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Teoria Del Delito


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  210 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, titulado "teoría del Delito", ha sido elaborado con el apoyo de conocimientos que aportan diferentes autores especialistas en la materia, con el objeto de dar a conocer de manera general lo que comprende la misma.

Se analizará de diferentes formas la teoría del delito: aimputabilidad y culpabilidad así como el objeto pasivo y material. Se abordara el desarrollo del delito.

La culpabilidad es entendida en sentido estrictamente normativo, como reproche a la persona por su responsabilidad en la comisión de un delito, lo que exige el estudio de tres aspectos: la impunibilidad (como responsabilidad de la persona, en función de su capacidad de autodeterminación y para actuar conforme con ella); el estudio y comprensión de la persona acerca de la antijuridicidad de su conducta; y los casos de la no-exigibilidad de otra conducta.

En ocasiones, algunas leyes de tipo administrativo, no contienen supuestos específicos que consignen delitos: esto es a manera de crítica, la ley es vaga e imprecisa en lo que se refiere a hechos delictuosos.

A continuación el Desarrollo…

Significado de la Teoría del Delito.

Los objetos centrales del derecho penal son la pena, el delito y el binomio peligrosidad/medidas de seguridad. La Parte General versa sobre esos elementos. La Teoría del Delito trata de sistematizar los elementos comunes a todos los delitos y ofrece un concepto o una definición jurídica del delito. La Parte Especial trata de describir las especialidades de cada delito.

La Teoría del Delito es obra de la dogmática penal y , según Mir Puig, es ¨una elaboración sistemática de las características generales que el derecho penal positivo permite atribuir al delito a la vista de la regulación que aquel efectúa de este.¨

Líneas Generales de la Teoría del Delito.

El delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica , culpable y punible. Esta definición es secuencial, es decir, el peso de la imputación aumenta a medida que se pasa de una categoría a otra, teniendo que tratarse en cada una los problemas de la misma. Si del examen de los hechos resulta que la conducta no es típica, ya no habrá que plantearse la antijuridicidad, etc.

La dogmática jurídico penal ha llegado a la conclusión de que el concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la conducta y un juicio de desvalor sobre el autor del hecho. Los dos pilares básicos de todo delito, según Mir Puig, son la antijuridicidad , entendida como conducta contraria a la norma penal que requiere tiicidad y ausencia de causa de justificación ,y la culpabilidad , entendida como imputación personal del hecho antijurídico a un sujeto responsable penalmente.

Los elementos esenciales del delito son:

Antijuridicidad:

• Comportamiento Humano ( acción u omisión)

• Tipicidad

• Valoración definitiva: ausencia de causas de justificación.

• Culpabilidad:

• Imputabilidad

• Conciencia de la Antijuridicidad

• Exigibilidad de conducta distinta

• Punibilidad

No hay culpabilidad sin antijuridicidad aunque sí hay antijuridicidad sin culpabilidad (ej enajenación mental).

El punto de partida siempre ha de ser la tipicidad pues sólo la conducta típica, la descrita en el tipo legal puede ser antijurídica, etc. Después comprobamos la antijuridicidad del hecho (si la conducta típica es realizada conforme o no a derecho) . Una conducta típica puede no ser antijurídica si hay causa de justificación ( legítima defensa). Si es típica y antijurídica, comprobar si el autor es culpable (ej. Si está sano mentalmente).A continuación pasamos a explicar cada elemento esencial en particular.

3.Antijuridicidad.

Formalmente consiste en un comportamiento humano típicamente antijurídico, es decir, una relación de contradicción de un hecho con la norma penal. Además el hecho ha de ser antijurídico materialmente, lo cual requiere la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido y la ausencia de un interés prevalente que justifique el hecho ( desvalor de resultado ) así como la peligrosidad de la conducta contemplada ¨ex ante¨y la finalidad que la guía (desvalor de la acción). En todo caso, es preciso que el (desvalor) de resultado sea imputable a la conducta.

o Comportamiento Humano

En el derecho español y en otro buen número de legislaciones los únicos hechos que pueden ser constitutivos de delitos son las acciones o conductas humanas, así lo establece el artículo 10 CP. Se excluyen comportamientos no humanos ( incluidas los de las personas jurídicas, artículo 31.1. CP) así como las ideas y pensamientos que no llegan a trascender al exterior. Como se exige también la voluntariedad y finalidad, se excluyen :

 los actos reflejos : son aquellos en que no hay intervención alguna del sistema nervioso central y no es posible el control de la voluntad. Ej. Cierre de ojos ante deslumbramiento por el sol al conducir.

 fuerza irresistible: sometimiento del sujeto a una fuerza física a la que no puede sustraerse de forma que existe una ruptura o desconexión entre la interioridad del sujeto y sus movimientos. Ej. Empujón.

 la inconsciencia : como sucede en el sueño o cuando una persona queda inconsciente por causas endógenas (ataque epiléptico) o exógenas ( ingesta de alcohol).

Señalamos como efectos de la ausencia de acción la imposibilidad de afirmar la tipicidad del hecho y , por tanto, su antijuridicidad, de forma que queda excluida la posibilidad de calificarlo como delito y atribuirle cualquier responsabilidad criminal al que lo llevó a cabo. Por consiguiente, al sujeto no puede imponérsele una pena y tampoco una medida de seguridad, ya que, entre los presupuestos de las medidas de seguridad se cuenta la realización de un hecho injusto.

En ocasiones la situación de ausencia de acción en el momento de realizar el hecho dañoso se debe a un actuar precedente del sujeto que ha podido ser doloso o imprudente , ej: conductor de un coche que a pesar de que siente sueño continúa conduciendo, se queda dormido y arrolla y mata con su

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