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TOXICOLOGIA


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  2.040 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA

NÚCLEO – SAN FERNANDO DE APURE

PROFESORA: DICENTES:

Dra. Ana Colina Hernández Jenny

C.I: 18.017.205

Castillo Blanca

C.I. 13.870.229

SAN FERNANDO, NOVIEMBRE 2014

TOXICOLOGÍA FORENSE

La Toxicología Forense, permite la determinación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el objeto de ayudar a la investigación, por ejemplo en la investigación médico-legal, interviene al establecer la causa de muerte, del envenenamiento y del uso de la droga. A través de la detección y cuantificación de las drogas de abuso (marihuana, cocaína, heroína, u otras) en muestras biológicas (sangre, orina, tejidos u otros líquidos biológicos), así como también en sustancias desconocidas encontradas en el sitio del suceso.

Es importante, realizar un Reconocimiento Físico a la evidencia en estudio para Determinar las Propiedades Organolépticas, tales como: aspecto, color, forma, textura, olor y sabor, mediante la utilización de los sentidos (vista, olfato, gusto y tacto), considerando las medidas de bioseguridad dependiendo del tipo de muestra a analizar y procedencia de la misma.

Determinación de Características Físicas, tales como: punto de fusión, punto de ebullición, grado alcohólico, densidad, punto de inflamación, viscosidad, entre otros. En aquellos casos, en los cuales se trata de evidencias, que de acuerdo a la experiencia analítica, aproximen a simple vista al experto, hacia la identificación de las mismas, se utilizará un estándar de comparación como referencia analítica, realizando la determinación de las características físicas al unísono, tanto para la evidencia problema como para el estándar utilizado.

Se realizan pruebas de solubilidad, para Determinar la Solubilidad de la evidencia, con la finalidad de orientar acerca de la naturaleza de la misma, al combinarla con una gama de solventes inorgánicos y orgánicos cuidadosamente seleccionados, catalogando la solubilidad de la evidencia con cada solvente como: muy soluble, soluble, parcialmente soluble ó insoluble, según el resultado que se obtenga para cada caso.

LA FUNCION QUE CUMPLE EN EL AMBITO DE MEDICO LEGAL

Verdú define la autopsia médico-legal como el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de: muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una responsabilidad profesional sanitaria.

El Comité de Patólogos Forenses del Colegio Americano de Patólogos define la investigación médico-legal de la muerte como la investigación orientada a determinar la causa, la manera y el mecanismo de la lesión y muerte de una persona. A tal efecto se emplean métodos y procedimientos científicamente aceptados para valorar toda la información recogida, incluidos el examen del cadáver, las pruebas biológicas o materiales y el examen del lugar de los hechos.

La autopsia médico-legal en España está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 343, 349, 353 y 778) y se realiza por orden del juez de instrucción competente del caso; por tanto, es irrelevante solicitar la autorización a los familiares del fallecido.

Según lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, son éstos quienes en nuestro país practican la autopsia judicial, salvo que el juez designe otro perito de acuerdo con lo previsto en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las autopsias judiciales se realizan en los servicios de patología de los institutos de medicina legal regulados por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

Una encuesta de ámbito europeo sobre legislación y procedimientos en la práctica de las autopsias médico-legales puso de manifiesto grandes diferencias en la regulación específica de éstas, e incluso ausencia de regulación en algunos casos. Esta situación llevó al Consejo de Europa a promulgar una recomendación con el objetivo de armonizar y normalizar la práctica de las autopsias médico-legales en los países miembros.

Debe quedar claro, por tanto, que son muertes sujetas a investigación judicial, y en consecuencia requieren autopsia médico-legal, las siguientes:

Los casos de muerte violenta, entendida ésta en un sentido amplio, que incluye cualquier fallecimiento, inmediato o diferido en el tiempo, que tenga su origen en un factor externo al individuo, ya sea de origen accidental o voluntario. Este concepto engloba todas las muertes accidentales (de tráfico, caídas y precipitaciones, accidentes laborales, sumersiones, muertes producidas por factores medioambientales como el calor, el frío, los rayos, las intoxicaciones, etc.), todos los suicidios y, por supuesto, todos los homicidios.

Los

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