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Procedimiento De Trabajos En Altura

jchilcon18 de Junio de 2015

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1. OBJETIVO

El objetivo de este procedimiento es brindar seguridad al personal que trabaja en altura utilizando escaleras, andamios y/o sistemas de protección contra caída. Asegurando la integridad física del personal involucrado.

2. ALCANCE

El presente procedimiento es aplicable a todas las actividades desarrolladas por FG EDIFICACIONES e incluidos terceros.

3. DEFINICIONES

• Persona competente: Cualquier persona que cuenta con el entrenamiento y autorización para inspeccionar los equipos y sistemas contra caídas. El Jefe SSOMA / Prevencionista SSOMA deberá mantener una lista de aprobación de personas entrenadas y autorizadas en la inspección de sistemas de protección contra caídas.

• Baranda de seguridad: Elemento rígido horizontal levantada a lo largo de los costados expuestos y extremos de las plataformas para evitar la caída de personas.

• Arnés de seguridad: Un arnés de seguridad es un conjunto de correas diseñadas y aprobadas para asegurar el cuerpo de un trabajador a fin de distribuir la fuerza de una caída sobre los muslos, pelvis, cintura, pecho y hombros, capaz de ser conectado a otros componentes del sistema personal contra caídas. (tipo paracaídas cuerpo completo).

• Línea de vida: Cable de acero de ½” o soga de nylon de 5/8” sin nudos ni empates; vertical o horizontal tensada entre dos puntos de anclaje, permitiendo una vía de tránsito entre los dos puntos mencionados. Cuando se usa de forma vertical, requiere de un freno de soga que permita la conexión de la línea de anclaje así como su desplazamiento en sentido ascendente con traba descendente.

• Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la caída de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia mínima de 2 265 kg/F (5 000 lbs).

• Punto de anclaje: Punto seguro de fijación para líneas de vida, cable/cuerdas de arneses.

• Abrazaderas: Equipo de prevención que fija y tensa los entremos de la línea de vida a los puntos de anclaje. Debe estar diseñado para asegurar que no se desconecte y ser capaz de soportar tensiones al momento de la caída de una persona y mínimo son 3 unidades por cada extremo en la línea de vida.

• Viga, columna o piso con una resistencia mínima de 2 265 kg/F (5 000 lbs).

• Mosquetón: Gancho de seguridad ubicado en los extremos de la línea de anclaje para conectar el arnés de seguridad y/o línea de vida.

• Andamios: Estructura fija, suspendida o móvil que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a más de 1,50 m de altura con exclusión de los aparatos elevadores.

• Trabajos en altura: Trabajo que se realiza sobre el nivel del piso y que involucra un riesgo de caída a diferente nivel del trabajador.

4. DESARROLLO

4.1 Responsables

• Residentes de Obra:

Proveer los recursos esenciales para la implementación y tener conocimiento del procedimiento.

• Jefe Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente:

Verificar el cumplimiento del presente procedimiento y capacitar en el desarrollo.

• Ingenieros de Campo:

Conocer el procedimiento y coordinar con el personal a cargo la manera adecuada en realizar los trabajos en altura y las medidas de control a considerar.

• Jefe SSOMA / Prevencionista:

Conocer el procedimiento y coordinar con el personal a cargo la manera adecuada en realizar los trabajos en altura y las medidas de control a considerar.

Capacitar al personal en trabajos en altura.

Verificar que el personal que realiza trabajos en altura cumpla con el permiso de trabajo en altura.

Inspeccionar los equipos y elementos para la realización de los trabajos en alturas.

(*) En el caso que alguna obra no cuente con Jefe SSOMA, el Prevencionista asume esta responsabilidad.

• Capataz / Supervisor:

Solicitar y elaborar el permiso de trabajo con participación del personal a cargo y asegurar el cumplimiento del presente procedimiento.

• Trabajadores de frente de trabajo:

Conocer y cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

• Subcontratistas:

Desarrollar y cumplir con lo establecido en el presente procedimiento y coordinar con el área de SSOMA.

