Tipos De Interpretacion Juridica
carolina_palomo14 de Diciembre de 2013
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INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El objetivo del trabajo es señalar los principales métodos que el jurista tiene a su alcance para llevar a cabo la Interpretación de las normas, generales o particulares, así como explicar en qué consiste cada uno de ellos. Al mismo tiempo se exponen los argumentos que son propios de los diversos métodos interpretativos, como herramientas e instrumentos de estos últimos.
Se destaca la importancia que tiene la utilización de uno o varios métodos en la tarea hermenéutica, para lograr que el significado que se asigne a una ley o contrato sea el más razonable y convincente y evitar que sea simplemente el resultado de la particular apreciación del intérprete y de una visión limitada de la posible solución, con el riesgo de que la misma se estime absurda o, por lo menos, inconsistente.
La conclusión que se apunta va en el sentido de que es imprescindible recurrir a alguno o algunos de los métodos de interpretación y expresar los argumentos que sustenten el resultado al que se llegue.
1.- INTRODUCCIÓN
El método es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un determinado fin; el camino que se traza para lograrlo. Actuar metódicamente permite saber lo que se busca; el fin que se trata de alcanzar; y conocer la mejor manera de lograr el objetivo propuesto.
Cuando se tiene necesidad de desentrañar el sentido de una norma, legal o contractual, porque hay desacuerdo con su contenido, el intérprete lo hace recurriendo a diversos métodos y técnicas que le permitan encontrar el significado de la disposición, pues de ese modo tendrá los elementos para resolver la controversia planteada con motivo de la discrepancia surgida a propósito del alcance de la ley o de la estipulación.
Ciertamente que la ambigüedad, la oscuridad, lo confuso del texto, es lo que en múltiples ocasiones obliga a buscar el verdadero sentido de aquél. De manera preponderante, la diferencia planteada por el destinatario de la norma con respecto al alcance de esta última, es lo que impone la tarea interpretativa de quien debe resolver la contienda surgida con motivo de esa discrepancia.
Debe establecerse que la interpretación no es ajena a los textos que puedan estimarse claros, ya que en múltiples casos la supuesta claridad no coincide con la voluntad real de los contratantes y entonces alguno de ellos o ambos cuestionan el contenido del pacto, en cuyo caso, el juez se encuentra obligado a realizar la actividad interpretativa conducente.
2.- DIVERSOS MÉTODOS INTERPRETATIVOS
2.1 Interpretación gramatical o literal
Se propone encontrar el sentido de una norma o de una cláusula en el texto de las mismas. Es decir, a partir de su literalidad, se atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador o por los contratantes. Con ayuda de las reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos en que se expresa una disposición normativa.
Dicho significado suele coincidir con el lenguaje general empleado por los miembros de la comunidad, aunque en ocasiones es menester atender al lenguaje técnico que utiliza la norma jurídica.
La interpretación gramatical, imprescindible porque busca el significado de un determinado lenguaje jurídico, presenta el siguiente problema: ante la posibilidad de otorgar a una palabra o a una expresión un sentido literal individual u otro que vaya acorde al contexto en que se contiene, ¿cuál debe preferirse? La conexión de significado de la ley determina, en primer lugar, que se comprendan de la misma manera las frases y palabras individuales; pero al mismo tiempo, la comprensión de un pasaje del texto es codeterminado por su contenido. Entre varias interpretaciones posibles según el sentido literal, adquiere preferencia aquella que posibilita la percepción objetiva con otra disposición, con tal que pueda admitirse una concordancia objetiva entre los preceptos legales singulares. Por otra parte, la Doctora Gisela María Pérez Fuentes plantea que, aunque el punto de partida de toda actividad interpretativa de un documento, deba ser la letra cuando haya sido redactado por escrito, de todas maneras cabe preguntar qué sucede si ha existido un acuerdo verbal. En los contratos verbales, se responde dicha autora, la interpretación deberá ir precedida de una tarea probatoria, de fijación de las declaraciones que podrán asimilarse a la letra, a través de la prueba testifical.
