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TITULO SUPLETORIO VIA NOTARIAL CON OPOSICION


Enviado por   •  25 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  1.501 Visitas

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TITULO SUPLETORIO VIA NOTARIAL CON OPOSICION

PASOS

1.Se presenta el interesado ante el notario.

2. El notario hace constar en acta notarial todos los hechos manifestados por la persona que solicita iniciar las diligencias de Titulo Supletorio. Art.50 Ley de Notariado.

3.El notario solicita un informe al síndico municipal del lugar de residencia.          

4.Luego de obtener el informe, se acude al Instituto Geográfico Nacional para obtener el informe al cual hace referencia el art.35 de la Ley de Catastro

5. Cuando el notario obtiene el informe este debe verificar que el inmueble no tiene ningún problema.

6.Al verificar el inmueble el notario debe realizar las publicaciones por edictos lo cual se menciona en el art.701 del Código Civil.

7. Una vez Publicado los edictos 3 días consecutivos se deja transcurrir el plazo de 15 días después de la última publicación en los diarios.  Art.705 Código Civil

8.Posterior a ello, se abre “A PRUEBA” en 8 días, y el notario realiza a través de acta notarial la APERTURA A PRUEBA.

9. El titulante deberá presentar como medio de prueba 3 testigos.

10.El notario levantara acta de los testimonios de los testigos. Art.43 Ley de Notariado

11.Si no hay oposición el notario aprueba la información por resolución final, dicha resolución se hará por escritura matriz y se protocolizará. Art.1,2,32 Ley de Notariado.

12.Se inscribirá en el Registro Raíz e Hipoteca. Art. 16 inc. Final LJV

IMPORTANTE: Cuando el notario posea el legajo completo de las diligencias deberá PROTOCOLIZARLO. Este legajo contiene:

1) Notificaciones al sindico

2) Un acta donde conste que se presentaron los testigos, a si también donde se hace constar que se establecieron la naturaleza, capacidad, linderos, servidumbres, etc.

3)Acta donde el notario resuelve y aprueba la información que se protocolizo.

EL NOTARIO ENTREGARA EL LEGAJO AL INTERESADO PARA QUE LO GUARDE Y EL TESTIMONIO EN EL QUE SE INSCRIBIO LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS SE INCORPORARA AL PROTOCOLO

EN CASO DE OPOSICION (INICIO DE LA CONTENCIÓN)

el notario deberá remitir el caso al Juez de Primera Instancia de la circunscripción territorial donde se encuentre el inmueble remitiendo las diligencias como estuviere al Juez y este conocerá. ART.705 C.C

  1. Presupuesto cuando se decide sin trámite. Art. 706, 708 C.C.

Si la oposición se funda en documento inscrito.

  1. Cuando se resuelve remitiendo al juzgado de menor cuantía.

Cuando solicitado recae en propiedad del Estado, predio baldío o ejidal. Art. 31 CPCM.

  1. Momentos procesales que se puede oponer:

-.Antes de aprobarse la información. Art. 705 C.C

-.Antes que sea inscrito el título en el registro y después de aprobarlo. Art. 707 C.C

  1. Tipos de Oposición: total y parcial.

-.Si la oposición es parcial se admite parte de la información, Art. 705 C.C

-.Tanto la oposición total como la parcial, se ventilarán los derechos mediante juicio sumario art. 705 C.C y 418 CPCM.

  1. Si se declara fundada la oposición por tener mejor derecho, se niega la solicitud de título supletorio primaria y se inscribe la fundada.
  2. Si la oposición no se declara fundada se aprobará la información de la solicitud primaria y se inscribirá.
  3. Ambas resoluciones son apelables, art. 705 C.C y 508 CPCM.
  4. Agotado el recurso de apelación adquiere la calidad de cosa juzgada formal, pudiéndose ventilar en otro proceso. Art. 520 CPCM.

TITUTOS SUPLETORIOS.

Las diligencias de título supletorio podrán seguirse ante:

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