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UNIÓN CONCUBINARIA . Unión Concubinaria Ley 18.246


Enviado por   •  28 de Marzo de 2019  •  Monografías  •  7.554 Palabras (31 Páginas)  •  136 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

FACULTAD DE DERECHO

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

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TÉCNICA FORENSE II

MONOGRAFÍA

Unión Concubinaria

Ley 18.246

DOCENTE:                Dra. Graciela Porta.-

ALUMNO:                Marco Guimaraens Paiva.-

Octubre de 2009


Prefacio.-

El tema “Unión Concubinaria” fue seleccionado por quien escribe, teniendo en cuenta la importancia del fenómeno, tanto en el pasado de nuestro país como en el presente y más actualmente ante la aparición de la reciente Ley 18.246 que regula por primera vez este instituto en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta su promulgación a fines del año 2007, sólo se contaba con menciones aisladas que referían al mismo.

Tanto doctrina como jurisprudencia nacional opinaban favorablemente sobre la necesidad de una regulación integral de éste instituto, sobre todo teniendo en cuenta el aumento en el número de uniones extramatrimoniales en los últimos tiempos.

Si bien es innegable que se han escuchado diversas críticas a la novel Ley de Unión Concubinaria, no es menos cierto que desde los más disímiles sectores del espectro jurídico nacional así como de múltiples actores sociales se han ido sumando adhesiones.

El tema central del presente trabajo es exponer breves conceptos generales referidos a la temática en cuestión y realizar un somero análisis de la Ley de Unión Concubinaria Nº 18.246, más precisamente en lo que refiere a sus aspectos procesales.

El autor.

Introducción.-

A la luz de la aparición de la Ley 18.246 y a modo de una primera aproximación al tema entiendo oportuno transcribir algunas expresiones de la Dra. Ema Carozzi[1]: “la unión concubinaria que resulta regulada por esta ley, surge de los arts. 1º y 2º de la mencionada norma. Langón Cuñarro afirma que el instituto regido por esta ley, incluye, pero también excede el concepto clásico de concubinato, ya que por tal se entiende el sentido natural y obvio, la unión de hombre y mujer no unidos por vínculo matrimonial. Concretamente el Diccionario de la Real Academia define el concubinato como la  relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.

Continua diciendo la citada Profesora: “desde luego que nada hubiera impedido que el legislador asignara a la palabra concubinato un significado diferente….. A fin de evitar lo que se entendió podía configurar una inadecuada utilización del término, el legislador optó por denominar unión concubinaria a este instituto.”

Apartándome tímidamente del pensamiento analítico de la distinguida Profesara citada, creo que el instituto que pretende regular la norma de estudio es y será el concubinato. Lo único que entiendo hizo el legislador fue redefinir el término a los efectos de abarcar en el mismo otros y variados supuestos de hecho, es decir regular la situación de hecho que consiste en una comunidad de vida de dos personas, que pueden ser de diferente o de igual sexo, identidad, orientación u opción sexual.

Por lo que permítaseme decir que hablar de Concubinato no es hablar de algo nuevo ya que se trata de un instituto antiguo; la particularidad radica en el aumento de familias extramatrimoniales - familias creadas al margen de la regulación legal -  que se ha registrado en los últimos tiempos. Resueltamente se ha producido una reformulación de la familia producto del aumento de uniones no matrimoniales. En este contexto ha surgido la flamante legislación dentro de nuestro ordenamiento jurídico que regula el Concubinato como fuente de relaciones familiares.

Si bien es cierto que el Matrimonio continúa siendo la base de la familia y el fundamento de la misma por excelencia, también es cierto que no es la única fuente de creación de relaciones de familia.

Como expresa el Dr. Fanzolato[2]: “en la época actual se genera un nuevo concepto de familia, donde el matrimonio ha dejado de ser el fundamento exclusivo de la familia. Las bases de la familia se amplían y el matrimonio queda como un medio más y no como el único instrumento legal que lo cimienta y satisface sus funciones”.

Estas uniones no matrimoniales pasan a ser igual que las matrimoniales fundadoras de familias; ya que muchas veces, se prolongan en el tiempo con verdadera vocación de unión, conformando una auténtica comunidad de vida igual a la que constituyen aquellos que deciden unirse en matrimonio[3].

Hasta fines del año 2007, nuestro ordenamiento jurídico carecía de regulación legal integral sobre el concubinato; pero ello no debió servir de excusa para dejar familias sin derechos dentro del Derecho de Familia. El derecho como medio de control social debe regular estas uniones extramatrimoniales.

Por otra parte, no debe olvidarse del Art. 40 de nuestra Constitución Nacional, el cual establece que “La familia es la base de nuestra sociedad…..” sin hacer referencia a un tipo de familia en particular, sin distinguir entre familia legítima y natural.

Por ende, teniendo en cuenta aquella máxima de Derecho que establece que: donde no distingue el legislador, no lo debe hacer el intérprete, se hace necesario interpretar ampliamente este precepto constitucional y teniendo en cuenta, además la realidad social de nuestra época debe incluirse necesariamente a la relación concubinaria dentro del concepto de familia. Además si bien nuestra Constitución no contempla expresamente el fenómeno de las “uniones de hecho”, tampoco las proscribe, ni impide que el legislador le otorgue los efectos jurídicos que crea conveniente.

Cabe desatacar que a falta de regulación legal tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional habían buscado - hasta la aparición de la Ley 18.246 - soluciones a estas cuestiones de familia. Ambas, como siempre, se han adelantado a la legislación, dando respuesta a los distintos planteamientos, y lo hicieron tratando de ubicar las nuevas situaciones en el encuadre de esquemas jurídicos conocidos[4]. Así, hasta la aparición de la norma de referencia, se incorporaba el concubinato dentro de la sociedad de hecho o se lo asimilaba al régimen patrimonial de la sociedad conyugal o se aplicaba la teoría del enriquecimiento sin causa.

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