TP LEY 25.246
iheldis24 de Abril de 2015
790 Palabras (4 Páginas)273 Visitas
RESUMEN
Con la sanción de la ley 25.246 se introdujo reformas al Código Penal en relación con el Delito de Encubrimiento, Modificando los Art. 277, 278 y 279 del Código Penal. Introduciendo y estableciendo la figura básica del lavado de activos. Esta se configura cuando: “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originados o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reintegración de hechos diversos vinculados entre sí”.
La Unidad de Informática Financiera es la encargada de reprimir el lavado de activos, es una entidad autónoma y autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tendrá como función: el análisis, tratamiento, transmisión de la información a efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero proveniente de delitos graves enumerados en el Art. 6 de la Ley 25.246. La UIF estará compuesta por 11 miembros, compuesto por un funcionario del B.C.R.A, A.F.I.P, C.N.V, Se.Pro.Pre.Drg y L.N. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, M. de Economía, y 5 expertos, un Financieros, Penalistas, Criminólogos o Profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley. Entre los sujetos obligados a informar están entre otros:
• Entidades Financieras Bancarias y Comerciales.
• Personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.
• Agentes y sociedades de bolsa, sociedades de gerentes de FCI, agentes del MAE y otras personas que operen en la intermediación de títulos de valor.
• Emisoras de cheques de viajero y tarjetas de crédito.
• Personas físicas y jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas, etc.
• Compañías aseguradoras, productoras, asesoras de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadoras de seguros.
• Registros Públicos de Comercio, Registros de la propiedad inmueble y Registros nacionales del automotor y prendarios.
• Escribanos Matriculados.
• Empresas dedicadas al transporte de caudales.
• Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
• Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
• Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados de generales y dependientes de unos y otros, y de los importadores y exportadores.
• Profesionales matriculados cuya actividad esté regulada por los CPCE, excepto cuando actúen en defensa en juicio.
• B.C.R.A, A.F.I.P, S.S.N, C.N.V e I.G.J.
Los sujetos obligados a informar deberán tener que cumplir lo expresado en el Art. 21,a): Requisitos de identificación y registro de información.
Recabar de los clientes documentados que prueben fehacientemente la identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule para realizar cualquier tipo de actividad de las que tiene por objeto.
Se podrá obviar dicha operación cuando las operaciones sean por importes inferiores al establecido como no controlable y tomar recaudos para identificar a quien actúa en nombre de terceros e archivar la información por el tiempo que se establezca.
Art. 21,b) Deber de informar operaciones sospechosas independientemente del monto de la misma.
Operaciones sospechosas: según la esta ley, son aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar resulten
...