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Tributación Anexos

kban002 de Octubre de 2014

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Presentación de Anexos

La Administración Tributaria requiere para efectos de control que los contribuyentes presenten información adicional a las declaraciones de impuestos. Esta información recibe el nombre de anexo, cuya finalidad es proporcionar a nivel de detalle la información que sustenta las declaraciones de impuestos u otra información relevante.

Estos anexos deben ser presentados por los contribuyentes de acuerdo al tipo de actividad que realizan. Actualmente el SRI solicita los siguientes anexos:

• Anexo Gastos Personales

• Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

• Anexo de Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC)

• Anexo de Retenciones en la fuente por relación de dependencia (RDEP)

• Anexo de ICE

• Anexo Movimiento Internacional de Divisas (ISD)

• Anexo de Declaración Patrimonial (DPT)

• Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas del Exterior (OPRE)

• Anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles (ANR)

Los anexos deben enviarse de acuerdo a los calendarios especificados en las resoluciones relativas a cada tipo de anexo.

Es importante acotar que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores fue aprobado por el SRI mediante Resolución NAC-DGERCG12-00777 publicada en el Registro Oficial No. 855 del 20 de diciembre de 2012. Los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades están obligados a presentar este anexo, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado.

Lo expuesto anteriormente se aplicará también para aquellos sujetos pasivos obligados que fuesen constituidos con posterioridad a las referidas fechas, en el mismo ejercicio fiscal.

No obstante, si el sujeto obligado a la presentación del Anexo, ha tenido variación en la nómina de sus socios, accionistas, partícipes, miembros del directorio o administradores, en una fecha posterior a las antes señaladas y dentro del mismo ejercicio fiscal, éste deberá presentar dicha información en un nuevo Anexo al mes subsiguiente de ocurrido el cambio conforme a su noveno dígito del RUC, con corte al último día del mes de ocurrido el cambio.

Anexo Gastos Personales

De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:

• Vivienda: 0,325 veces

• Educación: 0,325 veces

• Alimentación: 0,325 veces

• Vestimenta: 0,325 veces

• Salud: 1,3 veces

La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, deberá presentarse en el mes de febrero de 2013, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:

Noveno Dígito del RUC o Cédula Fecha máxima de entrega

1 10 de febrero

2 12 de febrero

3 14 de febrero

4 16 de febrero

5 18 de febrero

6 20 de febrero

7 22 de febrero

8 24 de febrero

9 26 de febrero

0 28 de febrero

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

De acuerdo a la Resolución NAC-DGER-2007-1319 los contribuyentes deben presentar un reporte detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que deben presentar esta información son los siguientes:

• Contribuyentes Especiales,

• Instituciones del Sector Público,

• Autoimpresores,

• Quienes soliciten devoluciones de IVA, (excepto tercera edad y discapacitados)

• Instituciones Financieras,

• Emisoras de tarjetas de crédito,

• Administradoras de Fondos y Fideicomisos.

Si no se genera ningún tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendrá la obligación de presentar el anexo.

La información se entrega en medio magnético, a través de un archivo comprimido en formato xml. Este archivo debe estar estructurado de acuerdo a las especificaciones de la ficha técnica disponible en el portal de Servicios en Línea. El archivo puede ser enviado por Internet o entregado en cualquiera de las oficinas del SRI, según el siguiente calendario:

Noveno Dígito del RUC o Cédula Mes subsiguiente

1 10

2 12

3 14

4 16

5 18

6 20

7 22

8 24

9 26

0 28

Internet último día del mes

MÁS PLAZO PARA PRESENTAR ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO

Los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del 2012, están obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) tendrán los siguientes plazos para la entrega de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2013:

PERÍODOS MES A PRESENTAR

ENERO, FEBRERO 2013 MAYO 2013

MARZO Y ABRIL 2013 JUNIO 2013

MAYO 2013 JULIO 2013

JUNIO 2013 AGOSTO 2013

JULIO 2013 SEPTIEMBRE 2013

AGOSTO 2013 OCTUBRE 2013

SEPTIEMBRE 2013 NOVIEMBRE 2013

OCTUBRE 2013 DICIEMBRE 2013

NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014

DICIEMBRE 2013 FEBRERO 2014

La ampliación del plazo se debe a modificaciones en la estructura del anexo, las mismas que se originan por los cambios de los formularios vigentes; cabe recalcar que las especificaciones técnicas serán publicadas en nuestra página web en marzo del presente año.

A partir del primero de enero del año 2012, el REOC se encuentra eliminado de las obligaciones tributarias de las pequeñas empresas que no eran consideradas contribuyentes especiales, así como también de las personas obligadas a llevar contabilidad. En su lugar, se establece la obligatoriedad de presentar el ATS (Anexo Transaccional Simplificado.

El Anexo Transaccional Simplificado, es un reporte detallado compras, ventas, exportaciones, retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta. Esta imformación se entrega en medio magnético y puede ser enviado por Internet o entregado en cualquiera de las oficinas

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