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TRANSITO DE TROPAS EXTRANJERAS EN COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  89 Visitas

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TRANSITO DE TROPAS EXTRANJERAS EN COLOMBIA

Por cuanto la propia Constitución lo dispone (Artículo 189, numeral 2) y Otro tanto ocurre con los artículos de la Constitución atinentes al tránsito de tropas extranjeras por nuestro territorio (Artículo 189, ordinal 7 y 237, ordinal 3,  el Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, es el supremo director de las relaciones internacionales de Colombia. Por tanto, es a él a quien corresponde celebrar Tratados o Convenios con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional.  

Pero una cosa es que el Jefe del Estado goce de esas atribuciones como también ocurre en los demás Estados, con las respectivas adaptaciones, según el sistema del que se trate, y otra muy distinta es que las ejerza o pretenda ejercerlas siguiendo exclusivamente su personal criterio, sin tener en cuenta que la misma Constitución que se las otorga exige la participación de otros órganos y contempla modalidades de control sobre su ejercicio.

se debe recordar que, al tenor del artículo 9 de la Constitución, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía. En segundo lugar, y precisamente por ello, el artículo 173, numeral 4, de la Constitución establece como función especial del Senado de la República la de "permitir el paso de tropas extranjeras por el territorio de la República". A lo cual añade el 189, numeral 7, que el Presidente de la República tiene la función excepcional de "permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República". Hasta donde sabemos, en este momento el Senado no está en receso, luego es obvio que ha debido ser consultado, así sepamos todos que, como depende en realidad del Ejecutivo, el dictamen sería favorable.

No obstante, ya se han oído voces de altos funcionarios aseverando que esa exigencia constitucional es para los casos en que las tropas extranjeras"pasan" o "transitan" por territorio colombiano hacia otro país; no para los casos en que  los soldados "se quedan" en Colombia. Con semejante interpretación, lo que tendríamos sería una muy curiosa disposición del Constituyente que, en vez de defender la soberanía de Colombia, resguardaría la de los Estados vecinos.

Ahora bien, el concepto que ha emitido el Consejo de Estado se ha tenido que solicitar de todas maneras, no por hallarse en receso el Senado -que no lo está-, sino por la perentoria regla del artículo 237, numeral 3, de la Constitución, que en su segunda parte dice: "En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado".Obsérvese el carácter obligatorio de elevar la consulta, así el contenido de lo que el Consejo de Estado no sea obligatorio. Y  también que ese concepto debe ser previo.

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