Teoria Del Delito
lidoineramirez12 de Abril de 2014
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Unidad 4.- Teoría del Delito.
La palabra DELITO deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino alejarse del sendero señalado por la Ley.
Jiménez de Asúa textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”
En esta definición se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.
Un concepto substancial del delito solo puede obtenerse, dogmáticamente, de total ordenamiento jurídico penal. De este desprendemos que el delito es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, afiliándonos, por tanto, a un criterio pentatónico, por cuanto consideramos son 5 elementos integrantes:
1. Una conducta o un hecho
2. La tipicidad
3. La antijuridicidad
4. La culpabilidad
5. La punibilidad
SUJETOS DEL DELITO.
En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del mismo.
SUJETO ACTIVO. Es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente, agente o criminal. El sujeto activo solo puede ser una persona física independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.
SUJETO PASIVO. Denominado también víctima u ofendido, es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Existe el sujeto pasivo de la conducta, que es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado; y del delito, el cual es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
Objetos del delito. Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa; y el objeto jurídico que es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
Formas de manifestación del delito. Son las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen varios resultados típicos.
Concurso de delitos. Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados; y el concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados típicos;
Desarrollo del delito (iter criminis).
El delito pasa por diversas etapas o fases cuya importancia radica en la punibilidad.
Etapa interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo. Abarca las etapas de ideación deliberación y resolución. No es punible, ya que es subjetiva su realización.
La fase externa del delito surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.
TENTATIVA. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ser acabada, también llamado delito frustrado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad; y la tentativa inacabada, conocida igualmente como delito intentado, que consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.
Otras figuras relacionadas son el desistimiento, cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito; el delito imposible, en donde el agente realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no urge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados; y por último, el delito putativo, también llamado imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.
Noción del delito. El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico formal y jurídico sustancial.
Jurídico formal. Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no lo es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. La definición contenida en el código penal en su artículo 7o. es jurídico formal, el cual a la letra dice: "delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
Jurídico sustancial. La definición jurídica sustancial consiste en hacer referencia a los elementos de que consta. Es la conducta típica, antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa.
Existen dos teorías acerca de los elementos del delito, la unitaria o totalizadora la atomizadora o analítica. Según esta última algunos autores estiman que el delito se forma con un número determinado de elementos: así habrá unas teoría biatómica, tritómica, tetratómica, pentatómica, haxatómica y heptatómica.
Elementos del delito y sus aspectos negativos
Importancia, generalidades y noción de los elementos del delito. Los elementos del delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los elementos del delito son las partes que lo integran y son: Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad, de acuerdo con la teoría heptatómica.
Noción de aspectos negativos. Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que viene a ser la negación de aquel; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por lo tanto, al delito.
ELEMENTOS ASPECTOS NEGATIVOS Conducta Ausencia de Conducta Tipicidad Atipicidad Antijuricidad Causas de justificación o licitud Culpabilidad Inculpabilidad Imputabilidad Inimputabilidad Punibilidad Excusas absolutorias Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva
CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un comportamiento humano voluntario activo o negativo. Como antes se precisó, el ser humano es el único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo.
Acción. La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La conducta se puede realizar mediante un comportamiento o varios.
Elementos de la acción. Los elementos de la acción son la voluntad ( el querer conciente), la actividad ( Hacer o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad (ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material).
Teorías acerca del nexo de causalidad. Equivalencia de las condiciones. Conocida como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones son equivalentes. Última condición. Llamada también de la causa próxima o inmediata; considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es lo que lo origina. Adecuación o causalidad adecuada. Consiste en afirmar que la causa del resultado será la más adecuada o idónea para producirlo.
Omisión. La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. Puede ser simple o propia la cual consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente; o comisión por omisión o impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva.
Elementos de la omisión. Los elementos de la omisión son la voluntad, la inactividad, el resultado y el nexo causal.
• Lugar de la conducta. El lugar donde se comete el delito coincide tanto en su conducta como en su resultado.
• Tiempo de la conducta. Por regla general, el delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varía el tiempo de uno y otra.
Aspecto negativo: ausencia de conducta.
En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de conducta. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos:
Vis absoluta, consiste en que una fuerza humana exterior e irreversible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta. Vis mayor, es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Actos reflejos, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. Sueño y sonambulismo, dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran en que existirá ausencia de conducta. E Hipnosis, es otra es otra forma considerada en la ausencia de conducta, de modo que de cometerse un delito existirá ausencia de conducta.
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