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LABORAL COLECTIVO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  398 Visitas

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1. EN MATERIA LABORAL UNA PERSONA NATURAL PUEDE CELEBRAR DOS O MAS CONTRATOS DE TRABAJO CON DOS O MAS EMPLEADORES

A CONTINUACION, SE RELACIONAN UNA SERIE DE SITUACIONES QUE SE PRESENTAN ADIARIO EN EL MUNDO DEL TRABAJO Y EN DONDE SE SOLICITA SE IDENTIFIQUE POR PARTE DEL ESTUDIANTE QUE SITUACIONES JURIDICAS SE PRESENTAN DE ACUERDO CON LOS TEMAS TRATADOS.

1.1 UN PROFESOR TIENE UN CONTRATO DE TRABAJO PARA DICTAR CLASES DESDE LAS 8 AM HASTA LA 1 PM. EN HORAS DE LA TARDE TIENE OTRO CONTRATO PARA DICTAR CLASES EN OTRO COLEGIO DESDE LAS 6 PM HASTA LAS 10 PM. EN EL PRESENTE CASO ESTAMOS EN PRESENCIA DE COEXISTENCIA. CUAL ES EL EFECTO JURIDICO DE LA ANTERIOR SITUACION?

El profesor celebra dos contratos independientes y por ende de cada uno recibe una remuneración independiente durante el año escolar o como este estipulado en el contrato realizado, todo lo que se derive se este como son riesgos profesionales, vacaciones, salud, pensión y demás los debe el profesor recibir de cada uno de sus empleadores.

1.2 UNA EMPRESA NECESITA HACER UNA IMPORTACION DE MAQUINARIA A FRANCIA, PARALO CUAL ENVIA A UNA PERSONA A ESE PAIS CON EL FIN DE QUE GESTIONE TODO LO RELACIONADO CON LA COMPRA, LA CAPACITACION Y EL EMBALAJE DE LA MAQUINARIA. EL GERENTE, CON QUIEN SE SUSCRIBIO UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, Y QUIEN ADEMAS DOMINA EL FRANCES ES LA PERSONA INDICADA PARA LLEVAR A CABO DICHA MISION.

POR ELLO CELEBRA CON EL GERENTE UN CONTRATO DE MANDATO POR EL TERMINO DE DOS MESES, PACTANDO DESDE LUEGO UNOS HONORARIOS POR DICHO TRABAJO. EL GENRENTE LLEVA A CABO SU MISION ENCOMENDADA Y AL REGRESAR SE DA POR TERMINADO SU CONTRATO DE MANDATO SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE EL CONTRATO DE TRABAJO SE DE POR FINALIZADO. EN EL PRESENTE CASO ESTAMOS EN PRESENCIA DE CONCURRENCIA DE CONTRATOS. ¿CUÁL ES EL EFECTO JURIDICO DE LA ANTERIOR SITUACION?.

Dentro de un contrato definido que había el cual era de trabajo a termino indefinido, se estableció otro contrato que es el de mandato por el cual el gerente tenia que realizar una tarea determinada la cual seria remunerada al terminar esta labor, caso en el cual encontramos que el efecto jurídico seria el pago de los honorarios que fueron pactados una vez concluida esta función. Lo cual no hace que se termine el contrato principal.

1.3 EN LA EMPRESA CAFÉ DEL PERÙ, CONTRATAN A JUAN POR UN PERIODO DE TRES MESES. EN EL PRESENTE CONTRATO A CUANTO EQUIVALE EL PERIODO DE PRUEBA?.

Como lo establece el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, el periodo de prueba no puede exceder de dos meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del termino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Con esto concluyo que el periodo de prueba de Juan debe ser no mayor a treinta días.

1.4 PEPE ES CONTRATADO COMO CHOFER EN UNA CASA DE FAMILIA. EN EL PRESENTE CONTRATO A CUANTO EQUIVALE EL PERIODO MINIMO DE PRUEBA?.

Este contrato aquel en donde un chofer de servicio familiar presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días,

1.5 CARLOS EJERCE FUNCIONES DE ADMINISTRADOR EN UNA EMPRESA. UN DIA DETERMINADO DECIDE AUMENTAR LA REMUNERACION A SUS TRABAJADORES A PARTIR DE DETERMINADA FECHA. LA ANTERIOR DECISION ES VALIDA? EXPLIQUE SU RESPUESTA.

Si Carlos cuando firmo el contrato, dentro de sus funciones hubiere que tenia la autonomía para hacer cambios en los sueldos de los trabajadores, esta decisión sería totalmente valida. Pero en el ejemplo no lo es tipifica por lo tanto teniendo en cuenta los artículos 60 y 62 C.S.T.

2. EXPLIQUE CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE COEXISTENCIA Y CONCURRENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO.

Según nos lo indica el artículo 25 del C.S.T. la concurrencia se da entre un contrato de tipo laboral y otro de tipo comercial ose prestación de servicios. En cambio, la coexistencia, artículo 26, se da entre contratos laborales a menos que exista uno de exclusividad

3. LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES SON VERDADEROS EMPLEADORES?. EXPLIQUE SU RESPUESTA.

Si son verdaderos empleadores puesto que según lo estipula el Articulo 34 del Código Sustantivo del Trabajo el Contratista independiente es un empleador que contrata para la realización de una o varias obras o para la prestación de un servicio, asumiendo todos los riesgos asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

La relación entre el contratista y sus trabajadores obviamente es una relación de carácter laboral

4. EN QUE CASOS SE DA LA SOLIDARIDAD EN MATERIA LABORAL? REALICE LA LECTURA DE LA SENTENCIA CON RADICACION NO. 31280 DE 2009. UNA VEZ REALIZADA LA LECTURA DE LA SENTENCIA MENCIONADA EXPLIQUE SU RESPUESTA.

En esta sentencia se puede ver que la solidaridad en materia laboral surge cuando el contratista independiente no cumple con todo lo acordado en cuanto al pago de los trabajadores. Cuando esto se presenta no solo el empleador, sino también el dueño de la obra pasa a ser garante de la sanción por el fenómeno de la solidaridad.

5. IDENTIFIQUE Y EXPLIQUE 10 CLASES DE CONTRATOS ESPECIALES

1. Contrato de trabajo a domicilio

Establecido en los artículos 89 a 93 del Código Sustantivo del Trabajo, dice que el contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas.

En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.

2. Agentes colocadores de pólizas de seguros

Art. 94.- Modificado. Ley 50 de 1990, art. 9o. Definición. Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.

3. Empresas

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