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La oposición en la prescripción adquisitiva de dominio en vía notarial


Enviado por   •  4 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  2.032 Palabras (9 Páginas)  •  66 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA DE DERECHO

“LA OPOSICIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN VÍA NOTARIAL”

AUTOR:

RONCAL JULCA ELARD BRAYAN

CURSO:

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

DOCENTE:

JOSE LAZARO LIZA SANCHEZ

PIMENTEL / PERÚ 2022

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

REFERENCIA AL TEMA DE ADQUISITIVA DE DOMINIO. (CIVIL)        4

DEFINICIÓN        4

CLASES        4

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN VÍA NOTARIAL Y SU RELACIÓN CON LA LEY 27157 Y LA LEY 27333, LEYES COMPLEMENTARIAS A LA LEY 26662        5

PROBLEMÁTICA EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL        7

SOLUCIONES A LA PROBLEMÁTICA DE LA OPOSICIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VÍA NOTARIAL.        10

CONCLUSIONES.        11

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        12

  1. INTRODUCCIÓN

Hoy en día el notario tiene una gran relevancia, principalmente en materia de procesos no contenciosos, y esto, a consecuencia de las facultades brindadas por la Ley 26662, que le permite ser partícipe de dichos procesos mencionados, ya que dicha ley añade una mayor facultad al régimen notarial en virtud de poder relacionar procesos referidos a diversas materias.

Posteriormente a esta ley de carácter general fue complementada con leyes como la Ley 27157 o la Ley 27333 de carácter especial, estas permiten ampliar el rango de participación del notario a procesos como la prescripción adquisitiva de dominio, lo cual es materia de estudio dicho artículo; permitiendo así el  descongestionamiento a los procesos judiciales, que por la misma carga procesal y por la primacía del principio de celeridad, urgía una salida alternativa para que pudiese darse cavidad a dichos procesos.

Es aquí donde tiene relevancia la función notarial , ya que va permitir justamente solucionar procesos que no conlleven controversia; sin embargo como se verá a lo largo del presente trabajo, se ha fallado en la regulación de esta figura puesto que lejos de solucionar la sobrecarga judicial, deja vacíos legales por los que las personas de mala fe pudiesen llevar estos procesos a un litigio, y es acá donde entra a tallar la oposición (figura estudiada) puesto que el déficit normativo ha permitido a lo largo de este tiempo que se cometan irregularidades que han conllevado a extender trámites que bien podrían haberse solucionado en vía notarial.

Es importante mencionar que, mediante este artículo se espera lograr que se tome conciencia y tener presente la posibilidad de darle un mejor tratado a esta figura legal y así consecuentemente poder solucionar casos de la realidad problemática referidos a prescripciones adquisitivas sin tener que recurrir a tribunales jurisdiccionales.

