ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRABAJO DE LABORAL COLECTIVO Análisis Sentencias C 110/1994 Y C- 1234/2005 A La Luz Del Decreto 1092/2012

madelca201326 de Agosto de 2013

3.841 Palabras (16 Páginas)1.350 Visitas

Página 1 de 16

TRABAJO DE LABORAL COLECTIVO

Análisis sentencias C 110/1994 y C- 1234/2005

A la Luz del decreto 1092/2012

Marlen Romo. I.U cesmag

INTRODUCCION:

Consideramos que el derecho de Negociación Colectiva se les niega de igual manera a quienes se les obstaculiza el derecho de Asociación Sindical esto nos lo muestra la Constitución en artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 414 del CST son los miembros del Ejército Nacional y los cuerpos o fuerzas de policía.

En nuestro país se habla de derechos fundamentales ya que estamos en un estado Social de Derecho, (Igualdad), en ámbitos como: trabajo y el derecho de Asociación Sindical. Y la correspondencia que presentan el derecho de asociación Sindical y el de Negociación Colectiva, y consideramos que es un desacierto al señalar que los empleados públicos gozaban del derecho de Asociación Sindical pero no del derecho de Negociación Colectiva. En igual sentido se establecerá la diferencia que existe, dentro del vínculo legal y reglamentario, entre empleado público y funcionario o agente político, con el fin de determinar que el derecho de negociación colectiva le está dado como un derecho a los empleados públicos y negado a los funcionarios o agentes políticos, ( desigualdad a nuestro modo de ver), en razón de las labores y cargos que desempeñan ya que a la luz de la Constitución todos somos Jurídicamente Iguales o al menos eso nos hacen creer, o será que el gobierno reserva su poder sobre algunos para igualar la democracia en nuestro país?.

A pesar de los cambios Jurisprudenciales y los adelantos en cuanto a Tratados, Leyes, Decretos, siempre se mimetizan los argumentos del gobierno para continuar moviendo los hilos del poder

I. CÓMO SE ORIGINÓ EL DECRETO 1092 DE MAYO 24 DE 2012?

Las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos, venían denunciando ante la OIT que a pesar del artículo 55 Constitucional y de la ley 411/97 aprobatoria del Convenio 151 sobre Derecho de Negociación Colectiva de los Sindicatos de Empleados Públicos, también realizaron Jornadas Nacionales de Protesta y por la expedición del Decreto Reglamentario de la Negociación Colectiva.

El Gobierno no cumplía con estas normas y que el Decreto 535/09 era una burla para negar el Derecho de Negociación Colectiva. También se denunció ante las Organizaciones Sindicales Norteamericanas, a propósito del TLC, obteniéndose su solidaridad y manifestación frente al Gobierno del Presidente Obama, al Partido Demócrata con sus Congresistas, y al Gobierno Colombiano.

El Gobierno decidió incumplir el texto de Decreto de Negociación Colectiva acordado en la Mesa Sectorial de la Administración Pública con las Federaciones Sindicales. Decidió el Gobierno expedir a su manera el Decreto, retrocediendo por aceptar varios aspectos negativos defendidos por Delegados del Ministerio de Hacienda, defensores del Decreto 535/09 y contrarios a la Negociación Colectiva.

ENTONCES, QUÉ ES EL DECRETO 1092/12?

Es un avance limitado, pero avance en la perspectiva del Derecho de Negociación Colectiva, que ahora se denomina y reconoce así: Negociación Colectiva, arribando al Convenio 151. Es un logro Sindical parcial. No es un regalo del Gobierno. Desde luego que el Decreto 1092 no es lo que se había pactado con el Gobierno. El Decreto 1092 sí es un punto de apoyo jurídico para seguir avanzando, que debe complementarse con la participación y movilización de los Empleados Públicos. Así, Sindicalmente se podrán crear las condiciones para conquistar un mejor Decreto.

OBJETO: regula términos y procedimientos para la negociación entre sindicatos Empleados Públicos y entidades públicas en determinación de condiciones de empleo de Empleados Públicos de entidades públicas (nacional, departamental, distrital municipal); organismos de control, Organización Electoral y órganos autónomos e independientes.

QUÉ SIGNIFICA NEGOCIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO?

El Decreto 1092/12 desde su artículo 1º pauta y señala que “el presente Decreto tiene como objeto regular los términos y procedimientos que se aplicarán a la Negociación entre las Organizaciones Sindicales de Empleados públicos y las Entidades Públicas en la determinación de las °“Condiciones de Empleo”.

