TEORIA DEL HECHO Y DEL ACTO JURÍDICO
15031993Examen15 de Septiembre de 2016
10.479 Palabras (42 Páginas)361 Visitas
TEORIA DEL HECHO Y DEL ACTO JURÍDICO
Supuesto Jurídico: Es la hipótesis normativa de cuya [pic 1]
Teoría del hecho y acto jurídico realización dependen las consecuencias de derecho y vie- ne a constituir la NORMA
*Hipótesis son supuestos que crea el legislador que pueden suceder o pasar.
*La ley señala consecuencias jurídicas de la realización de la hipótesis normativa.
Hipótesis normativa: 1.- Cualquier situación abstracta.
2.- Cualquier evento que la norma recoja.
[pic 2]
El supuesto jurídico se divide en 2 1.- Hipótesis: Aquella conducta que la norma
recoge para después asignarle consecuencias de derechos “hechos y actos jurídicos”
2.- Disposición: Son las consecuencias (responsabilidad) jurídicas asignadas al acto cuando se realiza y se acredita la hipótesis..
¿Qué constituye la hipótesis?
- Es abstracta
- Es imparcial
- Es general
*Si las hipótesis de la norma no se realiza no hay consecuencias de derecho.
Hipótesis de la norma: Son hechos y actos jurídicos
¿Quién asigna en las hipótesis jurídicas en el derecho? La ley (norma) asigna consecuencias de derecho cuando el derecho se aplica.
Ejemplos: Artículo 4.128.- Los cónyuges deben darse alimentos.
Supuesto jurídico: Los cónyuges Consecuencia: Dar alimento
Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.
Supuesto jurídico: Requisitos Consecuencia: Adquirir la propiedad
¿Qué regula el derecho civil? Es la afectación de intereses entre particulares. Se concreta la relación de particulares, cónyuges, padres, hijos, herederos, etc.
DIFERENCIA ENTRE CONTRACTUAL Y NO CONTRACTUAL (No todo es contractual)
Contractual: Es el acuerdo de voluntades.
No contractual: No existe acuerdo, pero sucedió algo. Ejemplo: Atropellado.
- Responsabilidad objetiva: Castiga porque produce un daño. Es material
Ejemplos: Cuando manejas un automóvil.
Uno presta a otro un coche.
- Responsabilidad subjetiva: El sujeto.
El que va manejando
[pic 3]
Es el acontecimiento, suceso o situación natural o humano que produce
HECHO JURÍDICO consecuencias de derecho.
[pic 4]
El hecho jurídico, 1.- Natural: Es aquel producido por la naturaleza.
se clasifica en: Ejemplo: Terremoto, rayo, aluvión, avulsión
2.- Humano: Ejemplo: Concubinato, nacimiento
*El hecho jurídico simple: Hay una consecuencia
*El hecho jurídico complejo: Hay varias consecuencias.
*En el natural es una relevancia con el derecho.
*En el humano, hay un acto volutivo. Un acto volutivo, es la voluntad para llevar acabo actos.
[pic 5]
HECHO NATURAL se 1.1.- Hecho puramente natural: Por su sola realización producen conse-
divide en dos: cuencias de derecho. Ejemplo: Aluvión art. 5.92, avulsión art. 5.94, desvia-
ción de ríos.
2.1.- Hecho natural en el que interviene el hombre: Son aspectos natu-
rales del hombre, Ejemplo: nacimiento, mayoría de edad, embarazo y
muerte
[pic 6]
[pic 7]
HECHO JURÍDICO 1.- Natural: 1.1.- Puramente natural biológico:
se divide en : 1.2.- Hecho natural en el que interviene el hombre: Hecho
propiamente humano que crea, transmite, modifica, transmite y
extingue derechos y obligaciones[pic 8]
a) Licito
2.- Hombre: 1. Voluntarios: Cuando la voluntad interviene b) Ilícito
humano 2. Involuntario
acto volitivo 3. Contra la voluntad
Acto volitivo: Existe la voluntad del hombre pero no para las consecuencias.
Voluntad: Es la intención del hecho en realizar la hipótesis, no tenía intención de producir consecuencias.
Ejemplo: Concubinato: 1 año vivido o tener un hijo, los dos libres.
- No se quieren las consecuencias.
- Tiene derecho de alimentos el mismo tiempo que vivió con la persona.
*El término técnico jurídico de alimentos, comprende: comida, vestido, gastos de educación, gastos médicos, vivienda, esparcimiento o vacaciones.
1.- Voluntario: Lo quiero pero no quiero producir consecuencias de derecho. Ejemplo: Gestión de negocios, responsabilidad objetiva, enriquecimiento ilícito, pagar más de lo que debe recibir, debe haber proporcionalidad, posesión de buena fe..
a) Lícito:
- Gestión de negocios: Ayudar a alguien sin pensar en atribución, la realiza de buena fe en lo que él está ausente y toma la cabeza del problema. Por razones equis abandona sus cosas, y otra persona puede ocupar su lugar para casos urgentes.
(No se cobra retribución económica).
- Responsabilidad objetiva: Atropellas sin querer y causas un daño, debes reparar el daño. Se centra en: daño, objeto del peligro y causa que lo origina
- Enriquecimiento ilícito: Pagar más de lo que debe recibir, debe haber proporcionalidad
- Posesión: Es el poder que se tiene sobre una cosa, es la simple detentación.
Genera una responsabilidad subjetiva.
Tres cualidades de la propiedad:
- Ius utendi: Utilizar
- Ius fruendi: Frutos
- Ius abutendi: Transmitir (voluntad absoluta) (derecho de dominio).
b) Ilícito:
- Delito: Lleva a cabo el hecho jurídico, no quiere consecuencias pero se aplican las consecuencias (no quiere que se apliquen las consecuencias). Las consecuencias se aplican porque están en la ley.
- Delito culposo: Se actúa con falta de cuidado, negligencia de experiencia, falta de atención. No existe intención de producir el delito.
- Delito doloso: Existe la intención.
- Uso abusivo del derecho: Lo hace para perjudicar o violar normas de derecho.
2.- Involuntario: Sucede cuando no existe la intención. Ejemplo: Sonambulismo, estado de inconciencia, pero tiene consecuencia.
3.- Contra la voluntad: No solo es involuntario, cuando no tenías la culpa ni el dolo pero se causa el daño.
...