ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL DOCUMENTO Y TACHA DE DOCUMENTO

gene15049120 de Septiembre de 2014

4.531 Palabras (19 Páginas)399 Visitas

Página 1 de 19

EL DOCUMENTO

En la doctrina encontramos una gran cantidad de definiciones acerca de éste medio documental, lo que significa que ha sido una polémica establecer una uniformidad en su concepción.

Para CARNELUTTI el documento es todo aquello que encierra una representación del pensamiento aunque no sea por escrito, y aún más, una representación cualquiera.

COUTURE: define el documento expresando, que es el objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Se aparta un poco de la definición anterior, pero igualmente deja abierta la posibilidad de otras manifestaciones distintas a la escritura.

DEVIS ECHANDIA nos define el documento como toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.

RENGEL-ROMBERG nos trae la siguiente definición; el documento es una cosa representativa de un hecho o de un acto jurídicamente relevante.

En base a todas estas definiciones dadas, se puede establecer una definición del documento como todo objeto en el cual se incorpora pensamiento humano mediante signos gráficos, simbólicos, de imagen o pictóricos con el objeto de representar hechos o actos jurídicos relevantes por sus consecuencias. Fíjense que en esta definición no se coloca como condicionante del documento la escritura, de manera que puede ser cualquier tipo de signo de representación, pero que tenga la finalidad de representar hechos humanos de relevancia.

DOCUMENTO E INSTRUMENTO

Observemos que son conceptos distintos; el documento tiene una connotación más amplia, pues es todo aquello que puede expresar el pensamiento del hombre; mientras que instrumento, es una especie de documento en el cual la representación de la idea se hace en forma escrita y preconstituida, por lo que se dice que acredita hechos controvertidos. Podemos decir que el documento es el género y el instrumento es la especie.

De esta diferencia entre documento e instrumento, puede deducirse que el documento no constituye únicamente un medio probatorio, sino una noción que tiene un alcance jurídico más amplio, que supera la esfera estrictamente procesal.

ELEMENTOS DEL DOCUMENTO:

La doctrina ha determinado como elementos característicos del documento, los siguientes:

1. La existencia material, el documento es considerado como una cosa corporal, de tipo mueble, capaz de ser transportada a la presencia del Juez.

2. El contenido, el documento tiene como contenido lo representado en él, es decir, la declaración de voluntades o conductas que se plasman en la cosa corporal.

3. La forma de la representación, si observamos las normas contenidas en el CC (arts. 1355 al 1382); CPC (arts. 429 al 450), la representación debe ser escrita, independientemente del tipo de soporte que la contenga, como por ejemplo, papel, diskette, CD, etc. Esto no excluye la posibilidad de que la prueba documental sea una vía apropiada para que se produzcan en el proceso, formas de representación de un hecho o de un acto, distintas a las escritura; como por ejemplo, se puede grabar el sonido, o presentar un hecho mediante la fotografía o la cinematografía.

4. La autoría, el documento debe tener un autor. No debe confundirse esa autoría con la forma como se determina la misma; la cual puede ser con la firma, con las huellas digitales, a ruego, con sello comercial, e incluso con clave o contraseña.

5. La data, la individualización del documento no se da solo por la identificación del autor, sino también por las circunstancias de tiempo y lugar en que se realizó el documento. Puede darse el caso de que un documento no tenga ni fecha ni lugar, lo cual se podrá probar por otros medios, pero por supuesto, originaría algunos inconvenientes.

FUNCIONES DEL DOCUMENTO:

1. Función Perpetuadora. Según ésta función el documento sirve para consignar un hecho declarativo o no, con la finalidad de mantener un registro histórico que puede tener un carácter sustantivo o material, ya que puede reflejar una relación jurídica cualquiera.

2. Función de Carácter Probatorio y Procesal. En el documento se plasman circunstancias del pasado que mantienen un registro histórico; y esos hechos pasados pueden invocarse en el proceso.

3. Función Garantizadora. El documento garantiza los derechos nacidos de las relaciones jurídicas sustanciales o materiales que contiene.

