TÉRMINOS JUDICIALES Panama
StMartin4 de Agosto de 2013
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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
SEDE DAVID
FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS
LICENCIATURA EN DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL II __________________________________________________________________
TEMA:
TERMINOS JUDICIALES
Por:
Martin Santamaría Castillo (C.I.P. 4-202-819)
Qiu Tian Zhong (C.I.P. N-20-2062)
Johanys C. Gonzales Mojica. (C.I.P. 4-776-2096)
A CONSIDERACIÓN DEL PROFESOR:
Lic. Gonzalo Augusto Chan.
09 de julio de 2013.
David, Provincia de Chiriquí. República de Panamá,
Tabla de contenido
1 INTRODUCCIÓN. 1
2 CONCEPTOS BASICOS EN CUANTO AL PROCESO 2
2.1 DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO 5
2.2 LAS ETAPAS DEL PROCESO. 5
3 CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS. 7
3.1 COMPUTO. 8
3.1.1 Transcurso de los términos. 8
3.1.2 Suspensión e interrupción del término. 9
3.1.3 Iniciación de la suspensión de los términos 11
4 EFECTOS DEL NO USO DE LOS TERMINOS. 13
5 TITULO XII Procesos de Conocimientos . 13
5.1 Procesos Ordinarios de Menor Cuantía 14
5.1.1 Proceso Ordinario por Valores que Exceden de Doscientos Cincuenta Balboas sin Pasar de Mil Balboas 14
5.2 Proceso Ordinario por Valores que Excedan de Mil Balboas sin Pasar de Cinco Mil Balboas 15
5.3 Procesos Ordinarios de Mayor Cuantía 16
5.4 Proceso Oral 17
5.4.1 Normas Generales 17
5.4.2 Normas Especiales. 19
5.5 Proceso Sumario 23
5.5.1 Normas Generales 24
5.5.2 Normas Especiales 25
6 PROCESOS NO CONTENCIOSOS 32
6.1 DEFINICIÓN. 32
6.2 CONCEPTO. 32
6.3 En los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, 33
6.3.1 Inspecciones Oculares sobre Medidas y Linderos: 33
6.3.2 Edificación en Terrenos Ajenos: 33
6.3.3 Pago por Consignación: 34
6.3.4 Deslinde y Amojonamiento: 34
7 TERMINOS EN EL PROCESO EJECUTIVO 35
7.1 La vía ejecutiva podrá prepararse: 35
7.1.1 EMBARGO Y AVALUO DE BIENES 37
7.1.2 RECLAMACIÓN AL HACER EL DEPÓSITO 38
7.1.3 EXCEPCIONES 38
7.1.4 INCIDENTES. 39
7.1.5 VENTA JUDICIAL. 39
7.1.6 PROCESOS EJECUTIVOS HIPOTECARIOS. 40
7.1.7 PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO. 40
7.2 PROCESO JECUTIVO DE MENOR CUANTIA. 40
7.3 PROCESO POR COBRO COACTIVO. 41
8 DERECHO COMPARADO CHILE. 42
9 CONCLUSIÓN. 43
10 BIBLIOGRAFÍA 45
11 ANEXO 46
11.1 Análisis del Fallo. 46
11.1.1 APELACIÓN INTERPUESTA POR REBOUND INTERNACIONAL INC. CONTRA EL AUTO Nº 11, DEL 7 DE ENERO DE 2003 DICTADO POR EL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO EN EL PROCESO ORDINARIO MARÍTIMO QUE LE SIGUE DACOTRANS GROSKOPG GBMH & CO. KG APRILE MULTISERVICES S.P.A... PONENTE: ROGELIO FÁBREGA PANAMA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004). 46
11.1.2 VISTOS: 46
11.1.3 ANTECEDENTES. 46
11.1.4 RECURSO DE APELACIÓN. 47
11.1.5 LA OPOSITORA. 48
11.1.6 DECISION DE LA SALA. 48
11.2 Jurisprudencia. 49
APELACIÓN INTERPUESTA POR REBOUND INTERNACIONAL INC. CONTRA EL AUTO Nº 11, DEL 7 DE ENERO DE 2003 DICTADO POR EL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO EN EL PROCESO ORDINARIO MARÍTIMO QUE LE SIGUE DACOTRANS GROSKOPG GBMH & CO. KG APRILE MULTISERVICES S.P.A... PONENTE: ROGELIO FÁBREGA PANAMA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004). 49
