LEY SERVIR TRABAJO MONOGRAFICO
Jesus Andres Ariza HuamanMonografía25 de Octubre de 2016
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INDICE GENERAL
INTRODUCCION Pág.
- MARCO LEGAL GENERAL. …………………………………………………….3
- REGIMEN LABORAL……………………………………...…………………......3
- ESTRUCTURA DE LA NORMA………………………………………………….4
- OBJETIVOS DE LA LEY………………………………………………………….4
- FINALIDAD DE LA LEY……………………………………………....................5
- ALCANCES DE LA LEY…………………………………………………………..5
- LA LEY N° 30057 SERVICIO CIVIL, ESTABLECE EL TRASLADO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR CONCURSO PUBLICO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL (LEY SERVIR)………………………………………………………...………………....8
- EFECTOS DEL INGRESO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LEY SERVIR…………………………………………………………..........................8
- CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL PERUANO. ………………………………………………………….......................................9
- ASPECTOS CLAVE DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. ……......................10
- IMPLEMENTACION A LA LEY N° 30057 DEL SERVICIO CIVIL………………………………………………………………………………11
- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL. …………………………………….11
- REGLAMENTOS PUBLICADOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. …………………………………………………………………………………….12
- BENEFICIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. ………………………….12
- CONCLUSIONES. ………………………………………………….................14
- RECOMENDACIONES. …………………………………………....................14
- BIBLIOGRAFIA. …………………………………………………………………15
- ANEXOS ADJUNTOS. (LEY 30057 SERVIR, REGLAMENTACION A LA LEY 30057). ……………………………………………………………………..16
INTRODUCCION
LEY N° 30057 LEY SERVICIO CIVIL (SERVIR)
Trabajaremos la aplicación de esta ley haciendo unos comentarios y consideraciones y alcances entorno a esta ley implicando también ver sus connotaciones de carácter tanto económica social político, donde su aplicación es valorada como fuente de la propia ley y el volatín gubernamental que el propia organismo Servir a publicado, con la finalidad de educar y hacer llegar a los trabajadores los alcances de esta ley, en este momento donde los trabajadores se vienen preocupando por sus bienes laborales y es probable que esta políticas no sean de un solo gobierno si no que otros gobiernos que implementaran esta ley de este modo garantizaran el sistema económico social que rige en nuestro país.
- MARCO LEGAL GENERAL
La Ley N° 30057 Ley Servicio Civil, fue publicada el día jueves 04 de julio 2013, en el diario Oficial el Peruano promulgada por el Sr. Presidente Constitucional de la Republica Ollanta Humala Tasso, de conformidad con el Art° 108 de la Constitución Política del Perú, que establece que las leyes son aprobadas por el parlamento y son remitidas para que se promulgue en el plazo de 15 días sin embargo tenemos que constatar que esta ley fue promulgada por el poder ejecutivo a los 2 días que fuera aprobada por el Congreso de la República y que esta aprobación se dio en una ajustada votación en la medida que había posiciones en contra de la promulgación de esta ley o de la aprobación y luego promulgación, debiendo tener en cuenta que esta ley surge como necesidad y como producto de todo el proceso económico en la cual entra a nuestro país a partir de la época de los 90 y es en ese momento donde ingresa una forma nueva de la economía de nuestro país incursionando en una economía social de mercado y lo que significa también el neoliberalismo en la construcción económica como pilar del desarrollo del país las exigencias, a los tratados internacionales implica también la implementación de este programa neoliberal en nuestro país y por la tanto implica también una serie de reformas ya sea en el plano laboral, salud, judicial, administrativo y otros, de lo cual el sucesivo gobierno han venido implementando para que se pueda desarrollar este proceso en la cual se fue aprobando estas normas, dentro de las cuales tenemos la promulgación de la Ley N° 30057 Servicio Civil.
- RÉGIMEN LABORAL
La Ley N° 30057 Servicio Civil, señala que este régimen es único y exclusivo y está dirigida a quienes prestan servicio en las entidades públicas del estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su función, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, con excepción de aquellas que la propia norma establece y a los servidores sujetos a carreras especiales
- ESTRUCTURA DE LA NORMA
Esta Ley N° 30057 Servicio Civil, consta de 98 Art, 12 Disposiciones Complementarias Finales, 14 Transitorias, 02 Modificatorias y 1 Derogatoria, así como diversos capítulos alusivos a la organización del servicio civil y a los servidores públicos
- OBJETIVOS DE LA LEY
Es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en la entidades públicas del estado así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de estas, es decir todo aquellos trabajadores que estén relacionado con la administración pública está comprendido dentro de esta ley pero al mismo tiempo la ley establece sus alcances, dentro de esto veremos a quienes excluye la propia ley y lo somete a este otro tipo de normas o se rigen por normas especiales de las cuales la ley no los alcanza, pero de manera supletoria todos los trabajadores que están comprendidos en esta ley, mencionando algunos de los objetivos de esta ley los cuales son;
- Servir mejor al ciudadano y mejorar la calidad del servicio público.
- Contar con un nuevo Servicio Civil, ordenado donde el eje central sea la MERITOCRACIA. Aplicándolo tanto para el ingreso al nuevo régimen, para el ascenso y la permanencia en el Servicio Civil.
- Profesionalizar el Servicio Civil, a través de la evaluación constante, la capacitación y el cumplimiento de metas. Se busca revalorar la función pública, atraer al talento y que sea un orgullo trabajar para el Estado.
- Terminar con el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos, a través de la creación de una nueva y única Carrera Pública.
- FINALIDAD DE LA LEY
Es que las entidades públicas del estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como el de promover el desarrollo de las personas que las integra. La finalidad en todo caso de esta ley siempre está relacionada con eficiencia, productividad, calidad y con desarrollo de la persona humana como trabajador de una entidad cualquiera sea su naturaleza puede ser administrativa tanto estatal como privada.
- ALCANCES DE LA LEY
- Están comprendidos en la presente ley :
500 mil empleados de 3 regímenes laborales como son;
- Decreto legislativo N 728, (Ley de Productividad y Competencia Laboral)
- Decreto legislativo 276, (Bases para la carrera administrativa)
- El contrato administrativo de servicios (CAS)
con esta norma la autoridad de Servicio Civil (Servir), se hace cargo de los recursos humanos del estado, precisando que la ley no busca despedir a los empleadores públicos, si no mejorar su atención al ciudadano así como la gestión de los recursos humanos en el estado.
- No están comprendido en la presente ley:
Los trabajadores de las empresas del estado, sin perjuicio a la 3ra disposición complementaria final del decreto legislativo del 1023, así como los servidores civiles del;
- Banco Central de Reserva del Perú.
- Congreso de la Republica.
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
- La Contraloría General de la República.
- Los servidores sujetos a las Carreras Especiales.
- Los obreros de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Gubernamentales.
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1023
Tercera, explica cuál es la política de Unificación de Regímenes, la autoridad debe ejecutar e implementar progresivamente la policita de Unificación de los diversos regímenes de contratación utilizados en el sector público en coordinación con el ministerio de economía y finanzas para garantizar la sostenibilidad fiscal de dicha implementación, manifestando claramente lo que ya estaba planificado en torno a la promulgación de la Ley 30057 servir, vinculada con esta tercera disposición complementaria del Decreto Legislativo 1023.
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