  1. REFERENCIA AL TEMA DE ADQUISITIVA DE DOMINIO. (CIVIL)
  1. DEFINICIÓN
  • La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley.
  • Esta figura legal está estipulada en los artículos 950, 951, 952 y 953 del Código Civil Peruano, de la misma se infiere que posee una naturaleza jurídica de ser un modo originario de adquirir la propiedad, cuyo fundamento es el de brindar seguridad a la propiedad y demás derechos que deriven de ella.
  • Siguiendo el mismo sentido, SANTOS BRIZ, citada por VILLAVICENCIO CARDENAS (2009) define a la prescripción adquisitiva de dominio como el “modo de adquirir tanto el dominio las cosas corporales como derechos reales de goce, dándose está  a través de la posesión continuada en concepto de dueño al largo del tiempo.”
  • Los elementos de prescripción adquisitiva son los siguientes: sujetos, bien materia de prescripción, la posesión y finalmente el tiempo de posesión del bien.
  1. CLASES
  2.  
  • Al respecto de la clasificación de la usucapión, el artículo 950 del Código Civil prescribe que existen 2 clases:
  1. Prescripción adquisitiva corta u ordinaria: este tipo de prescripción se presenta cuando la propiedad de un bien inmueble se adquiere a los cinco años la propiedad inmueble mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario, siempre que haya justo título y buena fe.
  1. Prescripción adquisitiva larga o extraordinaria: Por la cual se adquiere a los diez años la propiedad inmueble mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario. No es exigible el justo título ni la buena fe
  1. Continua: Esto se refiere a que el solicitante de la prescripción ha tenido una posesión continua del bien inmueble materia de prescripción sin mediar interrupción alguna durante los 10 años prescritos por ley.
  1. Pacífica: Esto refiere a que en la posesión del inmueble no debe primar violencia alguna, es decir dicha posesión no debe ser forzada.
  1. Pública: La posesión de las usucapiones sobre el bien inmueble debe ser conocida por el verdadero propietario del bien, esto en aras de un futuro pueda contravenir el deseo de convertirse en propietario del actual poseedor.
  1. Título Justo: Es aquel título legal que cumple con acoplar la totalidad de requisitos para poder así transferir la propiedad, pero a su vez dicho título es imperfecto, debido a que él no es el propietario originario.
  1. Buena fe: Es decir que dicha posesión debe ser sin mediar malas intenciones o animus de perjudicar a terceras personas.
  1. PROBLEMÁTICA EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL
  • En este punto se analizará la problemática que acontece hoy en día en nuestro país, referido a la oposición de la prescripción adquisitiva por vía notarial, y esto es, la falta de requisitos que la ley no prevé para plantear una oposición cuando se está tramitando notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio.
  • Es sabido que la prescripción adquisitiva puede darse por 3 vías: judicial, administrativa y notarial; de esta última vía se debe tener en cuenta las leyes que regulan este procedimiento, tenemos en primero lugar a la Ley N° 27333 (Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones), seguido por la Ley 27157 (Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común), y el TUO de su reglamento, el D.S. 035-2006- VIVIENDA, luego podemos tener en cuenta la Ley N° 26662 (Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos),  la cual regula los procedimientos que los notarios pueden llevar a cabo con la condición de que sean procedimientos no contenciosos, es decir, no litigiosos., además el D.L N° 1049, Ley del Notariado, y finalmente las leyes dictadas en el Código Procesal Civil.
  • Ahora bien, la problemática radica respecto al artículo 5° de la Ley 27333  ya que esta se expresa de manera general y poco clara , ya que esta solo expresa cómo se debe presentar dicha oposición (escrito presentado al oficio notarial) pudiéndose interponer en cualquier momento del procedimiento, generando así la problemática que cualquier persona puede interponer oposición, así no tenga interés alguno, debiéndose esto a que el notario no está facultado a pronunciarse sobre el fondo de dicha oposición, y esto en consecuencia puede acarrear que personas naturales, con mala fe abusen de este derecho que la ley les faculta y entorpezcan procesos que por su misma naturaleza, nacieron a fin de dar la mayor celeridad a los intereses del solicitante de la prescripción notarial, sin embargo, al interponer oposición se estaría generando una litis de lo cual escapa del ámbito de facultades que posee el notario y lo obliga a detener todo lo actuado hasta ese momento
