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Teoria Del Delito

nay312govea24 de Abril de 2014

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PRIMERA UNIDAD

TEORIAS QUE ESTUDIAN EL DELITO

1.- CAUSALISMO

• NATURALISTA

a) CONCEPTO DE DELITO: Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt). Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling).

b) CARACTERÍSTICAS: Concibe la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado es una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal.

c) MÉTODO EMPLEADO: Positivismo Jurídico o formalista.

• VALORATIVO

CONCEPTO DE DELITO:

a) Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).

b) Acontecimiento típico, antijurídico e imputable (Mayer).

b) CARACTERISTICAS: Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica.

Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad.

c) METODO EMPLEADO.- Axiológico.

2.- TEORÍA IRRACIONALISTA

a) CONCEPTO DE DELITO: Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein). Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).

b) CARACTERISTICAS: De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado.

Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria.

El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, y considera como lo único relevante los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos.

c) METODO: Intuitivo.

3.- TEORÍA FINALISTA

a) CARACTERISTICAS: La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).

b) METODO EMPLEADO: Ontológico

4.- MODELO LÓGICO-MATEMÁTICO

a) CARACTERISTICAS: Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas -elementos- que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).

b) MÉTODO EMPLEADO.- Lógico analítico

5.- FUNCIONALISMO

a) CARACTERISTICAS: El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.

Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.

Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.

b) METODO EMPLEADO: Síntesis de los anteriores. Social sistemático.

PRESUPUESTOS DEL DELITO

I.- SUJETOS

Son las personas cuyos intereses se enfrentan con motivo de la acción delictiva. Pueden ser:

a) indeterminados o impropios: Cuando la ley no requiere una característica específica ("al que...") el sujeto puede ser cualquier persona.

b) determinados o propios: Cuando solo pueden ser atribuidos a determinadas personas o cuando para ello se requiere una calidad especial. (Servidores Públicos, determinada edad, la madre, el abogado, etc.)

SUJETO ACTIVO

Es la persona individual – Persona física - con capacidad penal que realiza la conducta típica.

Históricamente – en la edad media - se llegó a considerar como tales a todo lo que ocasionara un daño a la sociedad (incluidos animales).

La capacidad civil es el estado en que se encuentra una persona que ha alcanzado la edad requerida por ley para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular, relacionarse con terceros y ser sujeto de obligaciones.

En cambio, capacidad Penal. Es la aptitud de una persona para responder por un hecho ilícito que se adquiere, a partir de los 18 años, aunque las reformas al artículo 18 constitucional de Diciembre de 2006, establecen un sistema de justicia para adolescentes que contempla facultades sancionadoras (a título de formas alternativas de justicia) a partir de los 12 años cumplidos.

Persona Jurídico-colectiva

Por lo que ve a los delitos cometidos al amparo o abrigo de una PERSONA MORAL o COLECTIVA, - a quien se le reconoce existencia jurídica y plenitud de derechos y obligaciones - existen diversas teorías:

a) TESIS DE LA IRRESPONSABILIDAD.- (Manzini – Pesina).-

Si por una ficción se les concede capacidad (aunque limitada a su fin) el sancionarlos sería como sancionar a una persona o seres ficticios violando el principio de que "sólo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos". Además la pena es individual. Si se sanciona a una persona colectiva se estaría sancionando a su personalidad o sea el conjunto que componen esa persona jurídica: gerentes, directores, y socios; estos últimos nada tienen que ver y hacer con el destino de la empresa.

Castellanos Tena: “Las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito por carecer de voluntad propia, independiente de la de sus miembros, razón por la cual faltaría el elemento de conducta, básico para la existencia del delito”.

b) TESIS DE LA RESPONSABILIDAD. (Franz von Lizst, Magiori).

Sostienen que si las personas colectivas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, también deben responder por los delitos en que incurren como la estafa, el abuso de confianza, si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos responsables.

c) POSTURAS INDIFERENTES.- Omiten pronunciarse al respecto por ignorar la problemática.

POSICION DE NUESTRO DERECHO POSITIVO

ART. 24 CODIGO PENAL DE NAYARIT.- “Las personas morales no son sujetos activos del delito, pero cuando una persona moral, con excepción de las Instituciones del Estado, facilita los medios para la comisión del delito, de modo que éste resulte cometido a su nombre o bajo su amparo en beneficio de ella, el Juez con audiencia del representante legal de la misma impondrá en la sentencia las sanciones previstas por este Código, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.”

Artículo 25.- Las sanciones son: X.- Disolución de personas morales;

Artículo 58.- La disolución consiste en el cese total de las operaciones propias de la persona moral de que se trate y traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo.

SUJETO PASIVO

Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro, pudiendo ser una persona

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