TERMINOS JUDICIALES
obed19741 de Agosto de 2013
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TERMINOS JUDICIALES
Literalmente el vocablo “término” que deriva del latín terminus alude al último punto hasta donde llega o se extiende una cosa, “al último momento de la duración o existencia de una cosa”.
El término o plazo procesal es el tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones con oportunidad, dentro de cualquiera de las etapas en que se derive el proceso.
Regulación jurídica:
Está regulado en el artículo 1075 del capítulo V del Título Primero del Quinto Libro del Código de Comercio.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO:
A). EL TIEMPO
El tiempo se puede medir por:
- Años,- Meses,- Días,- Horas,- Minutos
• En el término procesal ha de ubicarse un sujeto para actuar dentro del proceso, dentro del tiempo que, por ley, o por determinación judicial o administrativa se haya fijado para ello.
• El factor tiempo está limitado en cuanto a que, hay un señalamiento, en la ley o en la determinación gubernamental o arbitral, del tiempo que se dispone para que la parte, el órgano jurisdiccional o el tercero pueda actuar;
• El tiempo está a disposición de la parte y ha de aprovecharlo si no quiere resentir las consecuencias de su inactividad, en el sentido que esa inactividad puede favorecer a la contra parte.
• La disponibilidad del tiempo que se adecua al sujeto de que se trate, tiene como objetivo que dentro del tiempo asignado, se ejerciten derechos o se cumplan obligaciones.
• La expresión oportunidad alude al hecho de que si la actuación del interesado se hace fuera del término o plazo señalado, será inoportuna o extemporánea y se producirán las consecuencias previstas en la ley.
• Todo el proceso, en sus etapas de conocimiento, de prueba, de alegatos, de sentencia, de ejecución o de cumplimiento de sentencia, está encausada por el factor tiempo a través de los términos que operan en todas las etapas del proceso.
COMPUTO DE LOS TÉRMINOS:
La palabra cómputo hace referencia a la manera de contar o calcular los términos, es decir para precisar el tiempo que corresponde un término que comprende un término es menester señalar cuando se inicia, como transcurre y cuando concluye cierto término.
A) POR AÑOS: La acción cambiaria prescribe entres años, a partir del día de vencimiento de la letra.
B) POR MESES: La acción cambiaria del obligado en vía de regreso de los tres meses que sigan a la fecha en que hubiere pagado la letra.
C) POR DÍAS: Hecho el embargo, acto continuo se le notificará al deudor para que dentro del término de ocho días comparezca a contestar la demanda.
D) POR HORAS: El citatorio, se deja para espera en horas hábiles de seis a veinticuatro. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el artículo 64 del Código de Comercio.
Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación y se contará en ellos el día de su vencimiento.
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