  • Asimismo , este procedimiento de prescripción notarial surge a pedido de las partes, generando irse a la via judicial, pero hay que recordar que la Ley N° 26662 (Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos) se crea justamente a fin de poder disminuir la carga procesal, pero debido a este déficit normativo, en la práctica se llega a apreciar que la carga no se ve disminuida por no regular correctamente los límites que debería tener la oposición, pues recordemos que a criterio personal el único límite que se pone es el plazo máximo de oposición, el cual es hasta 25 días después de la fecha de la última publicación hecha por el notario; sin embargo en la práctica se ve algo muy peculiar, y es que aún vencido el plazo de 25 días, sí y solo sí el notario no ha emitido el acta notarial que finiquita todo el procedimiento, un tercero puede interponer oposición al trámite en suceso.
  1. SOLUCIONES A LA PROBLEMÁTICA DE LA OPOSICIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VÍA NOTARIAL.
  • De lo expuesto en el anterior punto, sobre los problemas y/o errores al momento de la regulación de la figura de la oposición de la prescripción adquisitiva notarial, es necesario mencionar las diferentes soluciones que a criterio personal debería optarse por regular, en aras de evitar yerros ya cometidos en procesos anteriores. Siendo estas soluciones las siguientes:
  1. En primer lugar, se debe ampliar las facultades del notario en cuanto a la posibilidad de poder supervisar el fondo de la oposición, esto es, los requisitos que debería presentar el opositor, así como la debida motivación de la misma.
  1. Asimismo, se mencionó la necesidad de establecer ciertos requisitos, y que éstos se manifestaran mediante medios probatorios que cumplieran un estándar probatorio a fin de dar veracidad a lo alegado por el interesado.
  1. Los requisitos son los siguientes:  documento que acreditara un nexo entre el solicitante de la prescripción y el opositor, así también podría considerarse la presentación de un documento de fecha cierta (bien sea este público o privado) a fin de acreditar la propiedad y del mismo modo una declaración jurada de 05 testigos mayores de 25 años para que acrediten tanto el interés para obrar, así como la legitimidad para obrar del que presenta la oposición.
  1. CONCLUSIONES.
  • Es importante la creación y/o complementación de una normativa que permita disminuir los grandes yerros que se cometen a la hora de admitir todo tipo de oposición que se presente a un trámite de prescripción adquisitiva de dominio; ello en aras de incrementar la seguridad al momento de que una persona opte por la vía notarial para que se le reconozca su derecho sobre dicho bien inmueble, tenga la garantía que su procedimiento no se verá entorpecido por cualquier oposición no fundamentada.
  • Así como se le exige al interesado en constituir su derecho sobre el predio, presentar una solicitud fundamentada, del mismo modo debería requerírsele al opositor que fundamentase su petición de oposición, con los mismos requisitos exigidos al primero, todo ello para evitar llegar innecesariamente a tribunales judiciales, ergo evitar la sobrecarga procesal.
  • Las posibles casusas del desacierto de estos procedimientos en la práctica, es por gran culpa de no prever de algún instrumento que permita solucionar de manera correcta los inconvenientes que se presenten al momento del trámite.
  • El notario no solo debe estar instruido de facultades de reconocer la propiedad de un inmueble a una persona, sino también debe brindársele la facultad de denegar actos maliciosos como el de interponer oposición por el simple hecho de generar alguna controversia.
  • A pesar de tener leyes especiales para el tratamiento de esta figura legal, sigue existiendo lagunas que deben ser suplidas con algún mecanismo, permitiendo dar una mejor efectividad a los procedimientos que se tramiten ante un notario.
  1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  • Villavicencio Cárdenas, Miguel (2009). “Manual de Derecho Notarial”. Jurista Editores EIRL. Primera Edición. Pág. 346-354.
  • Cárdenas Villacorta, Santiago (2015). “Sobre las Calificación Registral de la Prescripción Adquisitiva Notarial No Contenciosa y la Ley 29618”. Actualidad Civil, Instituto del Pacífico. Pág. 345.
  • Gálvez Aliaga, Iván. “Manual de Derecho Notarial y Registral”. Ediciones Legales E.I.R.L. Primera Edición. Pág. 16-25.
  • Günther Gonzáles, Barrón. “Derecho Registral y Notarial-TOMO II”. JURISTA EDITORES E.I.R.L. Tercera Edición.Pág.1366-1377.
  • Ley N° 27333 (Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones).
  • Ley 27157 (Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común).
  • Decreto Supremo N.º 008-2000-MTC, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27157.
  • D.S. 035-2006- VIVIENDA, aprueba el TUO del Reglamento de la Ley 27157.
  • Ley N° 26662 (Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos).

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