potestad (Sí se pueden perder, mas no transmitir)
-Derechos del estado civil (2 estados)
-Derechos políticos (No transferibles)
Bien: (Beare=placer o felicidad) Todo aquello corpóreo o incorpóreo susceptible de tener un titular y formar parte de una relación jurídica.
- Clasificación de los bienes
Corpóreos: Son aquellos que se perciben con los sentidos.
Incorpóreos: Aquellos que no s aperciben con los sentidos sino con la imaginación (derechos de autor, patentes)
Específicos: Se identifican de forma individual mediante su marca, color, ubicación, número de serie.
Genéricos: Aquellos que no se identifican en forma individual sino colectiva mediante su cantidad, peso o medida.
Fungibles: Aquellos que pueden ser sustituidos con otros al momento de hacerse el pago por tener el mismo poder liberatorio= vale lo mismo. (Dinero)
No fungibles: Aquellos que no pueden ser sustituidos por otros por no existir ninguno que tenga el mismo poder liberatorio (obras de arte, piezas únicas).
Consumibles: Aquellos que al primer uso se transforman o se pierden jurídicamente (gasolina, comida)
Gradualmente consumibles: Con el uso constante se van transformando, consumiendo o desgastando (pluma, automóvil)
No consumibles: Con el uso reiterado no sufren un desgaste o pérdida evidente (oro, muebles)
Divisibles: Aquellos que pueden fraccionarse o dividirse sin que el valor de la suma de sus partes resulte inferior al del todo o de la unidad. (Terrenos, locales) sólo es divisible si se saca más provecho.
Indivisibles: Una vez fraccionados valen menos que si fuere una sólo unidad (plumas) cuando pierde su funcionalidad.
Presentes: Aquellos que existen al momento de constituirse respecto de ellos una relación jurídica.
Futuro: Aquel que no existe al momento de constituirse una relación jurídica pero que puede llegar a existir (una cosecha)
Principales: aquel que presta un servicio por sí mismo sin necesidad de otros. (Auto, caballo)
Accesorios: Aquel que se presenta como parte integrante de otro, para el servicio de otro y que por sí mismo no funciona (silla para montar, estéreo de auto)
Clasificación más antigua de los bienes
Muebles: Son aquellos que por sí o por una fuerza externa, se puede trasladar de un ligar a otro sin sufrir un deterioro.
Inmuebles: son aquellos que ni por sí, ni por una fuerza externa se pueden trasladar sin sufrir su destrucción o deterioro.
Vacantes: Son bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Mostrencos: Son aquellos bienes muebles perdidos abandonados y cuyo sueño se desconoce.
Bienes de los particulares: Son los que están sujetos a propiedad privada.
Bienes públicos: son aquellos que pertenecen al Estado.
Bienes en el comercio: Son aquellos de los particulares que pueden formar parte de cualquier relación jurídica.
Bienes fuera del comercio: Son aquellos que por mandato de ley o que por su propia naturaleza les impide formar parte de translaciones de dominio.
Bienes Semovientes: Son animales.
- INMUEBLES BAJO LA PERSPECTIVA DE LEY
Se consideran inmuebles
1.- El suelo y las construcciones a él adheridas
2.- Las plantas, árboles, y sus frutos mientras estén adheridos al suelo.
3.- Todo lo que esté unido al inmueble, de una manera fija, de modo que si se separa causa un perjuicio al bien.
4.- Los objetos de ornamentación de un edificio como estatuas, fuentes, pinturas, etc., que permanentemente estén adheridos al bien.
5.- Las semillas, abonos y demás equipos destinados al cultivo de un predio siempre que estén en el lugar donde se utilizarán.
6.- Los animales que formen de cría en predios destinado a la ganadería.
7.- El material rodante de ferrocarriles y líneas telegráficas, telefónicas y eléctricas.
8.- Las concesiones que otorga el gobierno federal.
- Tratamiento de ley a los inmuebles.
1.- Su propiedad debe de constar en escritura pública, estar inscrita en algún registro público para que surtan efectos contra terceros.
2.- Requieren de capacidad especial de 18 años para poder venderlos.
3.- Según su ubicación fijan la competencia judicial.
4.- Se aplicará la ley del lugar de su ubicación.
II. LA POSESIÓN
Posse= poder (poderío). Posesión es el poder de hecho que una o varias personas ejercen sobre las cosas. Tratándose de derechos, los poseen quienes los gozan. * La ley protege la posesión.
- Elementos.
1.-Animus o mental: Que es el deseo de aprovechamiento o custodia de la cosa.
2.- Corpus o material: Tenencia física de la cosa.
-Puede ser originaria o derivada.
La originaria se ejerce a título de dueño.
La derivada se ejerce por concesión de otra persona.
Resumen: Es una relación de estado de hecho, es decir, un contacto cosa-hombre, sin definirse si se funda el derecho o no. Implica la retención de la cosa. Implica actos que manifiesten el derecho de aprovechar o servirse de la cosa, no necesariamente un contacto constante.
PRESUNCIÓN: Es todo aquello que se tiene como cierto mientras no se demuestre lo contrario.
1.- Pleno derecho – Juris et de juris : No admite prueba contrario.
2.- Prueba en contrario – Juris Tantum: Admite pruebas en contrario.
- Presupuestos de la posesión:
1.- La posesión de un bien presume su propiedad (al poseedor se le presume como propietario)
2.- La posesión de un bien inmueble hace presumir la de los bienes muebles que estén dentro de él.
3.- El que posee en un principio y posee en la actualidad, se presume que poseyó en el intermedio.
4.- El que por orden judicial es restituido en su posesión se entenderá que nunca ha dejado de poseer.
Posesión de buena fe: Es aquella a la que se entra en virtud de un título suficiente para poseer o aquella en la que se ignoran los vicios del título.
- Derechos del poseedor de buena fe que adquirió con títulos traslativo de dominio.
1.- Hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no se haya interrumpido.
- Frutos civiles
Naturales: Producciones espontáneas de la tierra o crías de animales.
Industriales: Se producen con la intervención del hombre.
Civiles: Aquellos que no produce la cosa en sí, sino que son resultado de la voluntad contractual del hombre (resultado de un contrato).
2.- Tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios y útiles pudiendo retener la cosa hasta que se le pague. “derecho de retención”.
- Gastos
Necesarios: Aquellos prescritos por la ley o sin los cuales la cosa se pierde o se desmerece, por ejemplo, el impuesto predial.
Útiles: Son aquellos tendientes a mejorar la producción de la cosa y que aumentan su valor.
Voluntarios: Son aquellos de ornato cadurno o destinados al placer del poseedor.
3.- Tendrá derecho a retirar las mejoras voluntarias sin causar daño a las cosas.
4.- A que se le abonen los gastos de producción de frutos que ya no hizo suyos.
5.- A no responder por el deterioro o el daño de la cosa.
Principio de posesión de buena fe: La buena fe se presume siempre, quien afirme lo contrario deberá probarlo.
- POSESIÓN DE MALA FE
Mala fe: Aquella que se adquiere sin título formal alguno o conociendo los vicios del título.
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