1 INTRODUCCIÓN.
Es importante destacar, algunos de los aspectos fundamentales, en cuanto al origen de lo que se conoce como Proceso, y más aún en lo que nos atañe con respecto al Derecho Procesal Civil. En los orígenes de la humanidad, cuando se estaba comenzando a convivir en sociedad, aun de una manera muy rudimentaria, la fuerza bruta se encargó de resolver las desavenencias que se daban entre los miembros de la tribu. Así pues, el más poderoso se imponía sobre el más débil, haciendo valer su voluntad. Pero con el transcurrir del tiempo, la humanidad se fue organizando y comenzó a establecer reglas sobre lo que consideró, que en ese momento histórico, era correcto. La fuerza bruta individual, debió ceder a la Fuerza del Estado, el cual era mucho más poderoso que cualquiera de sus miembros, pero que a la vez necesitaba de éstos para subsistir. Los individuos que dirigían estos Estados primitivos, no podían resolver las controversias de los demás a cualquier hora o de cualquier forma, por lo que crean mecanismos que le permiten de manera ordenada y con un mínimo de esfuerzo dar soluciones a los conflictos de los miembros de la colectividad. Así pues, surge el proceso como un mecanismo a través del cual un miembro de la sociedad resuelve los conflictos existentes entre otros, aplicando determinados parámetros. El proceso ha sido cambiado, adaptándose a las necesidades de un Estado en constante evolución, de allí que, con el gran desarrollo de la humanidad y su impresionante explosión demográfica, la figura ha tomado una importancia tremenda para mantener la pacífica convivencia entre los miembros que componen lo que comúnmente llamamos o conocemos como la sociedad humana. El método como se resuelven estos conflictos se denomina proceso y lo fundamental del mismo es que existen diferentes ramas del Derecho, y que por lo tanto cada una de ellas lleva su forma o manera de desarrollarse. Por lo tanto, se busca, o se pretende que el mismo sea rápido y efectivo.
2 CONCEPTOS BASICOS EN CUANTO AL PROCESO
En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin determinado.
El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en su acepción más simple como la "Acción de ir hacia adelante", es decir, se trata de una continuidad dinámica.
Eduardo Couture, definió el proceso en su obra “Proyecto de Código de Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay”, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño en su “Tratado Académico De Derecho Procesal Civil”, dijo que "El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador.
Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la Resolución de una controversia mediante una decisión Judicial."
Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de estudio en el presente trabajo, es el jurídico, el cual se puede definir como la serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento. Cada palabra en esta definición tiene una razón de ser, por lo que consideramos conveniente desarrollar brevemente una explicación de cada una de ellas de la siguiente manera: Se dice que es una serie, porque no se trata de un solo acto aislado, sino de un conjunto de actos los cuales conforman el proceso. Esto quiere decir que un solo acto no conforma un proceso. Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción, es decir, el resultado de hacer algo. El proceso es siempre el hacer algo, es verbo, es movimiento. El proceso no implica pasividad, sino acción. Al decir que son actos jurídicos, es porque los mismos se ajustan a derecho, es decir que los mismos se deben hacer en base a lo que la norma de derecho establezca.
Cuando se dice que la serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros viene a significar que ese conjunto de actos jurídicos no deben existir todos a la vez, sino que son cual peldaños de una escalera uno primero y otro después. Por ejemplo, no se presenta la demanda, la contestación y la práctica de pruebas a la vez, sino que uno va primero y luego el otro, en un orden lógico. La serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros de manera concatenada, porque aun cuando estos actos pudieren gozar de cierta individualidad, los mismos están unidos con otros para en su conjunto formar el proceso. Se asemejan a las argollas de una cadena, cada una de ellas puede ser perfecta, pero para que exista la cadena es necesario que estén entrelazados entre sí, y si rompemos alguna de las argollas ya no existe la cadena.
En la definición se habla que se tiene por objeto, para venir a significar que el proceso jurídico, que aquí estudiamos, siempre tiene una razón de ser, es decir que las personas no inician un proceso jurídico sin tener un fin, el cual se debe establecer al inicio del mismo. El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica. Se dice que en el proceso se resuelve la decisión de un juzgador, entendiendo por juzgador a toda persona que el Estado enviste de dicha facultad y deber para que delibere, previa verificación en base a Derecho, acerca de si a alguien le asiste la razón
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