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TRATADOS INTERNACIONALES DE TURISMO

sylarod15 de Agosto de 2013

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DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA VINCULADAS AL TURISMO.

Antes de entrar en materia sobre las decisiones de la Comunidad Andina vinculadas al Turismos, vamos a describir quién es esta organización y cuáles son sus objetivos?. Se define a la Comunidad Andina como un bloque económico conformado por: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú. Iniciándose este proceso andino de integración con la suscripción del Acuerdo de Cartagena de Indias el 26 de mayo de 1969 que fue firmado también por Chile pero se retiró en 1976 y al que se incorporó Venezuela en 1973, retirándose posteriormente en el 2006. La Comunidad Andina está formada, además de por los países miembros, por el Sistema Andino de Integración (SAI), un conjunto de órganos e instituciones que trabajan estrechamente vinculados entre sí y cuyas acciones están encaminadas a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso.

Tiene como principal objetivo impulsar el desarrollo de un marco normativo y la implementación de programas para el desarrollo de un turismo comunitario equitativo, responsable y sostenible. Sus acciones se basan en los planes y líneas estratégicas que define el Comité Andino de Estratégicas de Autoridades de Turismo (CAATUR).

Decisiones:

• Decisión 171-abril 1982: aprobada por la Comisión en su Trigésimo segundo Período de Sesiones, del 14 al 17 de abril de 1982. En esta se adoptó un Programa Andino de Desarrollo e Integración Turística, cuyo objetivo general es fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros.

• Decisión 439-junio 1998: aprobada por la Comisión en su Nonagesimo cuarto Período Extraordinario de Sesiones, el 11 de junio de 1998. En esta se adoptó

un Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. Además se establece primordialmente que el Turismo, en sí mismo, constituye una importante industria de interés comunitario y estimula el desarrollo de otros sectores productivos, tanto de bienes como de servicios, en la Subregión

• Decisión 463-mayo 1999: Denominada “Régimen para el desarrollo e Integración del Turismo en la CAN”. Está se desarrolla dentro del marco general establecido en la Decisión 439 , siéndole aplicables todos los principios y compromisos establecidos en la misma. Se tipifica dentro de sus normativas que tendrá como objetivo general fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros, tal como lo señala el artículo 3. Dejando establecido que la misma tienen los siguientes objetivos específicos:

a) Fomentar el turismo intra subregional, fronterizo y hacia la Subregión.

b) Propiciar que el turismo sea un elemento de educación y promoción de la Comunidad Andina.

c) El turismo para el desarrollo de la Subregión, así como sobre la calidad de los servicios que deben brindarse al turista.

d) Contribuir al mejoramiento y diversificación de la oferta turística y subregional.

e) Propiciar el mejoramiento técnico y administrativo de los Recursos humanos vinculados al sector turístico de cada País Miembro.

f) Promover la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales y culturales vinculados con el turismo.

g) Promover el desarrollo de la oferta turística de manera sostenible en la Subregión.

h) Propiciar la facilitación de los flujos turísticos en la subregión.

i) Eliminar las restricciones y obstáculos a los servicios y a los prestadores de servicios y propiciar la armonización de las normas necesarias para la conformación del mercado común andino de turismo; y,

j) Propiciar las condiciones para facilitar el uso de tecnologías que tiendan a mejorar la competitividad de los prestadores de servicios turísticos de la Subregión.

Se crea además en esta decisión 463, el Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR), el cual está conformado por representantes de los organismos nacionales responsables del turismo de cada País Miembro. Las funciones de este comité también quedan definidas de la siguiente manera:

a) Promover la elaboración y el desarrollo de programas de acción en materia de desarrollo e integración turística.

b) Propiciar la facilitación de los flujos turísticos en la Subregión.

c) Presentar recomendaciones para la elaboración de Decisiones en materia turística. y,

d) Propiciar la coordinación de los Países Miembros dentro de los foros internacionales relacionados con el turismo.

