TRANSPORTES INSUNZA S.A DE C.V CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
greciapelayo08Trabajo26 de Agosto de 2017
2.497 Palabras (10 Páginas)346 Visitas
TRANSPORTES INSUNZA S.A DE C.V
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, OR UNA PARTE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA “TRANSPORTES INSUNZA S.A DE C.V” EN LO SUCESIVO SERÁ CITADA EL “PATRÓN” REPRESENTADA POR EL LIC. GUSTAVO ALFONSO CÁRDENAS INSUNZA EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZA DE REPRESENTACIÓN LABORAL CON FACULTADES DE DOMINIO Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE DICHA EMPRESA, CON DOMICILIO PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO EN AVENIDA INDEPENDENCIA NACIONAL NÚMERO 2280 DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CAMIONERO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “SUTCEJ”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL, C. FERNANDO TORRES DELGADILLO, CO DOMICILIO EN LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERAL 89 OCHENTA Y NUEVE DE LA CALLE BENITO JÚAREZ EN EL MUNICIPIO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
- El Lic. Gustavo Alfonso Cárdenas Insunza, acredita su personalidad mediante Escritura Pública No. 26318 pasada ante la fe del Notario Público No. 4 de Zapopan, Jalisco que se anexa al presente en copia certificada. La Empresa Transportista denominada "TRANSPORTES INSUNZA S.A DE C.V", fue creada mediante el dictamen número 250, aprobado por el Consejo General el 10 diez de enero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, y tiene como actividad la de ofrecer los servicios de transporte de carga pesada en vía terrestre internacional en Alaska, Canadá, Estados Unidos de América, México, Guatemala y Belice.
- El Sindicato Único de Trabajadores del Sistema de Transporte Camionero del Estado de Jalisco está representado del acuerdo al Artículo 16 de sus estatutos, por el Secretario General, C. Fernando Torres Delgadillo, quien suscribe este contrato y declara que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, con número de registro 1454.
- Que el "PATRÓN" reconoce al "SUTCEJ" como la asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa denominada TRANSPORTES INSUNZA S.A DE C.V.
- Las relaciones entre el "PATRÓN" y el "SUTCEJ" se establecerán por conducto de los representantes autorizados 'por cada una de las partes.
- Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes definiciones:
- “PATRÓN”: Transportes Insunza S.A. de C.V.
- “SUTCEJ”: El Sindicato Único de Trabajadores del Sistema de Transporte Camionero del Estado de Jalisco.
- “PARTES”: Son Transportes Insunza S.A. de C.V. y el Sindicato Único de Trabajadores del Sistema de Transporte Camionero del Estado de Jalisco.
- “EMPRESA”: Transportes Insunza S.A. de C.V. como unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.
- "CONTRAID COLECTIVO DE TRABAJO": El presente documento que regula las Relaciones laborales entre el Transportes Insunza S.A. de C.V. y sus trabajadores.
- "REPRESENTANTES DE LAS PARTES": De Transportes Insunza S.A. de C.V. lo son el Coordinador General Administrativo, el Director General del Corporativo de Empresas Transportistas, y el director de Transportes Insunza S.A. de C.V., así como las personas que expresamente se designe mediante poder notarial; del Sindicato lo es su Comité Ejecutivo y las personas que éstos designen como apoderados legales o que sean nombrados por los órganos de la dirección del Sindicato.
- "LEY": Ley Federal del Trabajo reglamentaria en el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- “TRABAJADOR DE PLANTA O DE BASE”: Son todos aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto tabulado conforme a las normas de este Contrato Colectivo de Trabajo.
- TRABAJADOR POR OBRA DETERMINADA: Aquellos contratados para efectuar un trabajo especifico el cual concluido se extingue la relación laboral.
- TRABAJADORES DE CONFIANZA: Son los que refiere la "LEY" en su artículo nueve.
C L A U S U L A S:
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - En "EL CONTRATO", se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" Y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero patronales reconociendo la "EMPRESA" a el "SINDICATO", como el único titular y administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y/o a quien éstos designen, en todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 5 días al nombramiento de los mismos.
SEGUNDA. - El "CONTRATO", se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "EMPRESA" en cualquiera de sus sedes o sucursales establecidas en la zona metropolitana y en el interior del estado, con las modalidades que en el mismo se establezcan y las que en el futuro se creen.
TERCERA. - La duración de este contrato, será por tiempo indefinido, pudiendo ser reformado cada dos años, contados a partir de la fecha en que este contrato sea depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en los términos previstos por la Ley.
CUARTA. - El "PATRÓN" se obliga a notificar del ingreso y de la promoción de los trabajadores a su servicio, al "SINDICATO", para efectos de que este los incorpore a su membresía, dentro de un término improrrogable de setenta y dos horas a la fecha de ingreso o promoción.
QUINTA. - Igualmente la "EMPRESA" podrá contratar trabajadores, cuando se trate de trabajos especiales o profesionales, y que por su propia naturaleza no puedan ser desarrollados por el personal de base, obligándose el trabajador contratado a afiliarse al sindicato.
REQUISITOS PARA EL INGRESO
SEXTA. - Para ingresar un trabajador al servicio de la "EMPRESA" se requiere:
a) Practicar y aprobar los exámenes correspondientes para el puesto.
b) Cubrir íntegramente el perfil requerido para el puesto a desempeñar.
c) Obtener referencias satisfactorias de empleos anteriores y/o antecedentes personales o institucionales.
d) Someterse al reconocimiento previsto en términos de la Fracción X del Articulo 134 de la "LEY", cuando sea requerido por la empresa para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
e) Presentar la documentación requerida para el desempeño del puesto.
f) Suscribir. y actualizar la forma de identificación personal que contendrá: nombre y apellidos, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del trabajador, teléfono, y cualquier otro necesario.
g) Afiliarse al sindicato titular de este "Contrato".
CONDICIONES DE TRABAJO
SÉPTIMA. - La "EMPRESA", podrá contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado, en los casos justificados conforme a los Artículos 36 y 37 Y demás relativos de la "LEY". Estos contratos terminarán automáticamente al concluir la obra o el tiempo estipulado.
OCTAVA. - La "EMPRESA" se obliga a proporcionar a los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo, debiendo éstos estar en buen estado y buena calidad.
NOVENA. - Para el trabajo administrativo de oficina y servicios, la duración de la jornada de trabajo máxima será de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada diurna, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.
DÉCIMA. - Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedente, se considerará como extraordinario, y se pagará con un CIENTO POR CIENTO más de salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de TRES horas diarias ni de TRES veces por semana.
Se requiere autorización por escrito de la representación patronal para laborar jornadas extraordinarias.
SALARIOS
DÉCIMA PRIMERA.- Los salarios que percibirán los trabajadores serán los que se encuentran detallados en el tabulador, y el plazo para el pago de salario nunca podrá ser mayor de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores, de conformidad a lo previsto por el Artículo 88 de la "LEY", debiéndose efectuar el pago en el lugar en que presten sus servicios, siendo esto, dentro de las horas laborales, con el objeto de que al terminar sus labores, queden totalmente pagados.
...