TEORÍA DEL DELITO
michaellanghelo1 de Abril de 2014
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TEORÍA DEL DELITO
1. CONDICIONES PARA QUE HAYA DELITO:
a) Conducta: Si no hay conducta penalmente relevante, no se analiza nada más. Lo primero del análisis es describir la conducta relevante, usando los mismos términos que están en el texto del caso. No hay que confundirla con el resultado. Ej. En el caso de la manta, la acción relevante es el robo de la manta mas no los daños que le producen a la viejita por sacársela con fuerza porque estos son el resultado de esa acción.
b) Tipicidad Objetiva: Hay que indicar a qué tipo penal se adecúa el caso. Hay que tener en cuenta que en un artículo se pueden contener varios tipos, así que, por ejemplo en un hurto lo que nos interesa es qué se adecúa al artículo de la norma, “el que sustrae de otro”.
1.1. Tipicidad Objetiva: Fuera del ámbito volitivo y cognitivo del sujeto.
• Hay tipos penales que aluden a las CIRCUNSTANCIAS y otros que no (por ejemplo “el que matare a otro” no alude a ninguna circunstancia en especial).
• Hay tipos penales que aluden USO DE MEDIOS como armas, etc.
• Hay tipos penales que aluden al TIEMPO, como por ejemplo el que habla de “matar a un recién nacido”.
• Los tipos penales aluden a RESULTADOS, por ejemplo que la cosa haya sido destruida o desaparecida, o un daño al cuerpo, etc. En los delitos de resultado siempre se alude a un objeto.
Contenido Del Tipo Objetivo
a) Sujeto: todos los tipos penales tienen (no hay acción sin sujeto): la mayoría de los tipos penales alude al sujeto activo usando pronombres: “el que matare a otro”.
b) Objeto: es sobre el cual debe verificarse el resultado y la acción, por ejemplo “el cuerpo de la víctima” o “un niño en la corrupción de menores”.
No hay que confundirlo con el “BIEN JURÍDICO”, por ejemplo en el hurto la tenencia es el bien jurídico y la cosa el objeto. En el homicidio, la vida es el bien jurídico y el objeto es el cuerpo de la víctima.
c) Delitos De Mera Actividad: Es cuando falta el resultado, como en el “allanamiento de morada” o en el “falso testimonio”. La realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por lo tanto no hay resultado. O sea que el hecho se consuma solo con la acción del autor, es decir que el resultado es la acción del autor. Por lo tanto acá no interesa establecer la relación causal.
d) Delitos De Resultado: Son por ejemplo “el homicidio”. Acá hay una distancia temporal y espacial entre la acción (disparar un revolver) y el resultado (muerte de la víctima). También son delitos de resultado la estafa (porque el perjuicio patrimonial viene después del engaño), las injurias y el escándalo público. Por eso es muy importante la teoría de la imputación objetiva en los delitos de resultado para establecer si hay relación entre la acción del sujeto y el resultado. Los delitos de resultado se dividen en:
Delitos de lesión: Son la mayor parte de los tipos.
Delitos de puesta en peligro: No requieren la lesión del objeto.
e) El Nexo De Causalidad: es la relación entre resultado y conducta.
Todo lo que ocurre es el resultado de infinitas causas, es decir que si no hubiera tales causas no habría tales resultados, pero lo que hay que probar es que tal acción fue la causa de tal resultado.
PARA ESTOY HAY DOS TEORIAS:
1. Teoría de la equivalencia o de la condición: dice que si se puede suprimir mentalmente cierta acción y con eso no habría resultado, entonces no hay causalidad. Sin embargo, acá ya se supone que dicha acción o causa provocó tal resultado por lo tanto no sirve. O sea que, debe considerarse causa toda condición sin la cual no se habría producido el resultado. Así p.ej. son causales los fabricantes del revólver con el que A mata a B.
2. Teoría
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