El presente Régimen se aplica a todos los servicios turísticos y a las medidas que los afectan, tanto las provenientes del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello, así como a los programas de desarrollo y facilitación turística. Además, los Países Miembros adelantarán, en forma concertada, programas, proyectos y acciones permanentes de promoción, inversión y cooperación técnica, económica, social y ambiental en el área de turismo. Para tal efecto, las Autoridades de Turismo de los Países Miembros identificarán proyectos de interés comunitario sustentados en criterios económicos, comerciales, sociales y ambientales, orientados hacia el desarrollo de los objetivos planteados.

Queda establecido que estos Países Miembros deben adoptar las medidas necesarias a fin de facilitar y promover el turismo intra subregional y otorgar a los turistas nacionales de los Países Andinos y a los extranjeros un trato que facilite su circulación por la Subregión. Para alcanzar los objetivos propuestos, los Países Miembros y la Secretaría General deben adelantar gestiones ante los Organismos Subregionales e Internacionales a fin de obtener los recursos financieros y cooperación técnica internacional, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Decisión.

• Decisión 503-enero 2002: Denominada: “Libre Tránsito de los Turistas Andinos”. En esta decisión queda establecido que los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán ser admitidos e ingresar a cualquier otro País Miembro, en calidad de turistas mediante la sola presentación de un documento de identificación nacional, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular. Además, los extranjeros con residencia permanente en cualquier país de la Comunidad Andina también tienen derecho a viajar por los Países Miembros en calidad de turista con sólo presentar su carnet de identidad. Los turistas con ciudadanía de cualquier país de la comunidad Andina tienen los mismos derechos que los ciudadanos nacionales del País Miembro que visitan.

• Decisión 700-diciembre 2008: Denominada: “Programa Estadístico Comunitario 2008-2013”. Se tipifican las normativas propicias para la elaboración de las cuentas satélites de turismo en cada uno de los Países Miembros, quedando pautado que este proyecto se desarrolla desde julio de 2008 y finalizará en julio de 2011. En cuanto a los efectos económicos y sociales del turismo, se decide consolidar un sistema estadístico, respecto de la oferta y la demanda turísticas, para que los diversos operadores del turismo andino puedan diseñar sus estrategias de manera más precisa.

Por otra parte, también se propicia la construcción de un Sistema de Información de Estadísticas de Turismo. A la fecha se cuenta con una Propuesta de decisión a ser presentada en la próxima reunión de la Comisión para su aprobación como Decisión Andina. Este sistema de información permitirá la obtención de estadísticas de turismos confiables, oportunos y comparables entre los Países Miembros de la comunidad Andina.

Es importante resaltar que los venezolanos perdimos las ventajas del ciudadano andino a partir del 2006, al salirse Venezuela de ese bloque de integración, y es por ello que debemos cumplir con los trámites migratorios y pagar las tasas de impuestos en esas naciones. En cambio, los ciudadanos andinos tienen derecho a no ser discriminados por motivo de su nacionalidad en todo el territorio andino”, indica la CAN en los Derechos de los Ciudadanos Andinos. Se destaca que los cuatro miembros de este bloque de integración comenzaron a implementar las políticas que permiten la libre circulación de personas. “Los ciudadanos andinos tienen derecho de movilizarse libremente en la subregión, en calidad de turistas, entre otros.

Los gobiernos de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú han instruido a sus respectivas autoridades migratorias a dar cumplimiento a esta normativa de la CAN para cumplir los derechos de los ciudadanos de la región como la de permitir el ingreso libre en el territorio de los países de la CAN en calidad de turistas, sin necesidad de visa ni pasaporte y sólo con la presentación del documento nacional de identidad. Un aspecto sobre el cual existe avance se refiere a las ventajas que empiezan a tener los viajeros de turismo o negocios al otorgársele los mismos beneficios ciudadanos que reciben los nacionales; por ejemplo, en lo que se refiere a tarifas de servicios, tasas impositivas, acceso a lugares históricos o públicos y reconocimiento de documentos como la licencia para conducir, entre otros.

CONVENCIÓN DE CHICAGO DE 1944.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar la Convención de París de 1919 sobre normas de aviación Civil. Participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el conjunto de

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