Por lo tanto, las Condiciones de Empleo de los Empleados Públicos, sí se pueden Negociar Colectivamente a través de las Organizaciones Sindicales, como paso previo, pero el Acuerdo Colectivo no es suficiente en sí mismo, sino que debe ser incorporado en Acto jurídico expedido por la Autoridad Pública con Competencia, según su distribución Constitucional y Legal, y según la respectiva materia o aspecto laboral.

La naturaleza y el Procedimiento de Negociación Colectiva de los Sindicatos de Empleados Públicos, es entonces sustancialmente distinta del de los Trabajadores Oficiales y por ello, el de los Trabajadores Oficiales ha estado y está regulado en el CST, mientras que el de los Empleados Públicos está especialmente regulado en el Decreto 1092/12 .

QUÉ PROTECCIÓN TIENEN LOS AFILIADOS AL SINDICATO DURANTE LA NEGOCIACIÓN?

La Constitución “reconoce a los Representantes Sindicales el Fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”, en nuestro caso, los Negociadores Sindicales, con derecho al Fuero y al Permiso Sindical necesario °°°“durante el término de la Negociación.

II. Para comprender de donde surge este decreto y cuáles fueron los principios que se querían hacer conocer para su reconocimiento, tomamos un breve análisis de las Sentencias C- 110/94 y la C-1234/05.

La sentencia C-110/94 trata temas como: Derecho de Asociación Sindical., derecho de Negociación Colectiva Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales. Derecho de huelga.

Algunos Tratados garantizan el derecho de todos los trabajadores, incluidos los servidores públicos, de negociar libre y voluntariamente con sus empleadores las condiciones derivadas de la relación laboral, lo que constituye un elemento esencial de la libertad sindical, en la medida en que es un instrumento para

°° VILLEGAS ARBELAEZ, Jairo, Empleados públicos y derecho de negociación colectiva, En: Actualidad Laboral y Seguridad Social. Capítulo 3°°

Alcanzar mejores condiciones de vida y de trabajo de los empleados públicos afiliados a una organización sindical

La Sentencia C-110 de 1994, se refirió al °°°derecho de asociación sindical de los trabajadores al servicio del Estado, que según el artículo 39 de la Constitución sólo excluye a los miembros de la fuerza Pública.

Desde luego, la norma demandada introduce limitaciones para los sindicatos de empleados públicos, los cuales tienen sólo algunas funciones entre las cuales se habla de las características de los empleados, que se debe asesorar a los miembros de los sindicatos en la defensa de sus derechos como empleados, en la presentación de memoriales respetuosos a sus superiores, promover la educación técnica entre otros.

Un punto de encuentro en lo relacionado con el derecho a la asociación sindical, es el consenso tácito que existe respecto a que el artículo 39 de la Carta Política –desarrollado mediante la Ley 584 de 2000– les permite a los empleados públicos, con la sola excepción de los miembros de la Fuerza Pública, constituir sindicatos autónomos a los cuales les es inherente la garantía del fuero y el disfrute de permisos sindicales. También hay consenso acerca de la vigencia del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, que autoriza a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales a crear sindicatos mixtos cuyo funcionamiento atiende a las diferencias entre las dos clasificaciones de los servidores públicos.

En lo que concierne a la negociación colectiva, hay unanimidad con respecto a su vigencia, al tenor de lo prescrito por el artículo 55 de la Constitución Política que dice: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

La importancia de la declaratoria de exequibilidad de estos dos artículos 414 – 416 del Código Sustantivo del Trabajo, radica en aclarar que los empleados Públicos tienen prohibido presentar pliegos de peticiones y suscribir convenciones colectivas de trabajo, pues este instrumento es propio de los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo; sin embargo, ello no impide que los empleados públicos tengan la opción de presentar memoriales de solicitudes, se podría concluir que en realidad lo que les está prohibido a los empleados públicos es suscribir convenciones colectivas de trabajo.

'toda vez que si bien en la sentencia C-110 de 1994 se pronuncia acerca de la exequibilidad condicionada de esta disposición, veremos que dice la sentencia C1234/05, la situación actual ha variado en gran medida respecto a la que existía cuando se profirió ese fallo, hablando sobre nuevos tratados, nuevos convenios etc..

En efecto, para entonces, no existían las Leyes 411de 1997 y 524 de 1999 que aprobaron los Convenios 151 y 154 de la OIT, tratados que se refieren a la libertad de sindicalización de quienes trabajan con el Estado y al fomento de la negociación colectiva, incluidas las organizaciones sindicales de empleados públicos. Estas leyes introdujeron cambios sustanciales sobre los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva de dichos empleados, hasta el punto de que lo que estaba prohibido ahora está permitido. Ahora

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com