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TRABAJO PROCEDIMIENTO PROBATORIO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  87 Visitas

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LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento mercantil
por el que una, librador, ordena a otra, librado el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO

  • Librador: emite el documento
  • Librado: contra quien se emite
  • Beneficiario: primer poseedor legitimo
  • Avalista: garantía
  • Endosatario: a quien se le traspasa la letra.

    CARACTERÍSTICAS
  • Es un titulo a la orden
  • Literalidad
  • Autonomía
  • Es titulo formal
  • Es un documento suficiente
  • El objeto a pagar siempre esta determinado en bolívares.

  • ELEMENTOS QUE CONTIENE UNA LETRA DE CAMBIO
    Según el (Art. 410 del código de comercio)
  • Las denominaciones de letra de cambio
  • La orden pura de y simple de pagar una suma determinada
  • El nombre del que debe pagar (librado)
  • Indicación de la fecha de vencimiento
  • Lugar de pago
  • El nombre de la persona a quien debe pagarse
  • Fecha y lugar de emisión
  • La firma del que gira la letra.

EL PAGO

  • El procedimiento del pago de la letra de cambio es la transacción o intercambio entre el pago que ejecuta el librado ante la entrega de la letra de cambio por parte del librador.
  • Es decir, el librado recibe el documento o letra de cambio a la vez que el librador recibe el dinero indicado en la letra de cambio por parte del librado.
  •  Este procedimiento se describe entre los artículo 446 y 462 inclusive, correspondiente a la sección VI titulada Del Pago, que forma parte del Título IX De la Letra de Cambio Código de Comercio.
  •  El artículo 446 señala que el portador de la letra deberá presentarla al librador el día que debe ser pagada, o en días siguientes laborales al indicado en la misma.
  • La letra de cambio no puede ser pagada antes de la fecha de vencimiento indicada en la misma. Tampoco podrá ser pagada por partes si no se indica en la letra. Si el librador acepta esta forma de pago, es por cuenta y riesgo propio.
  •  Si el indicado como librado en la Letra de Cambio no acepta pagar dicha letra, el librador podrá ejercer otras medidas contempladas en la sección VII de las acciones por falta de Aceptación y Por falta de Pago que se encuentra en el Código Civil Venezolano.

El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetando el lugar y dirección señalados en ella.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago Parcial


El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. 

Pago por Intervención

Letra puede ser aceptada por intervención y ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien hace el pago de lo contrario se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador.


Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que tiene la función de demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, de tal forma que a falta total o parcial de aceptación o de pago se realiza el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado aceptante o sus avalista. 

Ejercer una acción cambiaria implica un rechazo previo por parte del pagador, a pagar la cantidad de dinero indicado en un título valor. Esto significa que para reclamar el derecho que el beneficiario tiene al poseer el título, corresponde ejercer la acción cambiaria.

 El beneficiario del título valor puede reclamar su derecho ante el librador, los endosantes y todos aquellos que se encuentren comprometidos en el título valor.

Si la respuesta es negativa la respuesta (se rehusa a honrar lo ordenado en el título) ante la solicitud de pago del dinero indicado en el título, el beneficiario tiene el derecho de recurrir al Protesto, donde el beneficiario deja constancia de la negación de los obligados a pagar lo indicado en el título. Este Protesto debe realizarse ante un Notario desde el mismo día que debe cobrarse la letra o en los dos días laborables siguientes.

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