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TIPOS DE INTERPRETACION

juan_2022 de Septiembre de 2014

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Tipos de interpretación

• Interpretación lógica: Partiendo del supuesto de que la finalidad de una ley tributaria es la recaudación para la satisfacción de necesidades del pueblo, su interpretación no puede ser otra que la de dar a esa voluntad una manifestación de aplicación lógica, de tal manera que exista, en lo posible, una relación entre su finalidad y su aplicación.

• Sistemática o armónica: Se lleva a cabo relacionando unas leyes con otras, a fin de no dar a un precepto aislado un alcance indebido por la sola circunstancia de que haya empleado determinada palabra sin hacer distingos.

• Teleológica o finalista: Trata de ver cuál es la finalidad máxima de la norma, de ver más allá de la regulación de la conducta humana, es decir, del Derecho.

• Histórica: Toma en consideración los motivos sociológicos, políticos, antropológicos o de cualquier otra naturaleza que han servido de base para las fuentes históricas del Derecho.

• Restrictiva: Es aquella que limita, restringe o reduce el sentido literal de la ley.

• Literal de la norma tributaria: Es aquella que asigna a la norma el alcance manifiesto o indubitable que resulta de las palabras empleadas, esto es, de lo que el intérprete declara literalmente en la norma jurídica escrita.

• Auténtica: Es la que realiza el propio legislador, es decir, la persona que se encargó de elaborar la ley y expresa la intención con la que se concibió dicha ley.

Toda norma jurídica es susceptible de ser interpretada para lo cual se hace uso de diferentes métodos de interpretación, no obstante en materia fiscal se ocupa la aplicación estricta tratándose de normas referentes al sujeto, objeto, base, tasa, tabla o tarifa y en caso de normas que señalen procedimientos se puede aplicar cualquier otro método de interpretación.

Una correcta interpretación de una norma tributaria es aquella en la que se aplican de manera armónica diversos ordenamientos jurídicos con la finalidad de aplicar adecuadamente las disposiciones fiscales y así evitar, en la medida de lo posible, afectaciones económicas tanto al contribuyente como a la autoridad hacendaria.

LA RELACION TRIBUTARIA.

Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

La relación tributaria implica la necesaria existencia de obligaciones fiscales formales y la posibilidad de que exista la obligación fiscal sustantiva, puesto que esto solo surgirá hasta que se haya causado el tributo, en tanto que aquellas surgen por el solo hecho de que el particular se dedique a una actividad gravada.

“La relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria”

Características de la Obligación Tributaria La obligación tributaria reúne las siguientes características:1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.2- Vínculo de carácter personal, debida que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo(contribuyente o responsable).3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación

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