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TRABAJO EN COLECTIVO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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En Venezuela los Poderes Públicos conjuntamente con la participación de los trabajadores y las trabajadoras, por medio de los representantes sindicales deben celebrar convenciones colectivas, con el objeto de mejorar los derechos sociales del laborante, y todo ello debe partir desde el fortalecimiento económico y social que le garantice al mismo mejores beneficios que los estipulados en las normas sustantivas del derecho laboral, es importante resaltar que la familia del proletariado se beneficia de lo anteriormente dicho. En este mismo orden de ideas, es menester recalcar que la Constitución de 1961, no señalaba quienes eran los titulares del derecho a negociar colectivamente, ni del derecho a celebrar convenciones colectivas, como si lo hace la Constitución vigente. Sin embargo La Ley Orgánica del Trabajo, publicada en gaceta oficial extraordinaria número 5152 del 19 de Junio de 1997 si contempla previsiones sobre este particular.

En cuanto a la responsabilidad o atribuciones de los sindicatos dentro de un proceso de discusión relacionada con convenciones colectivas, estos solo actúan como representantes de los trabajadores, porque así lo establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente en los artículos 396 aparte único y 408 literal b. Además de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció expresamente en su artículo 96 que los trabajadores son los titulares de los derechos a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley.

Para celebrar convenciones colectivas transparentes deben observarse de manera detallada los principios del derecho laboral y ellos son: Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho; Principio de la irrenunciabilidad de los derechos; Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”; Principio de nulidad de actos inconstitucionales; Principio de la prohibición de la discriminación; Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

Por consiguiente La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. En el artículo 89 ejusdem se plasmaron los principios mencionados líneas arriba.

En relación a la intangibilidad es importante destacar que la Ley Orgánica del Trabajo vigente, estableció un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos preceptos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los establecidos en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia.

Las Organizaciones Sindicales y la sociedad en general deben rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos derechos. Esta es la tesis vigente en el sistema jurídico venezolano, tomando en cuenta lo dicho por Cabanellas Guillermo, en un Compendio de Derecho Laboral. Tomo II. p. 550). Refiriéndose a la naturaleza de convenciones-leyes.

La intangibilidad e inderogabilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva. Se reconoce que ese derecho no puede ser desmejorado durante la vigencia de una convención colectiva, ni siquiera por una que se firme con posterioridad al beneficio otorgado. Esta afirmación encuentra su respaldo jurídico en los artículos 508 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. El primero se refiere a la obligatoriedad de las cláusulas

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