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TRABAJO MONOGRÁFICO EL JUEZ


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  3.185 Palabras (13 Páginas)  •  189 Visitas

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TRABAJO MONOGRÁFICO

EL JUEZ

                 

Integrantes

Meiber Luque, C.I.: V-13.775.404 Expediente: CJP-141-00175V

Diagna Gutiérrez, C.I.: V-25.146.012 Expediente: CJP-142-00884V

María Herrera, C.I.: V-3.087.300 Expediente: CJP-131-00063V

Zaida González, CI: V-18.981.049 Expediente: CJP-162-00103V

Yeny Zambrano, C.I.: V-14.819.427 Expediente: CJP-153-00115V

Jessica Amaya, C.I.: V-25.966.067 Expediente: CJP-133-00251V

Sección: ED01DOV

Valencia, Marzo 2017.

INTRODUCCIÓN

Un Juez es aquel abogado que tiene la máxima autoridad en un tribunal de justicia. Es aquel que luego de un análisis exhaustico de las ideas y las defensas de cada parte (la demandada y la demandante) tiene la capacidad de juzgar libremente y dar penas o libertades según sea el caso. Un juez es aquel que administra la justicia de manera que quede equiparada en los principios morales en los que se basa, el juez debe tener la experiencia suficiente para poder desarrollar una capacidad de juzgar justamente.

Es importante destacar que un juez por ser máxima autoridad no queda exento de ser juzgado, por el contrario, existen países en los que los sistemas gubernamentales están muy al pendiente de cualquier decisión que tome un juez para juzgarlo a él. La libertad está limitada a la conveniencia por lo que el concepto específico de un juez ha sido mutilado.

Estas personas y este principio de juzgar legalmente a las personas se inició en la antigua Roma, se destinaban a personalidades que por sus altas capacidades filosóficas y humanas inspiraban el respeto, gracias a lo justo de sus decisiones, En la última etapa de la historia de roma la figura del juez ya era legal.

CONTENIDO

1.- EL JUEZ.

El Juez es una persona que se encarga de administrar justicia y garantista de que se cumpla el debido proceso y con las debidas garantías de las partes. Como cada proceso es único, el Juez es su rol de árbitro, aun interactuando con los demás sujetos procesales, en su calidad de Juez, ya sea de amparo, de la instrucción, de fondo o de la ejecución, solo es requerido para jugar su más importante rol jurisdireccional, para luego decidir.

La garantía de imparcialidad judicial constitucionalmente es una garantía de naturaleza procesal consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, en el segundo párrafo, en el cual el estado venezolano debe asegurar al administrado, toda persona natural o jurídica, una justicia, que además de gratuita, expedita, equitativa y accesible, debe ser imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable.

Entre las funciones de un Juez, se pueden nombrar:

  1. Estar presente en todo momento de la audiencia.
  2. Valorar las pruebas de manera libre y lógica.
  3. Emitir sentencia solo con las pruebas presentadas en la audiencia de juicio.
  4. no debe conocer el caso previamente.
  5. No debe tratar asuntos que estén sujetos a procesos con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.
  6. El juez solo condenara cuando exista convicción de culpabilidad del procesado.

El artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se refiere a la autonomía e independencia (independencia externa) de todos los órganos del poder público, los jueces solo deben obediencia a la ley, pero no solo a esta, sino también al derecho.

El artículo 5 del COPP se refiere a la autoridad del juez, donde se reitera el principio de colaboración entre los poderes públicos reconocidos constitucionalmente. El artículo seis se refiere a la obligación de decidir. Si corresponde a los jueces la potestad de administrar justicia, éstos están obligados a decidir, al punto que la ley sanciona penalmente (Art. 207 del Código Penal) al funcionario público que omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio.

El artículo 6 del COPP hace referencia a la obligación de decidir, garantizarla si corresponde a los jueces la potestad de administrar justicia, éstos están obligados a decidir, al punto que la ley sanciona penalmente (Art. 207 del Código Penal) al funcionario público que omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio.

El artículo 7 del COPP, reconoce el principio del juez natural y conforme a esta disposición sólo el juez establecido con anterioridad por la ley está legitimado para juzgar, de esta manera se proscribe el juzgamiento de ciertos delitos por tribunales especiales creados con posterioridad a su comisión.

En la realidad procesal penal, que se diferencia de los proceso civiles, administrativos, laborales, y mercantiles, el juez dirigirá la fase de introductoria, donde quedara identificado con sus resultados desde un inicio, no podrá ser el mismo que intervenga en las etapa plenaria del proceso ya que estaría parcializado. Desde la antigüedad, la figura del juez ha sido receptora de proverbial respeto. Su imparcialidad está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan la probidad de sus decisiones.

2.- LA CAPACIDAD SUBJETIVA DEL JUEZ

En primer plano, la “Capacidad Subjetiva del Juez” debe entenderse desde una óptica general, como  la aptitud que tenga el sujeto  para ejercer el cargo de juez. Esta destreza requiere dos elementos como condiciones elementales:

Primero, una particular, es decir que proviene de la persona misma, en la cual se comprenden los requisitos que deben concurrir en una persona para que pueda ser investida dentro de la función judicial y pueda desempeñarse debidamente.

Segundo, es la general, se refiere a que proviene del Estado, y está determinado por el nombramiento valido, luego de haber cumplido con los requisitos que la ley de Carrera Judicial exige para poder investir a una persona de tal función.

Ahora bien, el concurso de estos dos elementos, como se dijo, dan vida y  conforman la capacidad subjetiva del juez, la cual puede ser que a su vez puede ser analizada desde una óptica doble conocida como: La capacidad en abstracto o genérica, que es la aptitud de que está investida la persona que recibe un nombramiento válido de Juez, para actuar en todos los procesos penales, en el grado y orden de su jurisdicción y competencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Por otro lado la capacidad en concreto o específica, es la capacidad del Juez de poder actuar en un asunto en concreto por no existir ningún impedimento que lo excluya del conocimiento sometido a su consideración en virtud de una posible relación con el objeto del proceso o con alguna de las partes, que diera lugar a sospechas de parcialidad incompatible con la función jurisdiccional.

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