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Tc1 Matematica


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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El medio ambiente como concepto jurídico constituye un verdadero reto en su definición y delimitación. No es fácil afrontar este propósito y por tanto no existe uniformidad en su contenido, siendo posible sin embargo identificar algunos patrones comunes que permitirían la construcción de una definición.

El contenido del concepto jurídico medio ambiente aparece por primera vez en la legislación ambiental nacional en la ley 23 de 1.973. Así, su artículo 2º además de atribuirle un valor moral como patrimonio común de la humanidad, señala sus elementos constitutivos al decir que el ambiente estará forma-do por la atmósfera y los recursos naturales renovables.

Puede observarse como dicha definición se refiere únicamente al factor natural que de acuerdo a lo ya expuesto conforma el ambiente, dejando de lado el factor social que integra el hombre y que como se explicará más adelante es destinatario de otro tipo de normatividad diferente a la ambiental.

La definición legal de atmósfera la encontramos en el Decreto 948 de 1995 Art 2º según la cual aquella es “la capa gaseosa que rodea la tierra”. En cuanto a los recursos naturales renovables el Decreto 2811 de 1974 reconoce el valor del ambiente como patrimonio común y señala que la preservación del ambiente es una obligación pública y social, junto con la preservación y manejo de los recursos naturales renovables.

El contenido de la norma antes citada parece contradecir lo dispuesto por la Ley 23 de 1973 en el sentido en que extrae del concepto de medio ambiente unos de sus elementos integrado-res cual es “los recursos naturales renovables”. En igual sentido el citado decreto al señalar el objeto del CNRNR diferencia como finalidades del código la preservación y restauración del ambiente y el mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables.

Las dos normas citadas dan testimonio de la dificultad en la definición del medio ambiente y demuestran la falta de consenso entre el legislativo y el ejecutivo al momento de proferir la

Ley de facultades especiales y de desarrollar por vía de decreto dicha ley.

Los recursos naturales renovables se encuentran señalados por el artículo 3º del Decreto sub examine.

Estos son: “1o. La atmósfera y el espacio aéreo nacional. 2o. Las aguas en cualquiera de sus estados. 3o. La tierra, el suelo y el subsuelo. 4o. La flora. 5o. La fauna. 6o. Las fuentes primarias de energía no agotables. 7o. Las pendientes topográficas con potencial energético. 8o. Los recursos geotérmicos. 9o. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República. 10. Los recursos del paisaje.”

Una vez más surge la falta de consonancia entre la Ley y su Decreto reglamentario puesto que para aquella la atmósfera no forma parte de los recursos naturales renovables, mientras que para este si lo es.

Una vez más la dificultad para definir al medio ambiente es evidente, mas cuando el estatuto encarga-do de su regulación no aporta definición alguna en dicho sentido.

En cuanto a las aguas no marítimas en todos sus estados el código no ofrece una definición única de lo que es agua, pero hace una enumeración de sus estados y formas así: “a). Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; b). las provenientes de lluvia natural o artificial; c). Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d). Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; e). Las edáficas; f). Las subterráneas; g). las subálveas; h). las de los nevados y glaciares; i). las ya utilizadas servidas o negras.”

Para el recurso suelo el CNRNR(Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRNR) (Decreto Ley 2811 de 1974), se viene hablando en Colombia de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos.) omite hacer una definición y se dedica a señalar sus usos, aprovechamientos, conservación y manejo. (Véanse los Arts. 178 y S.S. del decreto 2811 de 1.974)

La flora se define como el “conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional. ”E igualmente, “Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.”

“Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domes-ticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.”

“Entiéndase por recursos hidrobiológicos el conjunto de organismos animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro del medio acuático, y sus productos.

Por último, en cuanto a los recursos del paisaje, el Art. 302 del Decreto 2811 de 1.974, aunque sin aportar una definición clara al respecto dice: “La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se de-terminarán los que merezcan protección.”De lo anterior es fácil concluir que el concepto jurídico de medio ambiente se encuentra íntimamente ligado al de recurso natural renovable, esto es al ambiente físico y natural pero ¿Qué pasa con los recurso naturales no renovables y con el hombre como individuo y considerado en sociedad?. Pienso que unos y otros son integrantes del medio ambiente pero no son los principales

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