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TEMARECURSOS NATURALES.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  160 Visitas

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TEMARECURSOS NATURALES

Son aquellos elementos que nos proporciona la naturaleza de los cuales se sirve el hombre para satisfacer sus necesidades de orden material.

RECURSOS RENOVABLES

Son aquellos susceptibles de renovarse naturalmente o bien por la acción del hombre

Pueden ser renovables (bosques, tierra de labor).estos se pueden aumentar.

O no renovables (petróleo, oro, plata).no se pueden reemplazar son finitos y su consumo permanentemente lleva al agotamiento.

La producción, explotación, aprovechamiento y distribución de los  recursos  del estado están regulados por la ley general de bienes nacionales y por diversos ordenamientos jurídicos específicos.

REGIMEN DE EXPLOTACION DE SUELO Y SUBSUELO ART 27 CONSTITUCIONAL

El artículo 27 primer párrafo, de la constitución federal, establece el principio de que  las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la nación, y que precisamente a ella corresponde transmitir su dominio, fijándose de esta manera la propiedad privada.

Los bienes de la nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún título, sin embargo, en algunos casos, su explotación y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el ejecutivo federal, en los terminos de las leyes respectivas.

Lo anterior, nos lleva a afirmar que los particulares no pueden apropiarse y enajenar el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, tal y como se encuentran en los yacimientos de la Nación, pues la propiedad de los mismos, y por ende, su derecho a explotarlos, dígase, a obtener la renta petrolera, corresponde al Estado.

RECURSOS NATURALES ESTRATEGICOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente, contiene dos disposiciones centrales sobre el régimen jurídico del petróleo y los hidrocarburos: la primera se encuentra en el párrafo cuarto, el cual dispone que corresponde “...a la Nación el dominio directo de … el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…”; la segunda se ubica en el párrafo sexto, el cual prescribe que, tratándose “...del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva...”.

Por su parte, el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional señala como áreas estratégicas a “el petróleo y los demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica”. No obstante el carácter expreso y tajante de la reserva de estas actividades a favor del Estado, los tribunales constitucionales democráticos han abandonado la interpretación literal en materia constitucional y han privilegiado la interpretación sistemática, funcional y auténtica de los textos supremos.

 En este sentido, en opinión del suscrito, de los párrafos Constitucionales anteriormente transcritos, se desprenden dos conceptos fundamentales, que son los que rigen la materia 0petrolera en nuestro País, a saber: el “Dominio Directo” y la “Explotación”. El “dominio directo” es el derecho real que constitucionalmente tiene el Estado sobre ciertos bienes.

Lo anterior, nos lleva a afirmar que los particulares no pueden apropiarse y enajenar el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, tal y como se encuentran en los yacimientos de la Nación, pues la propiedad de los mismos, y por ende, su derecho a explotarlos, dígase, a obtener la renta petrolera, corresponde al Estado.

 En virtud de lo anterior, puedo afirmar que la exclusividad para explotar el petróleo a que hace mención el sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución, se refiere al recurso natural (área estratégica), y la actividad de la industria petrolera, es sólo un medio para alcanzar el beneficio económico que corresponde a la Nación.

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