OBJETO DEL DOCUMENTO:

El objeto del documento está constituido por hechos, sean simples eventos humanos o naturales. Cuando se trata de actos humanos, éstos pueden ser:

1. Actos Constitutivos. Según esto, los hechos objeto del documento tienen el propósito de producir, constituir determinados efectos jurídicos.

2. Actos Declarativos. El objeto del documento consistirá en una confesión o un testimonio de un hecho que se conoce.

3. Actos Simplemente Narrativos. Cuando el objeto será una representación imaginativa o descriptiva de una realidad.

4. Actos No Declarativos. Cuando las manifestaciones contenidas en el documento no reflejan ninguna participación intelectual, pero reproducen una realidad humana o social, por ejemplo, una fotografía, un cuadro, una película.

5. Actos o Declaraciones de Mero Derecho. Cuando las partes hacen constar por escrito su interpretación jurídica acerca de un acto, un negocio o un contrato.

CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS:

La clasificación de los documentos puede hacerse desde distintos puntos de vista, pero compartiendo la opinión del autor Rengel-Romberg, se establecerá una clasificación considerada fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.

1. Atendiendo a la naturaleza de la declaración presentada, los documentos se clasifican en:

1.1. Documentos Dispositivos, son aquellos que contienen directamente el suceso por probar y lo materializan, como lo serían la sentencia, la disposición de una autoridad administrativa, los documentos denominados creadores de derecho, que son aquellos que contienen una declaración de voluntad de derecho privado, como por ejemplo, los contratos por documento, las letras de cambio, los cheques, el testamento, los avisos de rescisión de contratos.

1.2. Documentos Testimoniales, aquellos documentos que contienen una declaración representativa de un hecho a probar no presente. Aquí no se trata de una declaración de voluntad, como en los dispositivos, sino de una declaración de ciencia, dirigida a hacer conocer al Juez el hecho dado. Son ejemplos de este tipo de documentos, las actas de autoridades, funcionarios y particulares, los documentos del Registro Civil, los extractos de registros públicos, los certificados, los libros de comercio, informes periciales, historias clínicas, testimonios médicos, etc.

1.3. Documentos Confesorios, son aquellos documentos que igualmente contienen una declaración representativa del hecho a probar, como los testimoniales; pero con la diferencia de que emana de una de las partes y favorable a la otra, que como ustedes lo saben, es lo que caracteriza la declaración confesoria. Entre ésta clase de documentos encontramos, las facturas, los recibos de pagos, el registro de los libros de comercio, etc.

1.4. Documentos Reproductivos, son una especie de documentos dispositivos; en los cuales habiéndose estipulado verbalmente un contrato, posteriormente y por acuerdo entre las partes, se redacta su texto en un documento.

2. Atendiendo al sujeto autor del documento, tenemos la principal clasificación que acoge nuestro legislador.

2.1. Documento Público, que según la doctrina tradicional, se define como aquel que es autorizado por un funcionario público competente, con las solemnidades establecidas en la ley. El art. 1357 CC nos define el instrumento público; y en esa definición el legislador acoge el criterio tradicional y redujo la definición de documento público a lo estrictamente esencial.

2.2. Documento Privado, Arminio Borjas lo define como todo escrito, firmado o no, que pueda servir para dar constancia de algún hecho o acto y en cuyo otorgamiento no hayan sido llenados los requisitos que la ley exige para los que sean públicos. Nuestro CC no define el documento privado, pero la jurisprudencia en sentencia un poco antigua, pero en vigor, de la Corte Federal de fecha 26-05-52; nos dice: con el nombre de instrumentos o documentos privados, se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del registrador, el juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba.

Creemos que ésta definición cumple con los elementos formales y materiales de un documento, distinguiéndose de documento público por la ausencia de funcionarios competentes que lo autoricen. Es decir, es el mismo contenido del documento público, pero no es presenciado por ningún funcionario y por lo tanto, no se da fe de la certeza de los firmantes y de lo que ellos declaran. El Documento Público, lo define la doctrina tradicional como aquel que es autorizado por un funcionario público competente, con las solemnidades establecidas en la ley. Y nuestro CC nos lo define en su art. 1357.

El Documento Privado, Arminio Borjas lo define como todo escrito, firmado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com