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Tacha De Documentos


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  1.035 Visitas

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TACHA DE DOCUMENTOS

Cuando se habla de Tacha de Documentos estamos citando un Medio de Impugnación de un Documento Público lo cual tiene como fin y objeto fundamental enervar la capacidad probatoria de dicho instrumento en el procedimiento Judicial en el cual se pretende hacer valer dicha Prueba, en relación a la finalidad de la Tacha la Jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Republica ha dicho lo siguiente : "...La Tacha de Documentos Públicos tiene como finalidad esencial anular la eficacia probatoria de tales documentos , ya sea por falta de veracidad en la forma extrínseca de este o porque su falsedad recaiga sobre el fondo de su contenido..." Este medio de Defensa es muy útil tanto en la vía Principal como en la incidental ya que el interés primordial es quitar el valor y la fuerza probatoria a un Documento presuntamente Publico que de ser admitido como Prueba tendrá efectos directos en la decisión del Juez de la Causa.

Artículo 438.- La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil. Ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

Artículo 439.- La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.

Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Artículo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

Son alegaciones que se hacen por algún litigante pretendiendo desvirtuar la fuerza probatoria de lo declarado por algún testigo, o bien, sea también del dictamen emitido por algún perito por considerar que puede ser parcial en cuanto a su declaraciones.

Con las tachas no se demuestra directamente la falta de veracidad del testigo o bien sea la incorrección del dictamen. De ahí que el Juez valorará la prueba deberá tener en cuenta la existencia de tachas, para apreciar lo que crea conveniente según las reglas de la sana crítica.

Ahora bien podemos mencionar diferentes tachas como por ejemplo:

Según el Art. 438 del C.P.C (Código Procesal Civil):

TACHA DE FALSEDAD: La tacha de falsedad se puede proponer en un Juicio Civil; esto quiere decir que, como el objeto principal de la causa, incidentalmente en el curso de ella podemos expresar todos los motivos establecidos en el Código Civil.

TENEMOS TACHA DE TESTIGO: La cual es un procedimiento para restar o nulificar el valor de las declaraciones de un testigo, lo que significa, borra o invalida el testimonio. Las tachas son también las objeciones que se hacen a la eficacia o veracidad de las declaraciones del testigo, las cuales están plasmadas en circunstancias personales del declarante.

TACHA INCIDENTAL (ART. 439): Se propone en cualquier estado o grado de la causa; significa que si se presentara un instrumento en cualquier estado o grado de la causa, y fuese tachado incidentalmente; el tachante presentara al 5 día siguiente un escrito formalizando la tacha donde expondrá los hechos y motivos circunstanciados. Luego el presentante del instrumento contestará al 5 día siguiente, declarando a sí mismo si va hacer valer el instrumento y los motivos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

CONCEPTO DE FALSEDAD

En su sentido más amplio y común, FALSEDAD equivale a mentira; es falso todo aquello que no es verdadero, que se aparta de la verdad. Es clásica en este sentido la definición, falsedad es todo “mudamiento de la verdad”. Tal idea vulgar de lo falso no es relevante para el Derecho Penal, porque no se castigan todas las mentiras o, en otras palabras, porque la mentira en sí misma es impune.

La falsedad se refiere a los sujetos y consiste en afirmar lo que no es verdadero o realizar un acto que carece de autenticidad, ósea, poner lo falso en lo que debiera ser verdadero.

Todos los tipos de falsedad, dentro de su variedad, presentan un elemento común: el bien jurídico lesionado a cuya protección se encaminan, es la denominada fe pública concepto que conecta con la confianza que los ciudadanos depositan en símbolos (objetos, documentos, signos, etc,), representativos de ciertas realidades que son relevantes para el ordenamiento jurídico.

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

Cuando sin haberlo autenticado ante el funcionario competente se desconozca el instrumento, y se haga necesaria la activación del órgano jurisdiccional por parte del afectado, con la finalidad de solicitar o demandar el reconocimiento del instrumento en el que se evidencia una obligación, o cuando el referido documento se demuestra el cumplimiento de la misma y finalmente, conseguir la tutela jurídica efectiva del derecho lesionado.

Con la presente investigación, se estudiaron los instrumentos privados reconocidos en la legislación venezolana, partiendo de las normas que las prevén como son; el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, y el Código Orgánico Procesal del Trabajo venezolano, leyes éstas que abordan todo lo referente a los instrumentos privados y su reconocimiento, para así determinar cómo éstas conciben la prueba de cotejo como medio fundamental para el establecimiento de la veracidad de los mismos y la obligación del juez de acordar la referida prueba, aun en las simples solicitudes de reconocimiento de instrumentos privados, al tiempo de hacer justicia y cumplir con algunos de los principios procesales

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