4.2 METODOLOGÍA

4.2.1 Autorización del Permiso de Trabajo en Altura:

• Antes de asignar personal a realizar tareas o trabajos asociados con la construcción, uso, inspección o desarme de andamios o plataformas de trabajo, dicha persona deberá ser capacitada en Trabajos en Altura para que obtenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de una manera segura y debe consultar al Jefe SSOMA / Prevencionista si tiene alguna duda.

• El Supervisor de frente de trabajo o Capataz quien realiza diversas actividades e involucre trabajos en altura debe realizar la evaluación de riesgos potenciales de todas las tareas mediante el formato Análisis Seguro de Trabajo F1P-SSOMA-02 y posteriormente debe llenar el formato del Permiso de Trabajo en Altura F1P-SSOMA-06.

• El Jefe SSOMA / Prevencionista de SSOMA verifica las condiciones y cumplimiento de los requisitos para el trabajo en altura, la estabilidad de los sistemas de acceso al sitio de trabajo en altura, escaleras o andamios completos, nivelados, ajustados a una estructura y en buenas condiciones de orden y limpieza, sistema colectivo de protección contra caídas y/o el sistema individual de protección contra caídas (Arnés, eslingas, puntos de anclaje, elementos de protección personal entre otros), asegurar que el personal autorizado se encuentre capacitado y entrenado para realizar las tareas en altura.

• Verificar que el área donde se realizará el trabajo está libre de líneas eléctricas u otros que puedan generar lesiones.

• Se debe delimitar e implementar señales de seguridad en el área de trabajo para evitar que ingrese a esta zona personal no autorizado.

• Todos los equipos y herramientas que se utilicen en la parte alta deben estar asegurados y está prohibido que al término de la jornada estos permanezcan en la parte alta.

• El permiso de trabajo en altura se realiza todos los días y en caso cambien las condiciones iniciales de trabajo se elaborará nuevamente. Siempre debe estar visible el documento en el área de trabajo para constatar la autorización.

• Si existe incumplimiento del procedimiento mencionado los Residentes, Ing. de Campo, Supervisores y Jefe SSOMA / Prevencionista SSOMA tienen la autoridad de suspender dicha actividad que comprometa la integridad del trabajador.

4.2.2 Protección con Riesgo a Caídas:

Arnés de Seguridad y Línea de Anclaje

• Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de detención de caídas compuesto por un arnés de seguridad con amortiguador de impacto y doble línea de anclaje con mosquetón de doble seguro, en los siguientes casos:

 Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1,80 m.

 A menos de 1,80 m del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones sin barandas de protección perimetral.

 En lugares donde, independientemente de la altura, exista riesgo de caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activadas y similares.

 Sobre planos inclinados o en posiciones precarias (taludes de terreno), a cualquier altura.

• La línea de anclaje debe acoplarse a través de uno de los mosquetones al anillo dorsal del arnés, enganchando el otro mosquetón a un punto de anclaje ubicado sobre la cabeza del trabajador o a una línea de vida horizontal (cable de acero de ½” o soga de nylon de 5/8” sin nudos ni empates) fijada a puntos de anclaje que resistan como mínimo 2.265 kg y tensada a través de abrazaderas (3 unidades) o sistema similar. Cuando se usa de forma vertical, requiere de un freno de soga que permita la conexión de la línea de anclaje así como su desplazamiento en sentido ascendente con traba descendente. En el caso de trocha debe acompañar una persona en la parte alta para controlar el movimiento de la persona que realiza la actividad.

• La instalación del sistema de detención de caída debe ser realizada por una persona competente y certificada por entidad acreditada.

• La altura del punto de anclaje debe ser calculado tomando en cuenta que la distancia máxima de caída libre es de 1,80 m y no debe existir obstáculos adyacentes a la zona de trabajo.

• El equipo personal de detención de caídas compuesto de arnés, línea de anclaje y los sistemas de línea de vida instalados

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