Obviamente que la interpretación gramatical es aplicable cuando se ha elaborado un escrito cuyo contenido presenta discusión; si se trata de un acuerdo verbal, más allá del problema probatorio que entraña, la interpretación necesariamente debe atender a otros criterios, precisamente porque no hay un texto al que deba asignársele el alcance de su contenido.
La interpretación literal no siempre se reduce a otorgar un significado a partir de lo que gramaticalmente expresa un texto, ya que precisamente la necesidad de interpretarlo surge de la ambigüedad o confusión que presenta su redacción o, sencillamente, de la controversia que sobre su alcance se plantea.
2.2 Interpretación sistemática
Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte.
Un precepto o una cláusula deben interpretarse en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.
La razón es que el sentido de una norma no sólo está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación con las otras normas.
Un enunciado normativo muchas veces se ve completado por otros enunciados pertenecientes al mismo ordenamiento o a uno distinto, por lo que en rigor la interpretación de las normas jurídicas no puede hacerse sobre la base del aislamiento de los enunciados. Para obtener una regla de derecho completa es preciso hacer una compleja travesía constructiva por muchos enunciados, es decir, por muchas normas.
El intérprete debe atribuir a una norma, cuyo significado sea dudoso, un sentido congruente con las prescripciones que establecen otras normas del sistema. Por lo tanto, al juez corresponde justificar el vínculo sistémico que existe entre la norma a la que atribuye significado y las del sistema que la circundan.
El sistema jurídico tiene una lógica interna propia; en primer lugar, porque las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador y de los principios que, como consecuencia de ser un producto racional, lo gobiernan; y, en segundo lugar, porque posee una coherencia intrínseca y objetiva que justifica acudir a unos preceptos para aclarar el significado de otros dudosos.
En el caso del contrato, éste es un conjunto orgánico y no una simple suma de cláusulas; es decir, cada estipulación se vincula a la anterior y, a su vez, es derivación y efecto de la misma y de la propia naturaleza del negocio jurídico que se celebra; por lo que existe una conexión lógica entre las distintas partes, que conduce a un análisis conjunto.
Esa interpretación sistemática en ocasiones nos lleva a la construcción del derecho, cuando en un sistema jurídico determinado, se encuentren enunciados particulares carentes de algún elemento que les otorgue la claridad suficiente para determinar su alcance dispositivo, en cuyo supuesto es necesario acudir a los demás enunciados para complementar el o los incompletos o confusos.
Más aún, la interpretación sistemática se apoya no sólo en la conexión material entre los preceptos y en las razones lógicas que apelan a la unidad íntima de conexión de los apartados de un artículo, sino también en “…las razones históricas o los antecedentes doctrinales.”
La utilidad del método sistemático es que evita las contradicciones entre las diversas normas de un sistema jurídico y las entiende como partes de un todo normativo.
Una de las consecuencias importantes de caracterizar un ordenamiento jurídico como un sistema, es la de que no pueden coexistir en su seno normas incompatibles o contradictorias, es decir, no cabe la posibilidad de antinomias.
En virtud de que en los hechos sí surgen contradicciones de normas, entonces se hace necesario resolver la incompatibilidad o contradicción existentes. Hay tres reglas clásicas para resolver las antinomias: el criterio jerárquico (la norma superior prevalece sobre la inferior); el criterio cronológico (la norma posterior prima sobre la anterior); y el criterio de la especialidad (la ley especial deroga a la general).
No siempre dichos criterios resuelven los casos de antinomia, pero como la incompatibilidad de normas no puede ser tolerada, hay que recurrir a otros argumentos que se enmarcan dentro de la interpretación sistemática, pues atienden a la coherencia del sistema, a la ubicación de la norma en el ordenamiento y a las conexiones con las demás normas. Surgen así los argumentos a cohaerentia, a rúbrica, sedes materiae y sistemático en sentido estricto. De igual manera, los argumentos de jerarquía, plenitud y economía se agregan como instrumentos del método sistemático.
2.3 Interpretación histórica
La interpretación histórica estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas. A veces las perspectivas gramatical o sistemática dejan abiertas ciertas interrogantes que se reducen a la pregunta: ¿qué quería el
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