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Taller Salud Ocupacional


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  2.918 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

NEIVA – HUILA

GERENCIA EN SALUD OCUPACIONAL

ASIGNATURA

LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL

DOCENTE

CARLOS LUÍS AYALA CÁCERES

CUESTIONARIO 100 PREGUNTAS

El cuestionario debe desarrollarse a mano, en hojas de examen, con letra clara y de éste se toman cinco (5) preguntas para el examen final

1. ¿Cuándo adquieren firmeza los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez conforme al Decreto 1352 de 2013?

De conformidad con el Decreto 1352 de 2013, establece que:

Artículo 45. Firmeza de los dictámenes. Los dictámenes adquieren firmeza cuando:

a. Contra el dictamen no se haya interpuesto el recurso de reposición y/o apelación dentro del término de diez (10) días siguientes a su notificación.

b. Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o comunicado en los términos establecidos en el presente decreto.

c. Una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los interesados.

2. ¿Quién paga el examen médico en una cooperativa de trabajo asociado? el asociado o la cooperativa? Fundamentar respuesta en norma?

Es obligación del empleador realizar las llamadas evaluaciones médicas ocupacionales, como parte del sub-programa de medicina preventiva y del trabajo. Resolución del Ministerio de la Protección Social 2346 de 2007.

3. Según la Resolución 2349 de 2007 y la Resolución 1918 de 2009, quienes son los únicos que pueden tener la custodia de la historia clínica del trabajador?.

Según la Resolución 2349 de 2007 establece en su artículo 17:

Artículo 17. Guarda de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Modificado por el art. 2, Resolución del Min. Protección 1918 de 2009. La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general.

Para tal efecto, las entidades o los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización.

Pero la Resolución 1918 de 2008 modifica la Resolución 2349 de 2007 que establece:

Artículo 2°. Modificar el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 17. Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:

1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.

Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando este lo solicite.

3. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley.

4. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente.

5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia.

Parágrafo. El archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición, conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica ocupacional, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica y los parámetros definidos por el Ministerio de la Protección Social.

4. Explique qué se entiende por seguridad y salud en el trabajo según la Ley 1562 de 2012.

Definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones yel medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

5. Explique cada uno de los generadores de culpa en el accidente de trabajo y enfermedad laboral en caso de responsabilidad civil en accidente de trabajo o enfermedad laboral?

GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP:

Por Negligencia: la persona que por indolencia, fallas en el proceso atención y

descuidó por inadecuada

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